Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 8 de mayo de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Gestagua, SA, encargada de la captación, distribución, abastecimiento y saneamiento de aguas en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato FIA-UGT de Málaga, ha sido convocada huelga y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa. Gestagua, S.A. encargada de la captación, distribución, abastecimiento y saneamiento de aguas en el municipio de Fuengirola (Málaga), a partir del día 14 de mayo de 2003 desde las 0,00 horas hasta las 24 horas, con carácter de indefinida.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Gestagua, S.A. encargada de la captación, distribución, abastecimiento y saneamiento de aguas en el municipio de Fuengirola (Málaga), presta un servicio esencial para la comunidad cual es el procurar el buen funcionamiento del abastecimiento de los bienes esenciales de agua y saneamiento en dicho municipio, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de los mismos en el municipio afectado colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y

51, servicios necesarios de tutela de la salud pública y defensa de consumidores y usuarios, respectivamente, de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Gestagua, S.A. encargada de la captación, distribución, abastecimiento y saneamiento de aguas en el municipio de Fuengirola (Málaga), a partir del día 14 de mayo de 2003 desde las 0,00 horas hasta las 24 horas, con carácter de indefinida.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga

ANEXO

Abastecimiento de aguas.

- Turno de mañana (de 8,00 a 15,00 horas).

1 Equipo para reparación de averías, reparación de obra civil y reparación e instalación de acometidas y contadores formado por oficial y ayudante (2 Operarios).

- Turno de tarde (de 15,00 a 22,00 horas) y emergencias.

1 Equipo para reparación de averías y reparación e instalación de acometidas y contadores formado por Oficial y Ayudante (2 Operarios).

Saneamiento.

1 Equipo para reparación de averías y desatranco, formado por Oficial y Ayundante (2 Operarios).

Gestión de abonados y atención al público.

Lectura de contadores: 1 Operario.

Facturación y atención al público: 1 Administrativo.

Dichos servicios mínimos suponen un 28% del total de la plantilla.

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