Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Resolución de 26 de diciembre de 2002, por la que se resuelve el expediente sancionador P-10/02, incoado a don José Manuel Becerril Diago.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 16 de diciembre de

2002, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-10/02, incoado a don José Manuel Becerril Diago, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto integro:

RESOLUCION DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-10/02 (Núm. Ref. 179/02), incoado a don José Manuel Becerril Diago, por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero: En virtud de la denuncia núm. 1779, formulada por la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Protección de la Naturaleza, Patona de Cazorla (Jaén), se pone de manifiesto lo siguiente:

El pasado día 18 de diciembre de 2001, a las 00:40 horas, en el Mercado de mayoristas denominado Merca- Ubeda, sito en carretera Ubeda-Baeza, km. 1, se procedió a realizar inspección del vehículo marca Peugeot, modelo J 15, matrícula H-3893-N, donde el inculpado transportaba 288 kg. de productos pesqueros, de la especie boquerón ("Engraulis encrasicholus"), de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas (con una talla media entre 6 y 7 cm.). Posteriormente, la mercancía fue incautada, procediéndose a su destrucción.

Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución al inculpado, no se ha recibido escrito de alegaciones en este Organo Resolutor.

Vista: la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 3/2001 para Andalucía; el Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JUR;DICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado

procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones,

documentos y demás elementos de prueba obrantes en el

expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

El inculpado no ha presentado alegaciones en su defensa que traten de desvirtuar los hechos recogidos en el Acta de Denuncia. En este sentido, tal y como recoge el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

"los hechos constatados por funcionarios a los que se

reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales

pertinentes (Decreto 35/1987, de 11 de febrero y Decreto

84/1999, de 6 de abril y Reglamento (CEE) núm. 850/1998, de 30 de marzo) tendrán valor probatorio sin perjuicio

de las pruebas que en defensa de los respectivos

derechos o intereses puedan señalar o aportar los

propios administrados". Por tanto, el Acta goza de

presunción legal de veracidad, presunción "iuris tantum" que encuentra su fundamento en la especialización e

imparcialidad que en principio ha de reconocerse al

inspector actuante (entre otras, SSTS de 18 de enero y

18 de marzo de 1991 o de 26 de noviembre de 1996) y que produce una auténtica inversión de la carga probatoria, atribuyendo al sujeto pasivo del expediente desvirtuar

su contenido con pruebas adecuadas, precisas,

suficientes y plenamente convincentes.

Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de

infracción administrativa en materia de protección de

recursos pesqueros tipificada en el art. 99.c) de la Ley

3/2001, de 26 de marzo (BOE núm. 75 de 28-3), art. 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio (BOE núm. 161, de 7-7),

arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril;

siendo merecedora de la calificación jurídica de grave, según lo establecido en el art. 99 de la Ley 3/2001, de

26 de marzo, sancionable con multa comprendida entre 301 a 60.000 euros, de acuerdo con lo preceptuado en el art.

102.2.

Como criterios de dosimetría punitiva utilizados para

graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92, y especialmente los

previstos en su apartado 2.º y 3.º letra b): "Naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervinieron un total de 288 kg. de productos pesqueros de dimensiones

inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Por cuanto antecede, está Dirección General de Pesca y

Acuicultura, Resuelve sancionar a don José Manuel

Becerril Diago, con multa de cinco mil ochocientos

ochenta euros, 5.880 euros, por el transporte de

productos pesqueros de talla inferior a la

reglamentaria. Asimismo al amparo del art. 104.1.a) de

la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se acuerda como sanción

accesoria el decomiso del pescado inmaduro intervenido.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en

forma legal con indicación de que contra la misma, que

no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de

Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a

partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, de conformidad con lo

establecido en el art. 114 y siguiente de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora

General de Pesca y Acuicultura, M.ª Dolores Atienza

Mantero.

Jaén, 21 de febrero de 2003.- El Delegado, José Castro

Zafra.

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