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La investigación médica en el ámbito deportivo es una actividad de utilidad social y constituye uno de los pilares sobre los que deben sustentarse los criterios y esfuerzos que se han de adoptar para incidir de manera acertada en la mejora de la salud de los practicantes de cualquier actividad deportiva, siendo cualitativamente indispensable en el refuerzo de la prevención y protección sanitaria de los deportistas sometidos a cargas considerables y prolongadas de entrenamiento en el deporte de alta competición, debiendo extenderse igualmente las actuaciones investigadoras al binomio salud y deporte, que incluye otros aspectos más vinculados al ejercicio y la actividad física en general de todos los ciudadanos, cuyos resultados, pueden contribuir a la prevención de ciertas enfermedades propias de nuestra civilización y a servir de instrumento para la terapia y rehabilitación de determinadas patologías.
El artículo 6 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, atribuye a la Junta de Andalucía una serie de competencias en relación con el deporte, destacando al hilo de lo anterior, el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.
De otro lado, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establece la necesidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo y le atribuye expresamente entre sus fines y funciones: la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva y la realización de programas de investigación, en colaboración con entidades públicas y privadas.
Por todo lo anterior, la Consejería de Turismo y Deporte ha acordado abrir la presente convocatoria procediendo a conceder ayudas para la financiación de la dotación y mejora de las estructuras de investigación a entidades públicas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen trabajos de investigación en el ámbito del deporte mediante grupos de investigación. En su virtud, siendo de aplicación la regulación establecida en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Turismo y Deporte,
D I S P O N E
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva a grupos de investigación de calidad, que cumpliendo los requisitos establecidos, centren la investigación en los estudios de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna de las siguientes áreas que se mencionan a continuación:
a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral:
- Programas de actividad física saludable: prevención
primaria.
- Ejercicio como elemento terapéutico: prevención
secundaria y terciaria.
- La actividad física y el deporte como formas de
integración del discapacitado.
- Educación física y desarrollo motor en el niño y
adolescente.
- Dopaje: prevención y sistemas de detección.
- Efectos secundarios de la práctica deportiva de alto
nivel y sus riesgos.
b) Factores que influyen en el rendimiento deportivo:
- Bioquímica del ejercicio.
- Genética y ejercicio.
- Variabilidad morfológica.
- Fisiología del ejercicio.
- Aplicabilidad del apoyo biomédico al entrenamiento.
2. La concesión de estas ayudas estará limitada a las
disponibilidades presupuestarias existentes. Asimismo,
se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter
plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.
Artículo 2. Conceptos subvencionables.
1. Las ayudas que se concedan sólo podrán financiar los gastos del proyecto de investigación en los conceptos y cuantías que se relacionan a continuación:
a) Contratación de servicios técnicos o de asesoramiento externos, hasta un máximo del 40% del importe total de
la ayuda.
b) Adquisición de pequeños equipos o aparatos hasta un
máximo del 40% del importe total de la ayuda.
c) Adquisición de material fungible hasta un máximo del
10%.
d) Otros gastos debidamente justificados hasta un máximo del 5%.
2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación o trabajo a los investigadores que participan en el desarrollo del proyecto.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda todas aquellas
entidades públicas con personalidad jurídica propia, sin finalidad lucrativa, que tengan por objeto la generación de conocimiento a través de la investigación y cuenten
con sus propios investigadores responsables de los
equipos o grupos de investigación, los cuales deben ser personas con acreditada capacidad investigadora
vinculadas por una relación funcionarial o laboral a la entidad.
Artículo 4. El representante del beneficiario y los
investigadores.
1. La solicitud deberá suscribirse por el representante legítimo de la entidad beneficiaria y no podrá
encontrarse inhabilitada para la obtención de
subvenciones públicas ni para contratar con las
administraciones o entidades públicas.
2. La solicitud deberá estar avalada, por lo menos, por tres investigadores integrados en el proyecto, con plena capacidad investigadora en cualquiera de las áreas
descritas en la base primera de la presente
convocatoria, y con competencia reconocida.
3. Asimismo ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ya sea como investigador principal o como investigador colaborador y tampoco como avalador. En
caso de estar en más de una solicitud, se considerará
válida aquélla que determine el titular del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte, con el informe técnico previo de la comisión de evaluación.
4. Los grupos de investigación estarán compuestos por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales, al menos,
deberá ser doctor con relación a las áreas que se
describen en el artículo 1 de la presente convocatoria, y con una trayectoria científica bien definida, el cual será el director responsable del proyecto o investigador principal. El resto de investigadores colaboradores
deberá poseer, como mínimo, un título universitario de
segundo ciclo y experiencia contrastada en el ámbito de la investigación de las áreas en cuestión o acreditar la realización de actividades de tercer ciclo.
Artículo 5. Requisitos básicos y duración de los
proyectos.
1. Cada proyecto de investigación que se presente deberá comportar la realización de trabajos concretos,
originales e inéditos, y en su diseño, deberá tener
fundamentalmente un carácter práctico y aplicado,
abordando cuestiones concretas y al mismo tiempo
relevantes, contrastando en la realidad los presupuestos teóricos-prácticos de la acción investigadora y
conectándola a aspectos del fenómeno deportivo y la
salud.
2. Al objeto de facilitar el estudio comparativo de los proyectos presentados y determinar el proyecto
seleccionado, éstos deberán presentarse mecanografiados a doble espacio en hoja de tamaño DIN A4, escrito por
una sola cara, numerados en el ángulo superior derecho y por duplicado, figurando en la primera página
exclusivamente el título del proyecto. Asimismo en el
proyecto deberán incluirse al menos los siguientes
epígrafes:
a) Justificación e interés del proyecto y ámbito o tema prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el apartado primero.
b) Objetivo de la investigación.
c) Bases teórico-prácticas de la investigación.
d) Planteamiento del problema o cuestión a investigar y formulación de posibles hipótesis.
e) Metodología de la investigación: Técnicas e
instrumentos de recogida de datos y tratamiento previsto de los datos para su interpretación y obtención de
resultados.
f) Tiempo previsto para la puesta en marcha, desarrollo y finalización del proyecto.
3. El plazo para la finalización de los proyectos será
preferentemente de un año a partir de la resolución de
la presente convocatoria.
Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Con cargo al Presupuesto del 2003 la Consejería de
Turismo y Deporte destinará a la presente convocatoria
un máximo de 42.000 euros para la financiación de estas ayudas, pudiendo en interés de los proyectos que se
presenten, destinar toda la dotación económica a uno
solo de los proyectos.
2. El importe de las ayudas reguladas en la presente
Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario,
conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley
General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 7. Forma y secuencia del abono.
1. Tras la resolución de la convocatoria y para
facilitar el inicio y desarrollo de los proyectos se
abonará a los beneficiarios el 75% del importe total de la ayuda concedida.
2. El abono del 25% restante se tramitará una vez se
reciban en la sede del Centro Andaluz de Medicina del
Deporte y se cumplimenten por parte de los beneficiarios las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la presente Orden.
Artículo 8. Solicitudes y documentación.
1. Los destinatarios que reuniendo los requisitos
exigidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden, deseen
participar en la convocatoria, formularán su solicitud
al Ilmo. Sr. Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo de esta Orden.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Datos de la entidad solicitante y número de
identificación fiscal, incluyendo datos bancarios en la solicitud.
b) Datos del representante de la entidad beneficiaria y acreditación de dicha representación.
c) Datos del proyecto de investigación que se pretende
realizar, teniendo en cuenta los requisitos básicos
expuestos en el artículo 5 de la presente Orden.
d) Recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, diferenciando entre aquéllos que ya dispone o aporta el solicitante o los miembros del grupo de
investigación, y aquellos otros que son necesario
obtener.
e) Presupuesto económico completo y detallado del
proyecto, y cuantía y distribución de la ayuda
solicitada.
f) Justificantes de los títulos académicos requeridos a los investigadores, y en su caso la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 4.4 de la
presente Orden.
g) Currículum selectivo y referente al área, del
Director responsable de la investigación y de cada uno
de los demás investigadores que participan en el
proyecto.
h) Declaración firmada al menos, por tres miembros del
grupo de investigación avalando la viabilidad del
proyecto.
i) Declaración responsable de que sobre la entidad
solicitante no ha recaído resolución administrativa o
judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la
deuda correspondiente.
j) Declaración responsable de la existencia o no de
otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de
cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, y que se incluye en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán preferentemente en el Registro del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte; en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o de sus
correspondientes Delegaciones Provinciales, bien
directamente o bien a través de los procedimientos que
se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 60
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Subsanación de solicitudes y documentación.
1. Una vez recibida la solicitud de ayuda, si ésta
presenta defectos de forma o resulta incompleta, se
requerirá al solicitante para que en el plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, entendiéndose que, de no hacerlo, se le
tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá
solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del
procedimiento.
Artículo 11. Procedimiento de selección.
1. Los proyectos serán valorados y seleccionados por una Comisión de Evaluación y estará constituida por los
siguientes miembros:
a) El Presidente que será el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue.
b) El Vicepresidente que será el Director del Instituto Andaluz del Deporte, o la persona en quien delegue.
c) Dos vocales, nombrados por el Director del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte de entre los miembros de su Consejo Asesor y de entre los profesionales
especialistas en medicina del deporte de su Centro
directivo.
d) Como Secretario con voz pero sin voto, actuará el
Secretario del Director del Centro Andaluz de Medicina
del Deporte.
2. La Comisión notificará a título informativo a los
interesados el resultado de la selección, solicitando a los mismos la información complementaria o modificación parcial de aquellos aspectos de los proyectos que estime oportunos, y elevará al Ilmo. Sr. Director del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte una propuesta de los
proyectos seleccionados, la cuantía estimada de las
ayudas y el plazo para la finalización de los mismos,
debiendo contar la Comisión con la aceptación expresa de los beneficiarios de las ayudas y de los investigadores que participan.
3. La propuesta de resolución de la Comisión tiene
carácter de acto administrativo de trámite, sin embargo la aceptación expresa de las condiciones de financiación supone el compromiso de los beneficiarios a realizar el proyecto en los términos de su solicitud.
4. Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la
Comisión encargada de la selección de proyectos podrá
requerir el asesoramiento de otras personas con
reconocida experiencia en medicina del deporte.
Artículo 12. Criterios de selección.
La Comisión procederá a la valoración y selección de
proyectos basándose en los siguientes criterios:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a alguna de las áreas contenidas en el artículo primero de la
presente Orden.
b) Aplicabilidad real del proyecto y su adecuación a las disponibilidades reales de tiempo para el desarrollo del mismo.
c) Claridad, calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.
d) Composición y currículo del grupo investigador y
resultados alcanzados en proyectos financiados con
anterioridad.
e) La relevancia de las publicaciones que los
componentes del grupo, conjuntamente o individualmente, hayan publicado en los últimos cinco años.
f) Ajuste del presupuesto a las características,
objetivos y alcance del proyecto.
g) Disponibilidad de recursos e infraestructura
científica disponible.
h) Aportación propia o de otras entidades a la
financiación del proyecto.
Artículo 13. Resolución de la convocatoria.
1. El titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte a la vista de la propuesta que realice la Comisión de
Evaluación, dictará la resolución procedente por
delegación del titular de la Consejería de Turismo y
Deporte, debiendo expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda indicando
como mínimo, los siguientes extremos: identificación de los beneficiarios y los proyectos seleccionados, la
cuantía de las ayudas otorgadas, plazo de ejecución de
las acciones subvencionadas y su inicio, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a
dicho presupuesto, las aplicaciones presupuestarias del gasto y, si procede su distribución plurianual
atendiendo a las limitaciones establecidas en el
artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto
44/1993, de 20 de abril, la forma y secuencia de los
correspondientes pagos, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede
la ayuda.
2. La resolución se dictará dentro de los dos meses
siguientes a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, transcurrido este plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio
administrativo conforme a lo establecido en el artículo
2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se
establece el sentido del silencio administrativo y los
plazos de determinados procedimientos como garantías
procedimentales para los ciudadanos.
3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de la misma
en los tablones de anuncios del Centro Andaluz de
Medicina del Deporte, del Instituto Andaluz del Deporte, de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Turismo y Deporte, así como en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de
general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de sus beneficiarios la aceptación de las obligaciones que establecen los artículos 105, 108
h) y 110 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular
en lo que concierne a:
a) Finalizar la investigación en la forma y plazos
establecidos en la Resolución de la Convocatoria.
b) Remitir al Centro Andaluz de Medicina del Deporte una memoria de progreso a mitad del plazo establecido para
la finalización de la investigación. Esta memoria
incluirá información completa sobre el estado en que se encuentra la investigación, las fases cubiertas, las
actividades realizadas, los instrumentos elaborados o
aplicados y la justificación documental, con facturas
originales o compulsadas, de los gastos efectuados hasta el momento con cargo a la ayuda concedida.
c) Comunicar de forma inmediata al Director del Centro
Andaluz de Medicina del Deporte, cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y
condiciones del proyecto, y en especial las que se
refieran a:
- Modificación del equipo de investigación en cuanto a
la composición de sus miembros, centros de destino o
direcciones de contacto.
- Alteración de los objetivos, metodología, duración,
fases de desarrollo, presupuesto y destino de la ayuda, que deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Consejería de Turismo y Deporte.
- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas
concurrentes al proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 d) de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Facilitar cuanta información sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Al finalizar la investigación y antes de que cumpla
el plazo de realización del proyecto, presentar en el
citado Centro Andaluz de Medicina del Deporte dos
ejemplares encuadernados de la memoria final de
investigación, en cuya primera página se hará mención
explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue
financiada. La memoria deberá exponer las bases teóricas de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto de material
original elaborado (gráfico, audiovisual, informático,
etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la
reproducción y difusión de la investigación se entregará además una memoria en soporte magnético en un formato
compatible con cualquiera de las versiones de Office
para Windows.
f) Presentar, junto con la memoria final, un resumen de la misma de una extensión máxima de diez folios, con los principales puntos de la investigación (justificación,
los objetivos, planteamiento del problema e hipótesis,
metodología y resultados de la investigación, etc.).
g) Junto con la memoria final se deberá entregar una
certificación suscrita por el Director del proyecto
conteniendo la relación de personas que han participado en la investigación, papel desempeñado y número de horas invertidas por cada persona.
h) Justificar dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del proyecto, mediante la aportación de las facturas originales pertinentes, el gasto total de la
actividad subvencionada, y someterse a las actuaciones
de comprobación a realizar por la Consejería de Turismo y Deporte, y las de control financiero correspondiente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
i) Ceder a la Consejería de Turismo y Deporte los
derechos de publicación del trabajo realizado. En caso
de no publicarse, la Consejería de Turismo y Deporte
podrá transferir a sus autores el derecho de publicación total o parcial del trabajo, debiendo hacerse constar en toda información o publicidad que del mismo se efectúe, que ha sido subvencionado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
j) Comunicar a efectos de notificación al Centro Andaluz de Medicina del Deporte cualquier cambio de domicilio,
finalizando esta obligación una vez transcurrido cinco
años desde la percepción del último pago de la ayuda.
Artículo 15. Liquidación de la subvención o ayuda.
El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente
realizada por el beneficiario, conforme a la
justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Artículo 16. Modificaciones de la concesión y reintegro de las ayudas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la
modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para resolver dichos extremos, así
como cualesquiera otras incidencias que deriven de la
tramitación y gestión de las ayudas, el titular del
Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación
del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en la que se dicte la
resolución de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda
fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al
beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley
General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo
6.2 de esta Orden y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
Artículo 17. Retirada de la documentación presentada.
La documentación de los proyectos no seleccionados podrá ser retirada por los interesados en el plazo de tres
meses a partir de la resolución de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo, esta documentación será
destruida.
Disposición adicional. Delegación de competencias,
aplicación y desarrollo.
Se delegan en el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte las competencias para resolver esta
convocatoria y para adoptar las medidas necesarias en
desarrollo y ejecución de la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2003.- El Consejero, por
delegación de firma (Resolución de 20.3.2003), el
Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.
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