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BASES PARA INGRESAR POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE EN LA CATEGORIA DE POLICIA DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL
DE ANDALUCIA. MUNICIPIO DE PATERNA DE RIVERA (CADIZ)
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión como funcionario de carrera, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento del concurso-oposición para los Policías de este Municipio con nombramiento en régimen de interinidad y por oposición para el resto de los aspirantes, de 4 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía.
1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley, 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de
2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura, los Policías de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las
Policías Locales tengan nombramiento como funcionario
interino.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente
(tener en cuenta la Disposición Transitoria 1.ª de la
Ley 13/01).
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de
las clases A2 y B2.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar, en su caso, el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la
presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo de haber satisfecho el importe de los
derechos de examen que ascienden a 90 euros, cantidad
que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en
metálico, en cualquiera de las entidades bancarias
colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro
postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun
cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún
defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe
los documentos preceptivos, indicándole que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", se
concederá el plazo de 10 días de subsanación para los
aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la
composición del Tribunal calificador.
6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Consejería de Gobernación.
2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.
3. El Delegado de Policía Local.
4. Un representante de la Subdelegación del Gobierno.
5. Un representante de la Jefatura Provincial de
Tráfico.
6. Un funcionario de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de
las pruebas con la colaboración de asesores técnicos,
con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la
asistencia de cuatro vocales y el presidente. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas
durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por
el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas
establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la
recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto
236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por
orden alfabético conforme al resultado del sorteo
público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de
antelación del comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1) Primera fase: concurso (de aplicación exclusiva a los Policías de este Municipio que con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las
Policías Locales tengan nombramiento como funcionario
interino).
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y
justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los
trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase
previa a la de oposición y, en ningún caso, la
valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de
la puntuación máxima prevista en la fase de oposición,
no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que
corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado
anterior, es el previsto en punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de
diciembre), de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA
núm. 34, de 21 de marzo) por la que se establecen las
pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
2) Segunda fase: oposición.
8.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de
la presente convocatoria, y en el orden que se
establecen, siendo cada uno de ellos de carácter
eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
En cumplimiento de la Disposición transitoria quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de
las Policías Locales, los funcionarios interinos que
hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso
tendrán que superar las pruebas de aptitud física
fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía
Local, en función de la edad de los aspirantes a la
fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. Las pruebas y marcas a superar, en función de la edad de los aspirantes son las establecidas en el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de
2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la
Consejería de Gobernación por la que se establecen las
pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.
Para la realización de las pruebas de aptitud física,
los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de
efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración
de las pruebas físicas se encontrara en estado de
embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado,
realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez
desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar
inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las
pruebas selectivas. Salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no
afectará al desarrollo del proceso selectivo en los
demás casos.
Para la realización de las pruebas físicas los
opositores deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo.
8.2. Segunda prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que
garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones
contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya
citada, que figura en el Anexo II.
Se calificará de apto o no apto.
8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen
los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil
50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general
española, en función del nivel académico exigible para
cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a
la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de
reacción sensoriomotora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social
normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del
sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de
asimilación y acomodación a la representación de la
autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de
una entrevista que los confirme.
Se calificará de apto o no apto.
8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.
Consistirán en la contestación, por escrito, de los
temas o cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas, propuestos por el Tribunal para cada
materia de las que figuren en el temario de la
Convocatoria que se determina en el Anexo III a esta
convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo
contenido estará relacionado con el temario. Se
calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para
aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las
contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La
calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Los ejercicios de la segunda fase, tendrán carácter
eliminatorio.
3) Tercera fase: curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas
Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso
quienes ya hubieran superado el correspondiente a la
misma categoría a la que aspiran en la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas;
en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la
fase de oposición o concurso-oposición.
9. Relación de aprobados de las fases del concurso-
oposición.
9.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al
concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y
desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón
de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran superado, las dos
fases correspondientes al procedimiento selectivo de
oposición, o en su caso, del concurso-oposición,
presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro
del plazo de veinte días naturales, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los
opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del
órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito
doloso ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la
aplicación del beneficio de la rehabilitación, de
acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir
vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que
constituyen un requisito previo para su nombramiento,
debiendo presentar certificación, que acredite su
condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los
requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente
los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización
del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los
mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de
carrera, será necesario superar con aprovechamiento el
curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el
abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado
incorporarse al primer curso que se celebre, una vez
desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el
posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la
necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la
vista del informe remitido por la Escuela, el
Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno
repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá
la pérdida de los derechos adquiridos en la fase
anterior.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un
informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los
alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de
plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán
nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán
tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento,
debiendo previamente prestar juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición, concurso-oposición, en su caso, y curso de
Ingreso.
13. Recursos.
Las Bases de la convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
1. Las pruebas que a continuación se detallan serán
exigidas a todos los aspirantes que concurran a este
proceso selectivo y que no se encuentren afectados por
el punto 2 de este Anexo.
De las siguientes pruebas las seis primeras se
establecen obligatorias y la última opcional para
aquellos Ayuntamientos que deseen establecerla como
obligatoria en su convocatoria.
- Fuerza flexora.
a) Hombres:
Desde la posición de suspensión pura con palmas al
frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán
flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos
de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8
flexiones.
b) Mujeres:
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo
posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas
completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,
barbilla situada por encima de la barra y sin tener
contacto con ella.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición
descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
- Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared
vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia
arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta
tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el
nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente
entre la marca hecha desde la posición inicial y la
conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los
hombres y 40 centímetros las mujeres.
- Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo
pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los
varones y 3,80 metros las mujeres.
- Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres,
batiendo con un solo pie, según el reglamento de
atletismo.
Dos intentos.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las
mujeres.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.
- Natación (50 metros estilo libre).
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso
contacto con la pared de la piscina en el borde de la
salida.
Dada la salida, los participantes en la posición
adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la
pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo
para su progresión.
Dos intentos.
Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para
mujeres.
2. En relación con el punto 8.2 de la presente
convocatoria, los policías de este Municipio que con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino y hayan cumplido la edad
máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las
siguientes pruebas de aptitud física.
De entre las pruebas a superar, las cuatro primeras se
establecen como obligatorias y la última "natación",
opcionalmente los Municipios podrán establecerla o no,
una vez establecida es obligatoria de superar.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a
realizar el siguiente.
Obligatorias.
- Salto de longitud con los pies juntos:
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de
larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo
paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50
metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y
extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando
los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia
adelante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor.
El salto debe realizarse con un sólo impulso de los
pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
- Lanzamiento de balón medicinal.
El aspirante se colocará con los pies separados y
simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por
encima y detrás de la cabeza.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de
lanzamiento.
- Carrera de velocidad (60 metros):
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Un intento.
Opcional.
Natación (25 metros de estilo libre) (Para valorar esta prueba, debe recogerse expresamente así en las bases de la convocatoria):
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso
contacto con la pared de la piscina en el borde de la
salida.
Dada la salida, los participantes en la posición
adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la
pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo
para su progresión.
Dos intentos.
PRUEBAS Y MARCAS
H O M B R E S
PRUEBAS EDADES
Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65
Carrera de velocidad
(60 m) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2
Carrera de resistencia
(1.000 m) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05" Salto de longitud
(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20
Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30
Natación (25 metros) 23" 31" 36" 38" 41" 43" 46" 49"
M U J E R E S
PRUEBAS EDADES
Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65
Carrera de Velocidad
(60 m) 10" 10"5 11" 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2
Carrera de resistencia
(1.000 m) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40" 6'55" M U J E R E S
PRUEBAS EDADES
Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65
Salto de longitud
(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70
Balón medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25 Natación (25 metros) 29" 36" 43" 49" 53"
58" 1'03" 1'09"
Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de
los aspirantes el día de celebración de las pruebas.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
- Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9
4
- Exclusiones definitivas.
1. Ojo y visión.
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos
tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la
agudeza visual.
2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o
superior a 30 decibelios.
3. Otras exclusiones.
a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio de los
inspectores médicos, con el desempeño del puesto de
trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columnas vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares.
b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de
cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en
reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90
mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia
venosa periférica, así como cualquier otra patología o
lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros
procesos del aparato respiratorio que dificulten el
desarrollo de la función policial.
e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,
temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que
produzcan limitación funcional y otros procesos
patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,
intoxicaciones crónicas, hemopatías graves,
malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro
proceso patológico que, a juicio de los inspectores
médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la
función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las
pruebas complementarias de diagnóstico (estudio
radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO III
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor
del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: La Administración
Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: constitución y
competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:
estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal
Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración Central y con otras Comunidades
Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.
9. Los actos administrativos: conceptos y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los
actos.
10. Los recursos administrativos: concepto, clases y
principios generales.
11. La Organización Territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: autonomía de los Entes
Locales. Principios Constitucionales de la
Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración
Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.
La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad
normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios.
Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.
Especial referencia a los Policías Locales. Derechos,
Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios
Públicos Locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones
según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de
Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.
Status. Rol.
19. La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés
policial.
Paterna de Rivera, 4 de marzo de 2003.- El Alcalde-
Presidente, José María Barrera García.
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