Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 7 de abril de 2003, por la que se convoca el XIV Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye, en su artículo 5, a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva, competencias que se mantienen en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece que el Instituto Andaluz del Deporte, Servicio adscrito a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas en virtud del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería, es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte.

Por todo ello, se convoca el XIV Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva, con la finalidad de promover la investigación y el estudio en materia deportiva.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 181/1996, de 14 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca el XIV Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva, a las tesis doctorales, en los bloques temáticos siguientes:

1. Ciencias Biomédicas.

2. Rendimiento Deportivo.

3. Ciencias Sociales y Humanidades.

4. Gestión e Infraestructura Deportiva.

Asimismo, se convoca un Premio Especial a la tesis doctoral de mejor aplicación a la realidad del sistema deportivo andaluz.

Artículo 2. La concesión del premio que se regula a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. La convocatoria se regirá por las bases que se publican como Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 4. Se faculta al titular del Instituto Andaluz del Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2003.- El Consejero, por delegación de firma (resolución de 20.3.2003), el Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DEL XIV PREMIO DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE A LA INVESTIGACION DEPORTIVA

Primera. Finalidad.

Los Premios del Instituto Andaluz del Deporte a la

Investigación Deportiva nacen con la finalidad de

premiar y promover los trabajos y estudios de

investigación en materia deportiva que desde distintas

Administraciones Públicas, Centros Docentes o

Universitarios se vienen realizando contribuyendo al

conocimiento y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte.

Segunda. Participantes.

1. Podrán tomar parte en esta convocatoria todas

aquellas personas que hayan presentado y aprobado su

tesis doctoral en los cursos académicos 2000-2001, 2001-

2002 y 2002-2003 y no hayan sido premiadas anteriormente por el Instituto Andaluz del Deporte.

2. Las tesis doctorales deberán haber sido escritas y

defendidas en castellano y deberán estar relacionadas

con el hecho deportivo y encuadradas en uno de los

bloques temáticos precitados.

Tercera. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.

1. Los participantes deberán presentar la siguiente

documentación:

a) Hoja de inscripción completamente cumplimentada,

según figura en el Anexo 2 de esta Orden.

b) Copia autenticada del NIF.

c) Dos ejemplares de la tesis doctoral.

d) Copia autenticada de la certificación oficial de

haber obtenido el doctorado, emitida por la Universidad donde se consiguió.

e) Una página con el título de la tesis, el nombre del

autor, un resumen de no más de doscientas cincuenta

palabras y las palabras claves o descriptores que

definan sus contenidos.

2. La referida documentación se presentará

preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avenida Santa Rosa de Lima núm. 5,

29007, Málaga, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tenor del artículo

38.5 de esta Ley, dicha presentación de documentos podrá realizarse exhibiendo original y copia para su cotejo,

siendo remitida ésta al órgano destinatario,

devolviéndose el original al ciudadano, salvo en los

casos que el original deba obrar en el procedimiento,

que se entregará al ciudadano copia del mismo, una vez

sellada por los registros indicados.

3. La presentación de los trabajos se efectuará en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes

miembros:

Presidente/a: El titular de la Secretaría General para

el Deporte.

Vicepresidente/a: El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Vicepresidente/a 2.º: El titular del Instituto Andaluz

del Deporte.

Vocales:

- Cinco docentes, representantes de las Universidades

Andaluzas, a designar por el Consejo Andaluz de

Universidades. De entre ellos, uno pertenecerá al

Claustro de la Facultad de Ciencias de la Actividad

Física y del Deporte de la Universidad de Granada, tres a los de las Facultades de Ciencias de la Educación de

las Universidades de Andalucía y uno a alguna de las

restantes facultades que tengan relación con alguna de

las ciencias del deporte. Todos ellos deberán ser

doctores con al menos un año de antigüedad, computado

éste a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

- Un representante de la Dirección General de

Universidades e Investigación de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Centro Nacional de Alto

Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte

del Consejo Superior de Deportes.

- Un representante del Centro Andaluz de Medicina del

Deporte.

- Dos representantes del Servicio de Documentación,

Formación, Investigación y Titulaciones del Instituto

Andaluz del Deporte.

Secretario/a: El titular de la Secretaría General del

Instituto Andaluz del Deporte, que actuará con voz y sin voto.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director del Instituto Andaluz del Deporte.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del

Jurado será el establecido en las disposiciones

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. El Jurado, en el plazo máximo de un mes a partir de

la finalización del plazo de entrega de solicitudes,

emitirá su fallo, que será inapelable.

5. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Premios.

1. Se concederá un premio en cada uno de los cuatro

bloques temáticos de mil ochocientos euros (1.800 _),

diploma y un trofeo conmemorativo.

2. Si la calidad de alguno de los trabajos restantes así lo aconsejara, se podrán conceder hasta tres menciones

de honor por bloque temáticos, cada una de ellas dotada con seiscientos euros (600 _), diploma y trofeo

conmemorativo.

3. Asimismo, se podrá conceder, a una de entre todas las obras premiadas, un premio de dos mil cuatrocientos

euros (2.400 _), diploma y trofeo conmemorativo, a la

tesis que se estime sea de mejor aplicación a la

realidad del sistema deportivo andaluz. Este premio se

acumulará al previamente recibido.

Sexta. Condiciones de la concesión.

1. Los dos ejemplares de los trabajos premiados o que

obtengan una mención de honor quedarán en propiedad de

la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Uno de los ejemplares de los trabajos no premiados

será devuelto a su autor, quedando el otro ejemplar en

propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

3.Todos los trabajos que se conserven quedarán en

depósito en la biblioteca del Instituto Andaluz del

Deporte.

4.Todos los trabajos serán analizados e indizados y sus registros bibliográficos, incluyendo el resumen

elaborado por el autor, se incluirán en la base de datos bibliográfica del Centro, y se remitirán a las bases de datos de bibliografía deportiva Sportdiscus (en

castellano e inglés) y Atlantes.

Séptima. Aceptación de las bases.

Los participantes, por el solo hecho de concursar,

aceptan todos los puntos contenidos en estas bases y las decisiones y fallos del Jurado, que serán inapelables.

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