Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

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El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de

1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en el Capítulo VI del Título II (artículos 22 a 24) un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

El Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de

1992, derogado por el Reglamento (CE) 1257/1999, estableció la aplicación de un conjunto de medidas agroambientales que aún siguen teniendo compromisos en vigor, por lo que procede establecer los procedimientos oportunos en el marco de la presente Orden, para su renovación.

Las disposiciones de aplicación del citado Reglamento se contienen en el Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, que deroga el Reglamento (CE) 1750/1999, de

23 julio de 1999.

El establecimiento del régimen de estas ayudas, de acuerdo con lo que se recoge en el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento en España, aprobado por la Decisión C(2000) 3549, de 24 de noviembre, de la Comisión, se hizo por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero. Dicha disposición ha sido modificada posteriormente por el Real Decreto 708/2002, de

19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural, para incorporar las modificaciones hechas al citado Programa, que fueron aprobadas por la Comisión por la Decisión C(2001) 4739, de 20 de diciembre.

La aplicación en Andalucía de este régimen de ayudas, en función de las características de sus agroecosistemas, se desarrolló por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 7 de junio de 2001, derogada posteriormente por la Orden de 9 de agosto de 2002, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

La posibilidad de establecer nuevas medidas en función de las disponibilidades presupuestarias, así como la necesaria inclusión de los criterios técnicos para la mejor interpretación de los compromisos de las diferentes medidas, que se han establecido por el Comité Técnico para las Medidas Agroambientales, creado por Resolución de 19 de octubre de

2001, del Secretario General de Agricultura y Ganadería, hacen necesario elaborar una nueva que recoja todas estas modificaciones.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 178/2000, de

23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto/2001, de 12 de enero, y en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

2. Asimismo, se dictan las normas relativas a la aplicación de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, y que se establece en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

Artículo 2. Actuaciones objeto de ayuda, solicitantes y requisitos.

1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes medidas:

- Medida 1. Mejora del barbecho tradicional. Barbecho

medioambiental.

- Medida 2. Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación.

- Medida 3. Agricultura ecológica.

- Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar.

- Medida 5. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.

- Medida 6. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Medida 7. Ganadería ecológica.

- Medida 8. Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

- Medida 9. Producción integrada de arroz.

- Medida 10. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

2. Los requisitos relativos a los solicitantes y a las

condiciones de las ayudas serán los que se establecen para cada una de las citadas medidas en el Anexo 1 de esta Orden.

3. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de estas ayudas serán los que se establecen en el Anexo 2 de esta disposición, para cada una de las Medidas; asimismo, deberán cumplir en la totalidad de la explotación el Código de Buenas Prácticas Agrarias que establece el Anexo del Real Decreto

708/2002, de 19 de julio.

- Elaborar un Plan de Cultivo o de conversión, cuyo resultado será la obtención de la correspondiente Licencia por el organismo de control.

- Estar inscrito en el correspondiente Organismo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

- Llevar una contabilidad y registro adecuados sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación.

- Disponer de un certificado de conformidad emitido por organismo de control correspondiente donde se recoja el cumplimiento de los compromisos de la producción ecológica por parte del beneficiario.

- Contar con un plan de gestión del abonado orgánico que estará incluido dentro del Plan de Cultivo o de conversión. En ningún caso podrán superarse los máximos establecidos en el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la

contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

- Comercialización de la producción ecológica, una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.

- Obligatoriedad de realizar los análisis que sean solicitados al agricultor por su correspondiente organismo o entidad de control.

Medida 4: Lucha contra erosión en olivar.

- Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas del olivar. (Anexo 6).

- En dicho cuaderno de explotación se establecerá el Plan Agroambiental donde se recogerán las actuaciones de

mantenimiento y conservación de elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo, así como un Plan de Actuación sobre labores y establecimiento de cubiertas

vegetales en las parcelas. Todas las anteriores actuaciones se anotarán en el cuaderno de explotación.

- (S) En la parcelas con pendiente igual o superior al 8% no deberán emplearse aperos que volteen el suelo y establecimiento de una cubierta vegetal en el centro de las calles que cubra un mínimo del 50% de la superficie. Dicha cubierta se podrá realizar con flora espontánea o mediante siembra de especies cultivadas; la cubierta podrá segarse a principio de primavera mediante procedimientos mecánicos, químicos o con pastoreo controlado por ganado ovino o equino.

- (S) En cualquier caso y para alcanzar una adecuada eficacia en el control de la erosión, los restos de la cubierta deberán permanecer sobre el terreno hasta entrado el otoño, no

pudiéndose hacer labor alguna en esta época, a excepción en su caso, de las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal que deberán realizarse siguiendo métodos que minimicen el riesgo de erosión.

- Prohibición del uso de productos químicos para la poda y eliminación de brotes.

- Corrección de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por lluvias torrenciales.

- Se podrán utilizar herbicidas para inversión de la flora, autorizados como tal para su uso en el olivar.

- Mantenimiento de vegetación en las lindes existentes

previamente, salvo que por razones fitosanitarias o riesgo de incendios se autorice por los servicios competentes su

eliminación.

Medida 5: Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.

- Mantener actualizado un cuaderno de explotación. (Anexo 6).

- Mantenimiento de setos de riveras de río y de canales no revestidos para mejora de la biodiversidad de la explotación.- Respetar la fauna característica de este hábitat y los nidos existentes, en especial durante la recolección, dejando sin cortar las isletas que correspondan.

- Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas.

- Reducción de la fertilización nitrogenada al menos un 50% con un máximo de 75 UF/ha y año, fraccionando la aplicación del mismo.

- La aportación de P y K y el uso de herbicidas sólo podrá realizarse en el momento de la plantación.

- Realización de análisis de suelos para observar la evolución de los niveles de fertilizantes cada dos años, en una fracción representativa de las diferentes parcelas, una por cada 5 hectáreas o fracción superior a dos. En dichos análisis se determinarán al menos, los contenidos de nitratos, nitrógeno total, fósforo y potasio asimilables.

Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas pueda haber una disminución de hasta el

25% del censo inicial (el del primer año de compromiso). Así mismo serán ayudables los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente.

- Respetar las cargas ganaderas que se recogen en el apartado

9.4. del Anexo I (Buenas Prácticas Agrarias habituales) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

- Mantener en pureza los efectivos reproductores de machos y hembras de estas razas.

- Estar inscrito en una Asociación Ganadera que cumpla lo establecido en el Anexo I de la presente Orden, proporcionando a la misma los datos de identificación y genealógico de los animales que se detallan en dicho Anexo 1.

- Suscribir el compromiso de inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, así como

participar en el Plan de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente.

Medida 7: Ganadería ecológica.

- Mantener actualizado el Cuaderno de Explotación y el Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas correspondiente.

- Tener aprobado un Plan de reconversión por el Organismo de control correspondiente, autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento 1804/1999, de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica.

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en Reglamento 2092/91 sobre la producción ecológica en

agricultura.

- Llevar una contabilidad de existencias y registros adecuados, sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación.

- Disponer de un certificado emitido por el organismo de control y certificación correspondiente donde se recoja el cumplimiento de la producción ecológica por parte del

beneficiario.

- Comercialización de la producción ganadera ecológica, una vez superada la fase de reconversión. A estos efectos, se podrá requerir la presentación de las facturas de ventas donde deberá estar indicado que es producción ecológica.

Obligatoriedad de realización de los análisis, que sean solicitados al ganadero por su correspondiente organismo de control.

- Mantener una carga ganadera mínima igual o superior a 0,1 UGM/ha.

Medida 8: Reducción de la carga ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

- Identificación de los animales acogidos a la medida.

- Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por Unidad de Superficie Forrajera en al menos 0,3 UGM/Ha, respecto a las existentes al inicio de compromiso; deberá cumplirse antes de la finalización del primer año de compromiso y mantenerse hasta el final del mismo.

- El ganadero beneficiario deberá acreditar documentalmente el destino del ganado que se reducirá.

- Respetar las condiciones de pastoreo que indique el PORN o el PRUG del Espacio Natural protegido en cuestión.

- En el caso de que el beneficiario decida vender o transferir temporalmente los derechos de ayuda del ganado que se reducirá, dicha transmisión no podrá hacerse a otro ganadero cuya explotación radique en el Espacio Natural Protegido en

cuestión.

- En caso de reducción de la carga ganadera mediante aumento de la superficie, esta no podrá realizarse cuando se trate de pastos comunales, al no existir en estos casos un aumento efectivo de superficies de un año a otro.

- En superficies que no sean pastos comunales, la reducción de la carga ganadera podrá realizarse mediante aumento de

superficie, siempre que este incremento se realice por un cambio de superficies de cultivos a pastos, o mediante la adquisición de nuevas superficies de pastos ajenas a la explotación original. En ningún caso la superficie de pastos declarada en el primer año de solicitud podrá ser igual o inferior que la declarada en el segundo año de compromisos, donde se deberá hacer efectiva la reducción de 0,3 UGM/ha.

Medida 9: Producción integrada de arroz.

Cumplir lo establecido en el Reglamento sobre producción integrada de arroz en vigor, publicado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

- Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada (API), que deberá estar oficialmente reconocida.

- Cada A.P.I. contará con el asesoramiento técnico de personal cualificado y contratado por cada A.P.I.

- Aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de explotación dedicada a la misma orientación productiva ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas.

- Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario, según establezca el Reglamento específico.

- En la lucha contra plagas se actuará conforme a lo

establecido en el Reglamento específico; utilizando sólo las materias activas que en el mismo se establecen.

- En el abonado y en particular en las enmiendas orgánicas se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento específico.

- La contabilidad que debe unirse al Cuaderno de Explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación.

- Control de malas hierbas y uso de productos químicos según tipos y cantidades que determine el Reglamento específico.

- Las aportaciones de nitrógeno total por hectárea y año, según el tipo de variedad no podrá superar las siguientes cantidades: Tipo: Indica.

Dosis (kg/ha): 145.

Tipo: Japónica.

Dosis (kg/ha): 125.

- No incrementar la superficie de cultivo por encima del límite actual de la explotación; a estos efectos se entenderá que el límite será la superficie declarada de este cultivo en la campaña PAC 2002.

- Realizar los análisis de suelo, agua, y hojas que se obliguen o recomienden en el Reglamento específico.

Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

- Mantener actualizado el Cuaderno de Explotación, así como la cartilla ganadera; los asentamientos deberán estar recogidos en el cuaderno de explotación. A estos efectos se exigirá tener actualizados el documento de explotación y trashumancia, establecido en el artículo 7 del R.D. 209/2002, de 22 de febrero, del normas de ordenación de las explotaciones

apícolas, según el desarrollo que de este haga la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Llevar una contabilidad adecuada, deberán registrar junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.

- Marcaje de las colmenas según establece el Real Decreto

209/2002.

- Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía, excluyendo las áreas dedicadas a cultivos agrícolas.

- Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas.

- Tener una carga ganadera máxima de 1 colmena por cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo.

- Cada colmenar no podrá tener mas de 80 colmenas,

manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia media entre grupos de colmenas que superen las 80.

- Utilizar sólo los productos oficialmente autorizados en la lucha contra la varroasis.

- No incrementar anualmente en más de un 5% las colmenas objeto de ayuda.

- No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

ANEXO 8

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA NUEVOS

SOLICITANTES

1. Solicitantes personas físicas.

- Fotocopia del DNI del titular.

- En caso de representante legal: DNI del representante y poder notarial por el que actúa.

- Certificado de la entidad financiera acreditativo de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

- A los efectos de la acreditación como agricultor a título principal (ATP):

Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF (presentada en período voluntario anterior al plazo de presentación de solicitudes).

En el caso de renta conjunta y de existir rendimientos del trabajo: Fotocopia compulsada de los certificados de

retenciones e ingreso en cuenta del impuesto del IRPF del cónyuge del solicitante de ayudas.

Certificado de la Seguridad Social de cotización en el RETA o último cupón cotizado del REA por cuenta propia, según proceda.

2. Solicitantes comunidad de bienes o comunidad hereditaria.

- Fotocopia del CIF de la comunidad.

- DNI de cada uno de los comuneros.

- Certificado de la entidad financiera acreditativo de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

- Acta o escritura de constitución; en caso de comunidades hereditarias en documento público.

- En caso de comunidad hereditaria pacto de indivisión al menos durante seis años.

- Reglamento de funcionamiento interno.

- Acuerdo para solicitar la ayuda de que se trate.

- Nombramiento del representante.

- A los efectos de la acreditación de la comunidad de bienes como ATP, documentación exigida en el apartado uno (personas físicas) de cada uno de los comuneros. Para obtener dicha catalogación, todos y cada uno de los comuneros deberán cumplir con dicho requisito.

- En caso de una comunidad hereditaria, al menos uno de ellos.

3. Solicitantes personas jurídicas.

1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y de Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria.

- Fotocopia del CIF.

- Fotocopia del DNI del representante legal.

- Certificado de la entidad financiera acreditativo de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

- Relación de socios que la componen con sus respectivos DNI.

- Escritura pública de constitución y copia de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas Agrarias.

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad respecto a las solicitudes de ayudas presentadas.

2. Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias.

- Fotocopia del CIF.

- Fotocopia del DNI del representante legal.

- Certificado de la entidad financiera acreditativo de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

- Relación de socios que la componen con sus respectivos DNI.

- Escritura pública de constitución y copia de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas Agrarias.

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad respecto a las solicitudes de ayudas presentadas.

- A los efectos de la acreditación de la Sociedad como ATP, documentación exigida en el apartado uno (personas físicas) de cada uno de los socios. Para obtener dicha catalogación deberán cumplir dichos requisitos más del 50% de los socios.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca

correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Junto con la solicitud, los nuevos solicitantes aportarán la documentación que para cada uno de los casos establece el anexo

8 de la presente Orden.

4. En el caso de que el solicitante no hubiese presentado la solicitud de ayudas superficie de la campaña en curso, estará obligado presentar, debidamente cumplimentado, el modelo PE del anexo 3.8, según las especificaciones que en el mismo se determinan.

5. La documentación relativa a la titularidad de las parcelas no se aportará con la solicitud, si bien podrá ser requerida en cualquier fase de la tramitación.

Artículo 4. Planos y croquis.

1. El solicitante deberá aportar, junto a la documentación que se establece en el artículo 3 de la presente Orden, y en los casos que a continuación se establecen, un croquis de las parcelas objeto de ayuda según establece la presente Orden:

a) Si el solicitante ha presentado la declaración de la PAC en la campaña en curso y la superficie solicitada de la medida agroambiental coincide con la correspondiente parcela agrícola de la PAC, no será necesario la presentación del mismo; en caso de que no coincida, deberá detallar sobre el croquis de la PAC la ubicación de las parcelas por las que solicita la medida agroambiental.

b) Si el solicitante no ha presentado declaración de la PAC, deberá presentar el correspondiente croquis.

2. Dicho documento será obligatorio tanto para los solicitantes que renuevan sus ayudas con compromisos en vigor, como para los nuevos solicitantes de las medidas agroambientales.

3. Quedan exceptuados de la presentación de dicho croquis, los solicitantes de las siguientes medidas:

a) Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

b) Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera para la campaña 2003, el plazo de presentación de las nuevas solicitudes y las de renovación de compromisos, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual de ayudas.

2. En los supuestos de presentación fuera de plazo de las solicitudes anuales de ayuda, se estará a lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

3. La no renovación durante dos años consecutivos o

alternativos dará lugar al reintegro de las ayudas, estando el beneficiario obligado a reembolsar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora desde la fecha del cobro de las mismas y quedará excluido del programa durante un año para la medida o medidas que no hubiese renovado.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, se podrá presentar una nueva solicitud, con posibles

rectificaciones, quedando anulada automáticamente cualquier otra presentada con anterioridad. A todos los efectos se considerará como fecha de presentación la de la nueva

solicitud.

Artículo 6. Tramitación.

1. Una vez presentadas las solicitudes, la Delegación

Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, procederá a su examen, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, que incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, según establece el artículo 60 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002.

Artículo 7. Criterios de prioridad.

1. Atendidas las solicitudes de renovación, se estará a los siguientes criterios de prioridad para la concesión de las ayudas a los nuevos solicitantes:

a) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas. Los términos municipales de las zonas anteriormente citadas se relacionan en el Anexo 10 de la presente Orden.

b) Agricultor a título principal.

c) Explotaciones localizadas en las zonas de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus) de Doñana, Sierra Morena y Dehesas que se relacionan en el Anexo 9 de la presente Orden.

d) Mayor porcentaje de renta procedente de la actividad agraria.

2. Con carácter específico y para la medida 10 (Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles), se establecen para los nuevos solicitantes, los siguientes criterios de prioridad:

a) Agricultor a título principal.

b) Jóvenes apicultores que se hayan incorporado a la actividad durante los 5 últimos años.

c) Apicultores que teniendo más de 40 años se hayan instalado a través de los Reales Decretos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, o en explotaciones prioritarias.

d) Apicultores acogidos al programa de Apicultura Trashumante que deseen adaptarse al nuevo programa y cumplan el requisito de poseer un mínimo de 150 colmenas oficialmente registradas en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden.

e) Porcentaje de renta agraria.

Artículo 8. Nuevas solicitudes.

1. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, se harán públicos los listados de priorización relativos a los nuevos solicitantes. Tales listados contendrán los datos del beneficiario y la cuantía de la ayuda, así como la relación de interesados cuya solicitud se propone desestimar por incumplimiento de requisitos o por falta de dotación presupuestaria.

2. A tal efecto, mediante Resolución del titular de la

Dirección General del FAGA, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicará que en cada Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca se

encuentran expuestos los listados de priorización, concediendo un plazo de diez días para poder presentar las alegaciones pertinentes, el cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Finalizado el trámite anterior, la Delegación Provincial correspondiente redactará una propuesta de resolución, que remitirá al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

4. La concesión de las ayudas a los nuevos solicitantes estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La asignación presupuestaria que se asigne a cada una de las medidas se determinará en la resolución a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Si de alguna de las medidas no se llegara a ejecutar la totalidad de la dotación presupuestaria, se destinará dicho exceso a financiar con carácter preferente las medidas 3 y 7 (Agricultura Ecológica y Ganadería Ecológica, respectivamente).

Artículo 9. Resolución.

1. La competencia para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, conforme a lo previsto en los Decretos 141/1997, de 20 de mayo, y 178/2000, de 23 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencias que se pueda efectuar.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su

notificación.Artículo 10. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión, que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de las

cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de la Comunidad Autónoma, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, notificarán a los

beneficiarios las ayudas concedidas y las condiciones de otorgamiento.

Para aquellos beneficiarios que se incorporan al programa de ayudas agroambientales también se les notificará los

compromisos adquiridos por un período de cinco años, que deberán ser aceptados en un plazo de diez días, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que renuncian a la ayuda, acordándose el archivo de las actuaciones realizadas, mediante Resolución debidamente notificada.

2. La renuncia en años posteriores conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes desde el cobro de las mismas hasta la fecha en que se dicte la resolución en que se acuerda su devolución.

Artículo 11. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA).

1. A efectos de la presente Orden, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, se entenderá por UMCA la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas.

2. La UMCA que se aplicará para cada una de las Medidas y submedidas que se determinan en el artículo 2 de la presente Orden, será la siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10031)

3. Quedan exceptuados del contenido de este artículo los solicitantes de la Medida 6 (Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción).

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. El cálculo de las ayudas se realizará aplicando a la superficie de las UMCAs establecidas para cada una de las medidas o submedidas agroambientales, los importes unitarios de las primas correspondientes establecidas en el Anexo 11; siendo el importe total de la ayuda el resultado de la suma de las ayudas parciales.

2. Los importes máximos anuales, para cada una de las medidas o submedidas, serán los siguientes:

a) Cuando la superficie subvencionable para cada medida o submedida, sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas por hectárea para cada medida o submedida serán el 100% de la prima establecida en el Anexo 11.

b) Para la superficie subvencionable comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas serán del 60%.

c) Para la superficie subvencionable que exceda al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la prima será del

30%.

3. Para la Medida 6 (Mantenimiento de Razas Autóctonas en peligro de extinción) la cuantía de la ayuda por explotación se calculará en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM), que cumplan los requisitos establecidos y la prima unitaria que aparece en el Anexo 11 de esta Orden.

4. En el caso de que el titular sea una Cooperativa de Trabajo Asociado, una Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o una Sociedad Agraria de Transformación, el cálculo de la ayuda correspondiente a estas entidades se hará dividiendo el total de hectáreas entre el número de socios, aplicándoles el cálculo de la ayuda que se establece en el apartado 2 multiplicándolo posteriormente por el número de socios.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, con carácter previo al pago de las mismas y, en su caso, tras la aceptación de los compromisos, deberán presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estándose a los supuestos de exoneración que se establecen en la Resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 4 de mayo de 1999, modificada por la de 2 de noviembre de 2000, que prevé la exención de dicha acreditación a los beneficiarios de ayudas que no superen 6.010,12 euros, o a los supuestos que en su caso se puedan establecer.

2. Por parte de las Delegaciones Provinciales se elevarán las correspondientes propuestas de pago al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda. No podrán realizarse transferencias a cuentas de las cuales no sean titulares los beneficiarios.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones

establecidas con carácter general para los beneficiarios de las subvenciones, a las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, por la Dirección General de Fondos Europeos, y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como del Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2003, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la ayuda concedida, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Delegación

Provincial correspondiente, aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante los cinco años en que las ayudas son reglamentariamente susceptibles de control.

Artículo 16. Modificación de compromisos.

1. Se podrán autorizar transformaciones o adaptaciones de los compromisos adquiridos, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002.

2. En caso de que durante el período de vigencia de los compromisos contraídos aumente la superficie de la explotación o aumente la superficie objeto de compromiso en menos de dos hectáreas, se sustituirá el compromiso inicial del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para la superficie de que se trate, en las mismas condiciones que las del compromiso original, previa solicitud de autorización del beneficiario de la ayuda. En este caso no será necesario la firma de nuevos compromisos.

Si el aumento de la superficie es superior a dos hectáreas, deberá firmarse un nuevo compromiso por la superficie ampliada por un período de cinco años; estas solicitudes de ayudas se someterán a los criterios de priorización que establece el artículo 7 de la presente Orden como nuevas solicitudes.

Quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior los beneficiarios que renuevan sus compromisos de las medidas:

M2. Actuaciones Agroambientales respecto a la rotación del cultivo de girasol de secano.

M10. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

3. En el caso de que durante el período de vigencia de los compromisos contraídos un beneficiario pretenda disminuir la superficie sujeta a tales compromisos, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. La reducción no podrá exceder del 25% de la superficie objeto de ayuda inicialmente concedida y, para aquellas medidas en las que se establecen superficies mínimas, la establecida en el Anexo 1 de la presente Orden.

En estos casos se sustituirá el compromiso original,

adaptándolo a las nuevas circunstancias hasta el resto del período.

No obstante, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades cobradas correspondientes a la superficie disminuida con interés de demora.

En caso de que la disminución supere el citado límite se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora.

4. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a la Medida 2 (Girasol de secano en rotación) en la que la superficie anual será la que figura en el plan de rotación quinquenal.

5. Si un beneficiario no pudiera seguir asumiendo los

compromisos adquiridos debido a alguna de las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 33 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, y resultase imposible la adaptación del compromiso a la nueva situación de la explotación, deberá comunicarlo en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho o desde el momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. El compromiso se dará por concluido sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

Artículo 17. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el período de cumplimiento de los compromisos el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, éste podrá asumir los compromisos adquiridos subrogándose en la condición de beneficiario. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá reunir los requisitos que se establecen con carácter general para ser beneficiario de estas ayudas.

2. Los beneficiarios interesados en transferir total o

parcialmente la explotación acogida a las ayudas previstas en esta Orden deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación en un plazo que no podrá superar la fecha límite de presentación de solicitudes de la siguiente campaña de

renovación de las ayudas, debiendo presentar la solicitud de renovación el nuevo productor que se subroga.

Dictada la Resolución por la que se autoriza la subrogación, el nuevo titular deberá firmar los compromisos derivados de su condición de beneficiario. En caso contrario, el transmitente estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas hasta ese momento, incrementadas con los intereses legales de demora.

2. Sólo podrán autorizarse las transferencias de compromisos:

a) Entre titulares beneficiarios acogidos a la medida

correspondiente cuyo tiempo de duración de compromisos

suscritos por ambos sea el mismo.

b) Entre titulares acogidos a estas ayudas y nuevos

solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

3. En el caso de cese definitivo de un beneficiario en la actividad agraria, si éste hubiese cumplido el compromiso al menos durante tres años y no fuese factible para sus sucesores asumir el compromiso, el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria podrá acordar no exigir el reintegro, dando por rescindido el compromiso, conforme se establece en el artículo 30 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002.

Artículo 18. Controles.

1. Anualmente, la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria elaborará el plan de control tanto

administrativo como de campo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 al 63 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002.

2. En el caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos en cualquier fase del expediente y para una adecuada resolución del mismo, se requerirá la documentación o información que se considere necesaria para ello, antes de dictar la correspondiente resolución.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 23 del Reglamento (CE)

2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducidos por el Reglamento (CE)

3508/1992, de Consejo. La muestra elegida para los controles deberá representar como mínimo un 5% de los beneficiarios con compromisos en vigor.

Artículo 19. Régimen sancionador y de incumplimiento.

1. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. En caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 63 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002.

3. En caso de incumplimientos, las penalizaciones que se apliquen serán las que se determinan en el artículo 62 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de

2002.

4. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprobara que la superficie declarada en una solicitud es superior a la superficie determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento (CE) 2419/2001, citado.

5. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprueba que el número de animales declarados en una solicitud es superior al número de animales efectivamente determinado, el importe de la ayuda se calculará conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001.

6. Si las diferencias que se determinan en los apartados anteriores se produjeran durante dos años (de forma consecutiva o alternativa), se rescindirán los compromisos agroambientales suscritos, debiendo reintegrar el beneficiario las anualidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses legales de demora.

7. El incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias durante dos años consecutivos o alternos, dará lugar a la rescisión de los compromisos agroambientales suscritos, debiendo el beneficiario reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses de demora.

8. El régimen de incumplimientos de compromisos agroambientales de las diferentes medidas se determinará de acuerdo a los criterios que en su caso establezca el Comité Técnico.

No obstante y con carácter general para todas las medidas, se establecen dos grupos de compromisos que difieren en cuanto a su tratamiento:

a) Los compromisos cuyo incumplimiento puede ser cuantificado en base a la superficie objeto del mismo: Aparecen codificados con la clave "S" en la descripción que se realiza de los mismos en el Anexo 2 y se regirán conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001.

b) El resto de compromisos de obligado cumplimiento: Su incumplimiento dará lugar a la pérdida de la ayuda con

devolución de los importes percibidos en anteriores

anualidades, más los intereses de demora.

Artículo 20. Comité Técnico.

El Comité Técnico, constituido mediante Resolución del

Secretario General de Agricultura y Ganadería de 19 de octubre de 2001, será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

Artículo 21. Régimen de incompatibilidades.

El régimen de incompatibilidades de las diferentes medidas que se establecen en el artículo 2 es el establecido en el Anexo 5 de esta Orden.

Disposición Adicional Primera. Solicitudes de ayuda para la campaña 2003.

1. Para las medidas agroambientales que establece el artículo 2 de la presente Orden, podrán solicitar su renovación los beneficiarios con compromisos en vigor, así como también podrán admitirse nuevas solicitudes para dichas medidas, estando condicionadas estas últimas a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden; dichas solicitudes se efectuarán conforme a los modelos establecidos en el Anexo 3 de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes nuevas o de renovación para la campaña 2003 es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Para las medidas agroambientales derivadas de la aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de

1992, con compromisos en vigor, el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado anterior. El modelo de solicitud de renovación será el establecido en la correspondiente Orden de regulación de cada una de las medidas, y en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen disposiciones transitorias de aplicación a las ayudas previstas en las Ordenes que se citan, que regulan la aplicación de los

programas de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Disposición Adicional Segunda. Determinación de la Renta Agraria.

Para la determinación de la renta agraria a efectos del criterio de priorización para nuevos solicitantes, se tendrá en cuenta como base para su cálculo, la declaración del IRPF del año 2001.

Disposición Transitoria Primera. Renovaciones derivadas sobre compromisos adquiridos del Real Decreto 708/2002 y de la Orden de 9 de agosto de 2002.

En el caso de que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden los solicitantes de las ayudas de la campaña 2002 no hubiesen recibido la notificación de la resolución

correspondiente, estarán obligados a solicitar la renovación de la campaña 2003 en el plazo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden, quedando condicionados a su ulterior resolución y firma de compromisos, en su caso.

Disposición Transitoria Segunda. Medida 2. Cultivos de girasol en secano.

1. Para la campaña 2003 y siguientes, y con efecto retroactivo para las campañas anteriores, se podrán tener en cuenta las solicitudes de una sola hoja de cultivo (año y vez) presentadas al amparo de la Orden de 24 de agosto de 2000, por la que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y

mantenimiento del cultivo del girasol.

2. Asimismo y con carácter retroactivo, les será de aplicación el criterio del margen de tolerancia del 25% sobre la rotación que se especifica en los compromisos de la Medida 2 del Anexo 2 de la presente Orden.

Disposición Transitoria Tercera. Medida 6. Mantenimiento de Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción.

1. Se podrán tener en cuenta las solicitudes de ayuda de esta medida presentadas al amparo de la convocatoria del 2001, efectuada por Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA núm., de 19 de junio de 2001), cuyos titulares estuviesen inscritos en una asociación constituida con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria citada, siempre que cumplan los requisitos establecidos del Anexo 1 de la presente Orden para esta medida.

2. Para los beneficiarios de la línea de ayuda H3 (Razas Autóctonas en peligro de extinción) acogidos al Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que decidieron adaptar sus compromisos a la nueva Medida 6

establecida en la Orden de 7 de junio de 2001, y no cumpliesen los requisitos que se mencionan en el apartado anterior, podrán renovar sus compromisos con carácter retroactivo en base al Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, hasta la finalización del período de cinco años.

Disposición Transitoria Cuarta. Medida 7. Ganadería ecológica.

Para la campaña 2002 y sucesivas, se podrán tener en cuenta los nuevos criterios de carga ganadera mínima, que se establece en el Anexo 2 de la presente Orden. Respecto a la carga ganadera máxima se estará a lo que se determine para cada expediente por el organismo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca en base a lo establecido en el Reglamento (CE)1804/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, sobre producción ganadera ecológica. En ningún caso se podrán sobrepasar las cargas ganadera máximas establecidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

Disposición Transitoria Quinta. Medida 8. Reducción de la carga ganadera por unidad de superficie forrajera.

Aquellos solicitantes de la Medida 8 que solicitaron la reducción de la carga ganadera en pastos comunales mediante ampliación de superficie en la campaña 2001 en base a la Orden de 7 de junio de 2001, quedan denegados al no existir un aumento real de superficie, tal y como se detalla en las condiciones que para la Medida 8 se exponen en el Anexo 2 de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de agosto de 2002, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y de la Producción Agraria, para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

REQUISITOS RELATIVOS A LOS SOLICITANTES

Y A SUS EXPLOTACIONES

Medida 1: Mejora del barbecho tradicional.

- Titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con Indice de Barbecho superior a 10; según la regionalización productiva española (R.D.

1893/99).

- Superficie mínima de acogida: 1 ha.

- Realizar la correspondiente declaración anual de la PAC.

En ningún caso la superficie de Barbecho Tradicional con derecho a ayuda será superior a la establecida por el Indice de Barbecho comarcal que le corresponda según la regionalización productiva española.

Medida 2: Actuaciones agroambientales sobre la rotación de cultivos: El girasol de secano en la rotación.

- Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra anual de girasol en secano en rotación, durante un período de 5 años.

- Las parcelas objeto de ayuda deberán haber percibido pagos compensatorios por el girasol en secano durante alguna de las campañas 95/99.

A todos los efectos se incluirá el girasol de "cultivo no alimentario" de acuerdo a las disposiciones que regulan las Ayudas por Superficies.

Medida 3: Agricultura ecológica.

- Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Organo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente y renovar anualmente dicha inscripción. En dicho certificado deberán constar las referencias catastrales completas, superficies y cultivos según se detalla en el Anexo de esta Orden, incluido el olivar, para este último caso deberá hacerse constar las referencias de las parcelas oleícolas del SIG Oleícola Español. En caso de que la solicitud de ayuda se realice en su primer año de inscripción, este certificado podrá sustituirse por la ficha de datos de la explotación, que contendrá los polígonos, parcelas, superficie, tipo de cultivo y fecha de inscripción (cuando solicita la inscripción en el organismo de control).

Los nuevos solicitantes aportarán junto con la solicitud de ayuda copia de inscripción en el organismo de control.

La Consejería de Agricultura y Pesca solicitará directamente al organismo de control la presentación de la ficha de datos de la explotación o certificados anuales de producción ecológica, de los solicitantes de estas ayudas.

- La superficie mínima de cultivo para poder percibir la ayuda será la siguiente:

Superficie

Cod. Cultivos Mínima (ha)

E1 Arroz 0,50

E2 Herbáceos de secano 2,00

E3 Herbáceos de regadío 0,50

E4 Frutales de secano 1,00

E5 Frutales de pepita (regadío) 0,50

E6 Frutales de hueso (regadío) 0,50

E7 Olivar 1,00

E8 Hortícolas al aire libre 0,25

E9 Hortícolas bajo plástico 0,25

E10 Viñedo para vinificación 1,00

E11 Uva de mes 0,25

E12 Cítricos 0,50

- Las parcelas con cultivos objeto de ayuda deberán estar en producción.

- No podrán percibir ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias hasta que finalice el período de percepción de primas compensatorias durante los veinte años.

Medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar.

- Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas o terrazas y bancales localizadas en parcelas catastrales con pendiente superior al 8%. La plantación deberá ser anterior al

1 de mayo de 1998.

- Para la determinación de las parcelas con pendientes medias de parcelas catastrales superiores al 8%; se utilizarán las bases de datos existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca. También se podrá determinar la pendiente mediante la superposición del mapa parcelario con el mapa topográfico a escala 1:10.000. del Instituto Cartográfico de Andalucía.

- Superficie mínima: 0,2 ha.

- Tener actualizada la correspondiente Declaración de cultivo del olivar según lo establecido en la normativa vigente que regule las ayudas a la producción de aceite de oliva.

- La densidad de la plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/hectárea.

Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Titulares de explotaciones inscritos en una Asociación de defensa de las razas que se establecen en el Anexo 7 de esta Orden, así como tener los efectivos mínimos que en el mismo se determinan.

- Las asociaciones antes citadas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. En sus fines estatutarios figure la mejora y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción correspondientes.

2. En caso de estar aprobada oficialmente la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza en cuestión, ser entidad reconocida por el organismo competente para la llevanza de este libro.

En todo caso, mantendrán un Libro de Registro de los animales de la raza que contendrá, al menos, los datos equivalentes a los que para el caso del vacuno figuran en la parte del Acta del Documento de Identificación para Bovinos (DIB), que figura en el Anexo 2 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre (BOE de 6 de octubre). Estos datos deberán ser puestos a disposición de la entidad a la que oficialmente se la reconozca para la llevanza del Libro Genealógico cuando sea aprobado.

Medida 7: Ganadería ecológica.

- Titulares de explotaciones inscritos en el Organo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca

correspondiente y renovar anualmente dicha inscripción. En dicho certificado deberán constar las referencias catastrales comque la solicitud de ayuda se realice en su primer año de inscripción, este certificado podrá sustituirse por la ficha de datos de la explotación, que contendrá los polígonos, parcelas, superficie, tipo de cultivo y fecha de inscripción (cuando solicita la inscripción en el organismo de control).

Los nuevos solicitantes aportarán copia de inscripción en el organismo de control.

La Consejería de Agricultura y Pesca solicitará directamente al organismo de control la presentación de la ficha de datos de la explotación o certificados anuales de producción ecológica, de los solicitantes de estas ayudas.

Medida 8: Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por Unidad de Superficie Forrajera.

Titulares de explotaciones ubicadas en Espacios Naturales Protegidos en cuyos planes de ordenación de recursos (PORN) o de Uso y Gestión de Recursos (PRUG) se contemple el interés en esta reducción.

Será necesario que el órgano gestor del Espacio Natural Protegido en cuestión, certifique que dicha reducción está contemplada como de interés en el PORN o PRUG del mismo.

Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

- Titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de

150 colmenas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas (ROEA) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

- El agricultor deberá contar con una superficie de pecoreo de al menos 2 ha por colmena, calculándose la ayuda hasta un máximo computable de 2 ha por colmenas.

ANEXO 2

COMPROMISOS DE LAS DIFERENTES MEDIDAS

Medida 1: Barbecho agroambiental.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

- (S) Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses.

- (S) No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, sólo en casos excepcionales y mediante

autorización expresa del Comité Técnico.

- La carga ganadera que aproveche el conjunto de recursos pastables de la totalidad de la explotación no podrá superar el

80% de la máxima que le corresponde según el apartado 9.4 del Anexo I "Buenas prácticas agrarias habituales" del Real Decreto

708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PAC.

- Dicha carga ganadera se calculará como media anual,

computándose sólo el ganado que aproveche a diente dichos recursos pastables, que será, con carácter general, el vacuno, ovino, caprino y équidos.

- Prohibición de cosechar durante la noche.

Submedida 1: Prima complementaria consistente en dejar sobre el terreno la paja del cereal:

- No levantar el rastrojo del cereal en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental.

- Picar y dejar la paja del cereal sobre el terreno, en al menos el 50% de la superficie de dichas parcelas.

- El período de pastoreo en la rastrojera de cereal no podrá exceder de tres meses, ni ser de tal intensidad que deje el suelo desnudo y desprotegido frente a la erosión.

- La carga ganadera no superará la máxima establecida en la medida 1.

Medida 2: Girasol de secano en rotación.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación en el que figurará el plan de rotación quinquenal de las parcelas.

- En dicho cuaderno se anotarán todas las labores de cultivo.

- Respetar la rotación de cultivos, admitiéndose un margen de tolerancia del 25% en la superficie de las parcelas sembradas en la campaña anterior.

- Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 kg/ha.

- Respecto al pastoreo y tratamiento de los rastrojos tanto del girasol como del cereal precedente, se deberán respetar los siguientes compromisos:

- El período de pastoreo no podrá ser superior a tres meses.

- En ningún caso, la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo.

- En caso de utilizar técnicas de siembra directa, el rastrojo se podrá mantener en pie para su lenta descomposición natural. En dicho caso, así como en la utilización de técnicas de mínimo laboreo, el Comité Técnico determinará las materias activas de los herbicidas que puedan emplearse en presiembra o

preemergencia, en estos casos, dichas parcelas se reflejarán en el cuaderno de explotación.

- Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para mejor protección de la flora y de la fauna.

Medida 3: Agricultura ecológica.

- Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo de 22 de julio, que regula la producción ecológica.

- Cumplir con lo establecido en las Normas genéricas y

específicas sobre agricultura ecológica para los distintos cultivos; en dicho sentido no se podrán admitir el cultivo de la misma variedad en no ecológica en la explotación dentro del mismo término municipal.

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