Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 16/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de abril de 2003, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado Yucatal, de Posadas (Córdoba).

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Visto el expediente tramitado por don Juan Robledo Moreno, como representante legal de la "Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía", titular del Centro docente privado "Yucatal", con domicilio en Posadas (Córdoba), calle María Auxiliadora, s/n, solicita modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de 27 de agosto de 1998, para la ampliación de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (1 de Secretariado y 1 de Educación Infantil) y la reducción de 1 Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Comercio.

Resultando que, por Orden de 27 de agosto de 1998 (BOJA de 24 de septiembre), tiene autorización para impartir: a) Bachillerato: Con 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y 2 unidades con 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa y un Ciclo de Técnico en Comercio. Funcionan en régimen de concierto educativo 2 unidades de Bachillerato y dos unidades de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas

de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por los Reales Decretos 1487/1994, de 1 de julio, 173/1998, de 16 de febrero, y 835/2002, de 2 de agosto, que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991, y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al Centro Docente Privado "Yucatal" de Posadas (Córdoba), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: "Yucatal".

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía.

Domicilio: Calle María Auxiliadora, s/n.

Localidad: Posadas.

Municipio: Córdoba.

Código del Centro: 14005559.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

- Técnico en Gestión Administrativa.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Técnico Superior en Secretariado.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico Superior en Educación Infantil.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir

Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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