Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 19/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 16 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 457/2002. (PD. 1810/2003).

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N.I.G.: 4109100C20020011974.

Procedimiento: J. Verbal (N) 457/2002. Negociado: D.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Don Francisco Díaz Muñiz.

Procurador: Sr. Javier Martín Añino 284.

Contra: Don Carlos Jesús León Jiménez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 457/2002-D seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Sevilla a instancia de Francisco Díaz Muñiz contra Carlos Jesús León Jiménez sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: S E N T E N C I A

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002.

Vistos por don Antonio María Rodero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. de los de esta Ciudad los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 457/02 a instancias de Francisco Díaz Muñiz representado por el Procurador Sr. Martín y asistido del Letrado Sr. Robles de Acuña contra Carlos Jesús León Jiménez, sobre resolución de contrato de arrendamiento. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. en nombre y representación de Francisco Díaz Muñoz contra Carlos Jesús León Jiménez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento al que los presentes autos se refieren y, consecuentemente, que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del referido demandado de la vivienda sita en calle Antonio Machín núm. 19, bajo, de esta ciudad, con apercibimiento que si no la desaloja en el plazo legal y lo pidiera la actora se procederá a su lanzamiento. Y con imposición a la parte demandada de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla que deberá preparar en el plazo de 5 días que se acomodará a los trámites previstos en los arts. 457 y siguientes de la LEC. Se hace saber a la parte demandada que no se admitirá el recurso si al prepararlo no acredita por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos Jesús León Jiménez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinte de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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