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Don Antonio Jesús González Parra, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Puerta de Segura (Jaén), hace saber:
Que por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia núm.
29/2003 de fecha 28 de abril de 2003, se han aprobado las Bases Generales y Anexo para cubrir de forma indefinida en régimen laboral fijo y mediante concurso una plaza de Director/a-Psicologo/a ó los Centros de Residencia para Personas Mayores, Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional, vacante en la Plantilla de Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento y cuyo texto íntegro es el siguiente:
BASES GENERALES PARA CUBRIR DE FORMA INDEFINIDA EN REGIMEN LABORAL Y MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZA DE DIRECTOR/A-PSICOLOGO/A DE LOS CENTROS DE RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES, RESIDENCIA PARA PERSONAS ADULTAS DISCAPACITADAS PSIQUICAS Y CENTRO OCUPACIONAL INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO E INTEGRADA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2002, APROBADA POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA NUM. 05/02 DE FECHA
27 DE FEBRERO DE 2002 (BOE NUM.
88 DE 12.04.02)
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso libre de méritos de una plaza de Director/a-Psicólogo/a de los Centros de Residencia para Personas Mayores, Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada presupuestariamente, con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A y complementarias establecidas en la catalogación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento y Convenio Colectivo en vigor. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2002.
Las tareas y cometidos a desempeñar son las propias del puesto de trabajo y demás establecidas en la catalogación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento para la plaza convocada. No obstante la plaza que se convoca, queda supeditada a la modificación que de la plantilla de personal se realice, con la finalidad de crear otra plaza de Director/a-Psicólogo/a para los Centros de Residencia para Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos que a continuación se relacionan:
a) Ser español/a o ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a en Psicología, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No estar incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad establecidos en la legislación vigente.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán
cumplirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Solicitudes y documentación a presentar.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta
convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Puerta de Segura y se
realizarán conforme al modelo que como Anexo I figura en esta convocatoria.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro
General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de La Puerta de Segura o también podrán presentarse en la
forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
3.4. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán unir a la solicitud fotocopia compulsada del DNI así como el justificante de haber ingresado la cantidad en concepto de derechos de examen a que hace referencia la base 3.6 de esta convocatoria, debiendo acompañar a
la misma la documentación justificativa de los méritos
alegados para que sean valorados de conformidad con el
baremo indicado en la plaza convocada. Dicha
documentación deberá presentarse en original y/o
mediante fotocopias debidamente compulsadas. Sólo se
tendrá en cuenta en el concurso aquellos méritos que
cuente con el soporte de la documentación justificativa que, en todo caso deberá ser presentada dentro del plazo de admisión de solicitudes.
3.5. Para ser admitidos en esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
segunda respecto a la plaza que opten, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la
presentación de solicitudes.
3.6. Los derechos de examen para poder participar en el procedimiento de provisión de las plazas a que hace
referencia esta convocatoria se fijan en la cantidad de dieciocho euros (18 euros) y será ingresada en la cuenta restringida de recaudación abierta a nombre del
Ayuntamiento de La Puerta de Segura en la Caja de
Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" núm.
2100.2637.58.0101088400, con indicación de la plaza a la que opta.
Unicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la convocatoria.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos, con indicación del nombre y apellidos, DNI y causas de exclusión. Dicha
Resolución se publicará en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la
Provincia".
4.2. Los aspirantes que hayan resultado excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el
siguiente al de la publicación en el BOP de la
Resolución a que se ha hecho referencia en el apartado
anterior, para subsanar los defectos u omisiones que
hayan motivado su exclusión o presentar las
reclamaciones que estimen oportunas. Los aspirantes que dentro del plazo anteriormente indicado no subsanen
dichos defectos u omisiones, quedarán definitivamente
excluidos de la convocatoria.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos u
omisiones, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes
admitidos y excluidos. En dicha Resolución el Sr.
Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del
Tribunal Calificador que ha de evaluar los méritos
alegados por los aspirantes, calificar la documentación aportada y realización de las pruebas prácticas y/o
entrevista. Dicha Resolución se publicará igualmente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el
"Boletín Oficial de la Provincia". Asimismo en dicha se determinará el lugar, día y hora para la constitución
del Tribunal, comienzo del proceso selectivo par la
plaza convocada y celebración de las pruebas prácticas
y/o entrevista.
4.4. Las sucesivas publicaciones se efectuarán
únicamente en el tablón de anuncios de esta
Ayuntamiento.
5. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal o Tribunales encargado/s de evaluar y
calificar los méritos alegados por los aspirantes y
realizar las pruebas practicas y/o entrevista estará
compuesto de los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma
en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- Un/a Concejal/a de este Ayuntamiento designado/a por
el Sr. Alcalde.
- Un/a funcionario/a de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación del Gobierno.
- El Delegado Sindical de este Ayuntamiento o
representante en quien delegue.
Por cada uno de los miembros del Tribunal se designarán sus respectivos suplentes.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de
ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal
de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al
Secretario en caso de ausencia de éste.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del mismo cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el
art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal se
constituirá conforme a lo establecido en el art. 26 de
la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de
votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
5.4. La composición concreta de los miembros del
Tribunal, así como de los respectivos suplentes, se hará publica en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la Provincia", conjuntamente
con la Resolución a que hace referencia la base 4.3 de
esta convocatoria. Contra el acuerdo de composición y
nombramiento del Tribunal los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en
el art. 29 de la citada ley 30/1992. Todos los vocales
del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
5.5. A los efectos determinados en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, los miembros del Tribunal percibirán
asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría que
corresponda a cada grupo de entre las recogidas en el
Anexo IV del citado Real Decreto y en función de
categoría de la plaza convocada.
5.6. El Tribunal queda facultado para resolver las
dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir
en la aplicación de las presentes bases, así como para
incorporar especialistas o asesores para la valoración
de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto.
6. Sistema de selección.
6.1. El sistema de selección será el del Concurso de
Méritos.
6.2. En el concurso se valorarán los méritos alegados
por los aspirantes, los cuales serán calificados
conforme al baremo y sistema de calificación establecido en la base 6.7 de la presente convocatoria y para la
plaza convocada.
6.3. No se valorarán méritos justificados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
6.4. No obstante el Tribunal se reserva la facultad de
que se realice una entrevista personal de carácter
curricular a los/as aspirantes sobres funciones propias del cargo a desempeñar y/o supuestos prácticos. Dicha
entrevista será valorada de 0 a 5 puntos, sumándose
dicha puntuación a la obtenida en el concurso.
6.5. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único, por orden alfabético del primer
apellido, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.6. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a
los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las convocatorias.
6.7. Baremo de la fase de concurso:
a) Experiencia profesional:
- Por cada mes completo o fracción de mes de servicios
prestados en los Centros de Residencia de Personas
Mayores, Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional, dependientes de Ayuntamiento de La
Puerta de Segura, en plaza o puesto de trabajo de
Director/a-Psicólogo/a: 0,10 puntos por mes completo y
la parte proporcional por fracción de mes. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.
- Por cada mes completo o fracción de mes de servicios
prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de trabajo de iguales o similares características a la que se convoca: 0,10 puntos por mes completo y la
parte proporcional por fracción de mes. La puntuación
máxima de este apartado será de 5 puntos.
Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
Justificación: Mediante la correspondiente Certificación expedida por el Organismo competente.
b) Formación:
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y
perfeccionamiento que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar y contenidos del puesto de
trabajo convocado, realizados por alguna Administración Pública o en Centros oficiales o acreditados, se
valorará de la siguiente forma: Por cada curso, jornada, seminario, encuentro o congreso, se concederán 0,10
puntos por curso. La puntuación máxima de este apartado será de 1,00 punto.
Los cursos en que no se exprese duración alguna serán
valorados con la puntuación mínima a que se refiere la
anterior escala, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuente que
cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada
como diez horas de duración.
Justificación: Certificación expedida por el organismo o Centro correspondiente o fotocopia compulsada del
diploma o título expedido, debiendo contar de forma
clara el Título del Curso, Centro que lo imparte y
duración del mismo.
7. Relación de aprobados, presentación de documentos y
contratación.
7.1. Finalizada la valoración de los méritos alegados en el concurso y realizada la entrevista, en el caso de que así lo acuerde el Tribunal se hará pública en el tablón de Anuncios de esta Ayuntamiento la relación de los
aspirantes que por orden de puntuación (suma de
puntuación del concurso y entrevista o solamente
concurso) han resultado seleccionados para la plaza
convocada, precisándose que el número de seleccionados
no podrá rebasar el núm. de plazas convocadas.
7.2. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación,
junto con el acta de la última sesión, al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del
correspondiente contrato laboral. Esta propuesta quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación a que se hace referencia en la base
7.3.
7.3. El aspirante que haya resultado seleccionado y con carácter previo a la formalización del correspondiente
contrato laboral, deberá de presentar en la Secretaría
del Ayuntamiento y dentro del plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento, los documentos
acreditativos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.
7.4. Quien dentro del plazo indicado y salvo causa de
fuerza mayor, debidamente acreditada no presentase la
documentación a que hace referencia la base anterior, no podrá ser nombrado y formalizar el correspondiente
contrato, quedando anuladas todas las actuaciones
seguidas respecto a los mismos y sin perjuicio de la
responsabilidad en las que pudiera haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
8. Formalización del contrato.
8.1. Cumplidos los trámites el Presidente de la
Corporación, dictará Resolución con la propuesta de
nombramiento y formalización del correspondiente
contrato laboral, a favor del aspirante que haya
obtenido la plaza convocada, el cual deberá tomar
posesión y formalizar el contrato en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en
que le sea notificado.
8.2. Quienes sin causa justificada no comparezcan a la
toma de posesión y formalización del contrato, el día
señalado en la correspondiente notificación, decaerán en todos sus derechos derivados de la presente
convocatoria.
9. Régimen de incompatibilidades.
El personal laboral seleccionado con arreglo a lo
establecido en las presentes bases de convocatoria
quedará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, y disposiciones
que la desarrollen.
10. Recursos.
La convocatoria, las bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y las actuaciones
del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
11. Normas de aplicación.
La realización del concurso y pruebas se regirá por lo
previsto en las presentes bases y en los
correspondientes Anexos y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real
Decreto 896/1991, de 7 junio, por el que se establecen
las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración del Estado y provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado y demás normas aplicables.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Puerta de Segura, 28 de abril de 2003.- El Alcalde,
Antonio Jesús González Parra.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
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