Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 19/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1202/2002. (PD. 1770/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número de Identificación General: 4109100C20020036833.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1202/2002.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Sevilla.

Juicio: J. Verbal (N) 1209/9002-IG.

Parte demandante: Renta Antigua López Brea, S.L.

Parte demandada: Antonio Gómez Gómez y David Gómez Blázquez.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente: S E N T E N C I A

En Sevilla, a 28 de marzo de 2003. Vistos por doña Ana Roldán Ruiz, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el núm. 1202/02-IG, a instancia de Renta Antigua López Brea, S.L., representado por el Procurador don Ignacio José Pérez de los Santos y asistida por el Letrado don José Antonio Bosch Valero, contra don Antonio Gómez Gómez y don David Gómez Blázquez, ambos en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término contractual y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictara sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, ordenando la entrega a la actora de la vivienda alquilada.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se tuvo por parte y personada a la actora y se citó a las partes a la celebración de la vista que señala la L.E.C. A los demandados definitivamente fueron citados por edictos.

Tercero. En la fecha y hora señalados tuvo lugar la vista, con la asistencia únicamente de la parte actora, declarándose a los demandados en dicho acto en rebeldía. Concedida la palabra a la actora, por ésta se ratificó su demanda y se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, proponiendo documental, admitiéndose las pruebas propuestas, practicándose con el resultado obrante en autos.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita por la actora acción de desahucio sobre resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes de fecha 2 de agosto de 1993 por expiración del plazo contractual, y relativo a la vivienda sita en la planta primera derecha, puerta D del núm. 12 de la C/ Hombre de Piedra de Sevilla. Frente a la demanda, la parte demandada se ha mantenido en situación procesal de rebeldía, no impugnando la demanda ni los documentos que a ella se acompañaron, no existiendo pues razón para que los hechos contenidos en la demanda se han puesto en duda y apareciendo de la documental aportada en autos acreditado el relato fáctico contenido en el escrito inicial de demanda, esto es, que las partes se encuentran vinculadas por un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito con fecha 2.8.93, por una duración de doce meses transcurridos los cuales se fue prorrogando sucesivamente por tácita reconducción, hasta que con fecha 13.5.02 la actora preavisó a los demandados, conforme a lo pactado en el contrato de su intención de no prorrogar de nuevo el contrato, mediante burofax remitido el 16.5.2002, en el que además le rogaba que el día 1 de agosto de 2002 desalojara libre la vivienda, entregaran las llaves y con ella la posesión de la finca, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta alguna por los demandados, en consecuencia procede estimar la demanda al quedar extinguido el contrato en la referida fecha, de

conformidad con lo pactado por las partes

en el contrato que les vincula, y de lo dispuesto en los arts.

1255, 1256 y 1258 del C. Civil y 1543, 1546, 1565, 1566 y 1581 del Código Civil en relación con el art. 9 del R.D.L. 2/1985 de

30 de abril y la Disposición transitoria primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Segundo. Las costas del procedimiento han de imponerse a la parte demandada, art. 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Renta Antigua López Brea, S.A contra don Antonio Gómez Gómez y don David Gómez Blázquez debo declarar y declaro resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes de fecha 2.8.93 y relativo a la vivienda sita en Sevilla en la C/ Hombre de Piedra núm. 12, 1.º derecha D, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, así como a dejar libre y a disposición de la parte actora la finca ante dicha bajo apercibimiento de ser lanzado y a su costa si no lo verificare dentro del plazo legal, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, debiendo acreditar el arrendatario que, al tiempo de interponer el recurso, se hallaba al corriente en el pago de la rentas vencidas y de las que según el contrato debiera pagar adelantadas o que las ha consignado judicial o notarialmente.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- E./

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Sevilla, 24 de abril de 2003.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF