Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 19/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1176/2002. (PD. 1762/2003).

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NIG: 2906742C20020023615.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1176/2002. Negociado: De: Don Adolfo López Elena.

Contra: Don José Castillo Soto.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1176/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Adolfo López Elena contra José Castillo Soto sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga a veintisiete de marzo de dos mil tres.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número

1.176/2002 a instancias de don Adolfo López Elena representado por el procurador don Joaquín Carrión Pastor y con la asistencia letrada de don Miguel Angel de Dios Vaquero, frente a don José Castillo Soto, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato por falta de pago de las rentas.

F A L L O

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Adolfo López Elena frente a don José Castillo Soto con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 2 de noviembre de 1963 sobre el local de negocio sito en la Planta Baja de la Alameda de Barceló núm.

3 de Málaga, condenando a la parte demanda a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere.

2. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Castillo Soto, extiendo y firmo la presente en Málaga, 28 de marzo de 2003.- El/La Secretario.

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