Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 22 de abril de 2003, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La investigación médica en el ámbito deportivo es una actividad de utilidad social y constituye uno de los pilares sobre los que deben sustentarse los criterios y esfuerzos que se han de adoptar para incidir de manera acertada en la mejora de la salud de los practicantes de cualquier actividad deportiva, siendo cualitativamente indispensable en el refuerzo de la prevención y protección sanitaria de los deportistas sometidos a cargas considerables y prolongadas de entrenamiento en el deporte de alta competición, debiendo extenderse igualmente las actuaciones investigadoras al binomio salud y deporte, que incluye otros aspectos más vinculados al ejercicio y la actividad física en general de todos los ciudadanos, cuyos resultados, pueden contribuir a la prevención de ciertas enfermedades propias de nuestra civilización y a servir de instrumento para la terapia y rehabilitación de determinadas patologías.

El artículo 6 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, atribuye a la Junta de Andalucía una serie de competencias en relación con el deporte, destacando al hilo de lo anterior, el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.

De otro lado, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establece la necesidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo y le atribuye expresamente entre sus fines y funciones: la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva y la realización de programas de investigación, en colaboración con entidades públicas y privadas.

Por todo lo anterior, la Consejería de Turismo y Deporte ha acordado abrir la presente convocatoria procediendo a conceder ayudas para la financiación de la dotación y mejora de las estructuras de investigación a entidades públicas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen trabajos de investigación en el ámbito del deporte mediante grupos de investigación. En su virtud, siendo de aplicación la regulación establecida en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Turismo y Deporte,

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva a grupos de investigación de calidad, que cumpliendo los requisitos establecidos, centren la investigación en los estudios de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna de las siguientes áreas que se mencionan a continuación:

a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral:

- Programas de actividad física saludable: prevención

primaria.

- Ejercicio como elemento terapéutico: prevención

secundaria y terciaria.

- La actividad física y el deporte como formas de

integración del discapacitado.

- Educación física y desarrollo motor en el niño y

adolescente.

- Dopaje: prevención y sistemas de detección.

- Efectos secundarios de la práctica deportiva de alto

nivel y sus riesgos.

b) Factores que influyen en el rendimiento deportivo:

- Bioquímica del ejercicio.

- Genética y ejercicio.

- Variabilidad morfológica.

- Fisiología del ejercicio.

- Aplicabilidad del apoyo biomédico al entrenamiento.

2. La concesión de estas ayudas estará limitada a las

disponibilidades presupuestarias existentes. Asimismo,

se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter

plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas que se concedan sólo podrán financiar los gastos del proyecto de investigación en los conceptos y cuantías que se relacionan a continuación:

a) Contratación de servicios técnicos o de asesoramiento externos, hasta un máximo del 40% del importe total de

la ayuda.

b) Adquisición de pequeños equipos o aparatos hasta un

máximo del 40% del importe total de la ayuda.

c) Adquisición de material fungible hasta un máximo del

10%.

d) Otros gastos debidamente justificados hasta un máximo del 5%.

2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación o trabajo a los investigadores que participan en el desarrollo del proyecto.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda todas aquellas

entidades públicas con personalidad jurídica propia, sin finalidad lucrativa, que tengan por objeto la generación de conocimiento a través de la investigación y cuenten

con sus propios investigadores responsables de los

equipos o grupos de investigación, los cuales deben ser personas con acreditada capacidad investigadora

vinculadas por una relación funcionarial o laboral a la entidad.

Artículo 4. El representante del beneficiario y los

investigadores.

1. La solicitud deberá suscribirse por el representante legítimo de la entidad beneficiaria y no podrá

encontrarse inhabilitada para la obtención de

subvenciones públicas ni para contratar con las

administraciones o entidades públicas.

2. La solicitud deberá estar avalada, por lo menos, por tres investigadores integrados en el proyecto, con plena capacidad investigadora en cualquiera de las áreas

descritas en la base primera de la presente

convocatoria, y con competencia reconocida.

3. Asimismo ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ya sea como investigador principal o como investigador colaborador y tampoco como avalador. En

caso de estar en más de una solicitud, se considerará

válida aquélla que determine el titular del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte, con el informe técnico previo de la comisión de evaluación.

4. Los grupos de investigación estarán compuestos por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales, al menos,

deberá ser doctor con relación a las áreas que se

describen en el artículo 1 de la presente convocatoria, y con una trayectoria científica bien definida, el cual será el director responsable del proyecto o investigador principal. El resto de investigadores colaboradores

deberá poseer, como mínimo, un título universitario de

segundo ciclo y experiencia contrastada en el ámbito de la investigación de las áreas en cuestión o acreditar la realización de actividades de tercer ciclo.

Artículo 5. Requisitos básicos y duración de los

proyectos.

1. Cada proyecto de investigación que se presente deberá comportar la realización de trabajos concretos,

originales e inéditos, y en su diseño, deberá tener

fundamentalmente un carácter práctico y aplicado,

abordando cuestiones concretas y al mismo tiempo

relevantes, contrastando en la realidad los presupuestos teóricos-prácticos de la acción investigadora y

conectándola a aspectos del fenómeno deportivo y la

salud.

2. Al objeto de facilitar el estudio comparativo de los proyectos presentados y determinar el proyecto

seleccionado, éstos deberán presentarse mecanografiados a doble espacio en hoja de tamaño DIN A4, escrito por

una sola cara, numerados en el ángulo superior derecho y por duplicado, figurando en la primera página

exclusivamente el título del proyecto. Asimismo en el

proyecto deberán incluirse al menos los siguientes

epígrafes:

a) Justificación e interés del proyecto y ámbito o tema prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el apartado primero.

b) Objetivo de la investigación.

c) Bases teórico-prácticas de la investigación.

d) Planteamiento del problema o cuestión a investigar y formulación de posibles hipótesis.

e) Metodología de la investigación: Técnicas e

instrumentos de recogida de datos y tratamiento previsto de los datos para su interpretación y obtención de

resultados.

f) Tiempo previsto para la puesta en marcha, desarrollo y finalización del proyecto.

3. El plazo para la finalización de los proyectos será

preferentemente de un año a partir de la resolución de

la presente convocatoria.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Con cargo al Presupuesto del 2003 la Consejería de

Turismo y Deporte destinará a la presente convocatoria

un máximo de 42.000 euros para la financiación de estas ayudas, pudiendo en interés de los proyectos que se

presenten, destinar toda la dotación económica a uno

solo de los proyectos.

2. El importe de las ayudas reguladas en la presente

Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario,

conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley

General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Artículo 7. Forma y secuencia del abono.

1. Tras la resolución de la convocatoria y para

facilitar el inicio y desarrollo de los proyectos se

abonará a los beneficiarios el 75% del importe total de la ayuda concedida.

2. El abono del 25% restante se tramitará una vez se

reciban en la sede del Centro Andaluz de Medicina del

Deporte y se cumplimenten por parte de los beneficiarios las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Los destinatarios que reuniendo los requisitos

exigidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden, deseen

participar en la convocatoria, formularán su solicitud

al Ilmo. Sr. Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo de esta Orden.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Datos de la entidad solicitante y número de

identificación fiscal, incluyendo datos bancarios en la solicitud.

b) Datos del representante de la entidad beneficiaria y acreditación de dicha representación.

c) Datos del proyecto de investigación que se pretende

realizar, teniendo en cuenta los requisitos básicos

expuestos en el artículo 5 de la presente Orden.

d) Recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, diferenciando entre aquéllos que ya dispone o aporta el solicitante o los miembros del grupo de

investigación, y aquellos otros que son necesario

obtener.

e) Presupuesto económico completo y detallado del

proyecto, y cuantía y distribución de la ayuda

solicitada.

f) Justificantes de los títulos académicos requeridos a los investigadores, y en su caso la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 4.4 de la

presente Orden.

g) Currículum selectivo y referente al área, del

Director responsable de la investigación y de cada uno

de los demás investigadores que participan en el

proyecto.

h) Declaración firmada al menos, por tres miembros del

grupo de investigación avalando la viabilidad del

proyecto.

i) Declaración responsable de que sobre la entidad

solicitante no ha recaído resolución administrativa o

judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la

deuda correspondiente.

j) Declaración responsable de la existencia o no de

otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de

cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, y que se incluye en el apartado 5 del modelo de solicitud.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de

solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán preferentemente en el Registro del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte; en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o de sus

correspondientes Delegaciones Provinciales, bien

directamente o bien a través de los procedimientos que

se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 60

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes y documentación.

1. Una vez recibida la solicitud de ayuda, si ésta

presenta defectos de forma o resulta incompleta, se

requerirá al solicitante para que en el plazo de 10

días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, entendiéndose que, de no hacerlo, se le

tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá

solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del

procedimiento.

Artículo 11. Procedimiento de selección.

1. Los proyectos serán valorados y seleccionados por una Comisión de Evaluación y estará constituida por los

siguientes miembros:

a) El Presidente que será el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente que será el Director del Instituto Andaluz del Deporte, o la persona en quien delegue.

c) Dos vocales, nombrados por el Director del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte de entre los miembros de su Consejo Asesor y de entre los profesionales

especialistas en medicina del deporte de su Centro

directivo.

d) Como Secretario con voz pero sin voto, actuará el

Secretario del Director del Centro Andaluz de Medicina

del Deporte.

2. La Comisión notificará a título informativo a los

interesados el resultado de la selección, solicitando a los mismos la información complementaria o modificación parcial de aquellos aspectos de los proyectos que estime oportunos, y elevará al Ilmo. Sr. Director del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte una propuesta de los

proyectos seleccionados, la cuantía estimada de las

ayudas y el plazo para la finalización de los mismos,

debiendo contar la Comisión con la aceptación expresa de los beneficiarios de las ayudas y de los investigadores que participan.

3. La propuesta de resolución de la Comisión tiene

carácter de acto administrativo de trámite, sin embargo la aceptación expresa de las condiciones de financiación supone el compromiso de los beneficiarios a realizar el proyecto en los términos de su solicitud.

4. Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la

Comisión encargada de la selección de proyectos podrá

requerir el asesoramiento de otras personas con

reconocida experiencia en medicina del deporte.

Artículo 12. Criterios de selección.

La Comisión procederá a la valoración y selección de

proyectos basándose en los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a alguna de las áreas contenidas en el artículo primero de la

presente Orden.

b) Aplicabilidad real del proyecto y su adecuación a las disponibilidades reales de tiempo para el desarrollo del mismo.

c) Claridad, calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

d) Composición y currículo del grupo investigador y

resultados alcanzados en proyectos financiados con

anterioridad.

e) La relevancia de las publicaciones que los

componentes del grupo, conjuntamente o individualmente, hayan publicado en los últimos cinco años.

f) Ajuste del presupuesto a las características,

objetivos y alcance del proyecto.

g) Disponibilidad de recursos e infraestructura

científica disponible.

h) Aportación propia o de otras entidades a la

financiación del proyecto.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria.

1. El titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte a la vista de la propuesta que realice la Comisión de

Evaluación, dictará la resolución procedente por

delegación del titular de la Consejería de Turismo y

Deporte, debiendo expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda indicando

como mínimo, los siguientes extremos: identificación de los beneficiarios y los proyectos seleccionados, la

cuantía de las ayudas otorgadas, plazo de ejecución de

las acciones subvencionadas y su inicio, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a

dicho presupuesto, las aplicaciones presupuestarias del gasto y, si procede su distribución plurianual

atendiendo a las limitaciones establecidas en el

artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, la forma y secuencia de los

correspondientes pagos, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede

la ayuda.

2. La resolución se dictará dentro de los dos meses

siguientes a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, transcurrido este plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio

administrativo conforme a lo establecido en el artículo

2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se

establece el sentido del silencio administrativo y los

plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de la misma

en los tablones de anuncios del Centro Andaluz de

Medicina del Deporte, del Instituto Andaluz del Deporte, de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Turismo y Deporte, así como en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que

hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de

general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de sus beneficiarios la aceptación de las obligaciones que establecen los artículos 105, 108

h) y 110 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular

en lo que concierne a:

a) Finalizar la investigación en la forma y plazos

establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

b) Remitir al Centro Andaluz de Medicina del Deporte una memoria de progreso a mitad del plazo establecido para

la finalización de la investigación. Esta memoria

incluirá información completa sobre el estado en que se encuentra la investigación, las fases cubiertas, las

actividades realizadas, los instrumentos elaborados o

aplicados y la justificación documental, con facturas

originales o compulsadas, de los gastos efectuados hasta el momento con cargo a la ayuda concedida.

c) Comunicar de forma inmediata al Director del Centro

Andaluz de Medicina del Deporte, cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y

condiciones del proyecto, y en especial las que se

refieran a:

- Modificación del equipo de investigación en cuanto a

la composición de sus miembros, centros de destino o

direcciones de contacto.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración,

fases de desarrollo, presupuesto y destino de la ayuda, que deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas

concurrentes al proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 d) de la Ley General de la Hacienda

Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el

Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Al finalizar la investigación y antes de que cumpla

el plazo de realización del proyecto, presentar en el

citado Centro Andaluz de Medicina del Deporte dos

ejemplares encuadernados de la memoria final de

investigación, en cuya primera página se hará mención

explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue

financiada. La memoria deberá exponer las bases teóricas de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto de material

original elaborado (gráfico, audiovisual, informático,

etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la

reproducción y difusión de la investigación se entregará además una memoria en soporte magnético en un formato

compatible con cualquiera de las versiones de Office

para Windows.

f) Presentar, junto con la memoria final, un resumen de la misma de una extensión máxima de diez folios, con los principales puntos de la investigación (justificación,

los objetivos, planteamiento del problema e hipótesis,

metodología y resultados de la investigación, etc.).

g) Junto con la memoria final se deberá entregar una

certificación suscrita por el Director del proyecto

conteniendo la relación de personas que han participado en la investigación, papel desempeñado y número de horas invertidas por cada persona.

h) Justificar dentro de los tres meses siguientes a la

finalización del proyecto, mediante la aportación de las facturas originales pertinentes, el gasto total de la

actividad subvencionada, y someterse a las actuaciones

de comprobación a realizar por la Consejería de Turismo y Deporte, y las de control financiero correspondiente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

i) Ceder a la Consejería de Turismo y Deporte los

derechos de publicación del trabajo realizado. En caso

de no publicarse, la Consejería de Turismo y Deporte

podrá transferir a sus autores el derecho de publicación total o parcial del trabajo, debiendo hacerse constar en toda información o publicidad que del mismo se efectúe, que ha sido subvencionado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

j) Comunicar a efectos de notificación al Centro Andaluz de Medicina del Deporte cualquier cambio de domicilio,

finalizando esta obligación una vez transcurrido cinco

años desde la percepción del último pago de la ayuda.

Artículo 15. Liquidación de la subvención o ayuda.

El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente

realizada por el beneficiario, conforme a la

justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 16. Modificaciones de la concesión y reintegro de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para resolver dichos extremos, así

como cualesquiera otras incidencias que deriven de la

tramitación y gestión de las ayudas, el titular del

Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación

del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del

pago de la ayuda hasta la fecha en la que se dicte la

resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda

fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al

beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de

control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley

General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo

6.2 de esta Orden y de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

desarrollada.

Artículo 17. Retirada de la documentación presentada.

La documentación de los proyectos no seleccionados podrá ser retirada por los interesados en el plazo de tres

meses a partir de la resolución de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo, esta documentación será

destruida.

Disposición adicional. Delegación de competencias,

aplicación y desarrollo.

Se delegan en el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte las competencias para resolver esta

convocatoria y para adoptar las medidas necesarias en

desarrollo y ejecución de la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2003.- El Consejero, por

delegación de firma (Resolución de 20.3.2003), el

Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

Descargar PDF