Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Jesús González Parra, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Puerta de Segura (Jaén), hace saber:

Que por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia núm.

29/2003 de fecha 28 de abril de 2003, se han aprobado las Bases Generales y Anexo para cubrir de forma indefinida en régimen laboral fijo y mediante concurso una plaza de Director/a-Psicologo/a ó los Centros de Residencia para Personas Mayores, Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional, vacante en la Plantilla de Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento y cuyo texto íntegro es el siguiente:

BASES GENERALES PARA CUBRIR DE FORMA INDEFINIDA EN REGIMEN LABORAL Y MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZA DE DIRECTOR/A-PSICOLOGO/A DE LOS CENTROS DE RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES, RESIDENCIA PARA PERSONAS ADULTAS DISCAPACITADAS PSIQUICAS Y CENTRO OCUPACIONAL INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO E INTEGRADA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2002, APROBADA POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA NUM. 05/02 DE FECHA

27 DE FEBRERO DE 2002 (BOE NUM.

88 DE 12.04.02)

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso libre de méritos de una plaza de Director/a-Psicólogo/a de los Centros de Residencia para Personas Mayores, Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada presupuestariamente, con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A y complementarias establecidas en la catalogación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento y Convenio Colectivo en vigor. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2002.

Las tareas y cometidos a desempeñar son las propias del puesto de trabajo y demás establecidas en la catalogación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento para la plaza convocada. No obstante la plaza que se convoca, queda supeditada a la modificación que de la plantilla de personal se realice, con la finalidad de crear otra plaza de Director/a-Psicólogo/a para los Centros de Residencia para Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Ser español/a o ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a en Psicología, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán

cumplirse el último día del plazo de presentación de

solicitudes.

3. Solicitudes y documentación a presentar.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta

convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Puerta de Segura y se

realizarán conforme al modelo que como Anexo I figura en esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro

General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de La Puerta de Segura o también podrán presentarse en la

forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de

veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

3.4. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán unir a la solicitud fotocopia compulsada del DNI así como el justificante de haber ingresado la cantidad en concepto de derechos de examen a que hace referencia la base 3.6 de esta convocatoria, debiendo acompañar a

la misma la documentación justificativa de los méritos

alegados para que sean valorados de conformidad con el

baremo indicado en la plaza convocada. Dicha

documentación deberá presentarse en original y/o

mediante fotocopias debidamente compulsadas. Sólo se

tendrá en cuenta en el concurso aquellos méritos que

cuente con el soporte de la documentación justificativa que, en todo caso deberá ser presentada dentro del plazo de admisión de solicitudes.

3.5. Para ser admitidos en esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen

todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base

segunda respecto a la plaza que opten, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la

presentación de solicitudes.

3.6. Los derechos de examen para poder participar en el procedimiento de provisión de las plazas a que hace

referencia esta convocatoria se fijan en la cantidad de dieciocho euros (18 euros) y será ingresada en la cuenta restringida de recaudación abierta a nombre del

Ayuntamiento de La Puerta de Segura en la Caja de

Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" núm.

2100.2637.58.0101088400, con indicación de la plaza a la que opta.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la convocatoria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos, con indicación del nombre y apellidos, DNI y causas de exclusión. Dicha

Resolución se publicará en el tablón de anuncios de

este Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la

Provincia".

4.2. Los aspirantes que hayan resultado excluidos,

dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el

siguiente al de la publicación en el BOP de la

Resolución a que se ha hecho referencia en el apartado

anterior, para subsanar los defectos u omisiones que

hayan motivado su exclusión o presentar las

reclamaciones que estimen oportunas. Los aspirantes que dentro del plazo anteriormente indicado no subsanen

dichos defectos u omisiones, quedarán definitivamente

excluidos de la convocatoria.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos u

omisiones, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes

admitidos y excluidos. En dicha Resolución el Sr.

Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del

Tribunal Calificador que ha de evaluar los méritos

alegados por los aspirantes, calificar la documentación aportada y realización de las pruebas prácticas y/o

entrevista. Dicha Resolución se publicará igualmente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el

"Boletín Oficial de la Provincia". Asimismo en dicha se determinará el lugar, día y hora para la constitución

del Tribunal, comienzo del proceso selectivo par la

plaza convocada y celebración de las pruebas prácticas

y/o entrevista.

4.4. Las sucesivas publicaciones se efectuarán

únicamente en el tablón de anuncios de esta

Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal o Tribunales encargado/s de evaluar y

calificar los méritos alegados por los aspirantes y

realizar las pruebas practicas y/o entrevista estará

compuesto de los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma

en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a Concejal/a de este Ayuntamiento designado/a por

el Sr. Alcalde.

- Un/a funcionario/a de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación del Gobierno.

- El Delegado Sindical de este Ayuntamiento o

representante en quien delegue.

Por cada uno de los miembros del Tribunal se designarán sus respectivos suplentes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de

ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal

de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al

Secretario en caso de ausencia de éste.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del mismo cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el

art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal se

constituirá conforme a lo establecido en el art. 26 de

la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de

votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

5.4. La composición concreta de los miembros del

Tribunal, así como de los respectivos suplentes, se hará publica en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la Provincia", conjuntamente

con la Resolución a que hace referencia la base 4.3 de

esta convocatoria. Contra el acuerdo de composición y

nombramiento del Tribunal los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en

el art. 29 de la citada ley 30/1992. Todos los vocales

del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

5.5. A los efectos determinados en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, los miembros del Tribunal percibirán

asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría que

corresponda a cada grupo de entre las recogidas en el

Anexo IV del citado Real Decreto y en función de

categoría de la plaza convocada.

5.6. El Tribunal queda facultado para resolver las

dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir

en la aplicación de las presentes bases, así como para

incorporar especialistas o asesores para la valoración

de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto.

6. Sistema de selección.

6.1. El sistema de selección será el del Concurso de

Méritos.

6.2. En el concurso se valorarán los méritos alegados

por los aspirantes, los cuales serán calificados

conforme al baremo y sistema de calificación establecido en la base 6.7 de la presente convocatoria y para la

plaza convocada.

6.3. No se valorarán méritos justificados con

posterioridad a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

6.4. No obstante el Tribunal se reserva la facultad de

que se realice una entrevista personal de carácter

curricular a los/as aspirantes sobres funciones propias del cargo a desempeñar y/o supuestos prácticos. Dicha

entrevista será valorada de 0 a 5 puntos, sumándose

dicha puntuación a la obtenida en el concurso.

6.5. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único, por orden alfabético del primer

apellido, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.6. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a

los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las convocatorias.

6.7. Baremo de la fase de concurso:

a) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo o fracción de mes de servicios

prestados en los Centros de Residencia de Personas

Mayores, Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional, dependientes de Ayuntamiento de La

Puerta de Segura, en plaza o puesto de trabajo de

Director/a-Psicólogo/a: 0,10 puntos por mes completo y

la parte proporcional por fracción de mes. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

- Por cada mes completo o fracción de mes de servicios

prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de trabajo de iguales o similares características a la que se convoca: 0,10 puntos por mes completo y la

parte proporcional por fracción de mes. La puntuación

máxima de este apartado será de 5 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Justificación: Mediante la correspondiente Certificación expedida por el Organismo competente.

b) Formación:

Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y

perfeccionamiento que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar y contenidos del puesto de

trabajo convocado, realizados por alguna Administración Pública o en Centros oficiales o acreditados, se

valorará de la siguiente forma: Por cada curso, jornada, seminario, encuentro o congreso, se concederán 0,10

puntos por curso. La puntuación máxima de este apartado será de 1,00 punto.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán

valorados con la puntuación mínima a que se refiere la

anterior escala, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuente que

cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada

como diez horas de duración.

Justificación: Certificación expedida por el organismo o Centro correspondiente o fotocopia compulsada del

diploma o título expedido, debiendo contar de forma

clara el Título del Curso, Centro que lo imparte y

duración del mismo.

7. Relación de aprobados, presentación de documentos y

contratación.

7.1. Finalizada la valoración de los méritos alegados en el concurso y realizada la entrevista, en el caso de que así lo acuerde el Tribunal se hará pública en el tablón de Anuncios de esta Ayuntamiento la relación de los

aspirantes que por orden de puntuación (suma de

puntuación del concurso y entrevista o solamente

concurso) han resultado seleccionados para la plaza

convocada, precisándose que el número de seleccionados

no podrá rebasar el núm. de plazas convocadas.

7.2. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación,

junto con el acta de la última sesión, al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del

correspondiente contrato laboral. Esta propuesta quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación a que se hace referencia en la base

7.3.

7.3. El aspirante que haya resultado seleccionado y con carácter previo a la formalización del correspondiente

contrato laboral, deberá de presentar en la Secretaría

del Ayuntamiento y dentro del plazo de veinte días

naturales a contar desde el siguiente al de la

publicación de la lista de aprobados en el tablón de

anuncios de este Ayuntamiento, los documentos

acreditativos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

7.4. Quien dentro del plazo indicado y salvo causa de

fuerza mayor, debidamente acreditada no presentase la

documentación a que hace referencia la base anterior, no podrá ser nombrado y formalizar el correspondiente

contrato, quedando anuladas todas las actuaciones

seguidas respecto a los mismos y sin perjuicio de la

responsabilidad en las que pudiera haber incurrido por

falsedad en su solicitud.

8. Formalización del contrato.

8.1. Cumplidos los trámites el Presidente de la

Corporación, dictará Resolución con la propuesta de

nombramiento y formalización del correspondiente

contrato laboral, a favor del aspirante que haya

obtenido la plaza convocada, el cual deberá tomar

posesión y formalizar el contrato en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en

que le sea notificado.

8.2. Quienes sin causa justificada no comparezcan a la

toma de posesión y formalización del contrato, el día

señalado en la correspondiente notificación, decaerán en todos sus derechos derivados de la presente

convocatoria.

9. Régimen de incompatibilidades.

El personal laboral seleccionado con arreglo a lo

establecido en las presentes bases de convocatoria

quedará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, y disposiciones

que la desarrollen.

10. Recursos.

La convocatoria, las bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y las actuaciones

del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecida en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

11. Normas de aplicación.

La realización del concurso y pruebas se regirá por lo

previsto en las presentes bases y en los

correspondientes Anexos y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real

Decreto 896/1991, de 7 junio, por el que se establecen

las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de la Administración Local, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del personal al servicio

de la Administración del Estado y provisión de puestos

de trabajo y promoción profesional de los funcionarios

civiles de la Administración General del Estado y demás normas aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Puerta de Segura, 28 de abril de 2003.- El Alcalde,

Antonio Jesús González Parra.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

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