Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 19/05/2003

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Resolución, formulado en el Expediente Sancionador incoado que se cita.

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Intentado sin efecto la notificación de la Resolución, formulado en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley

30/92 (LRJAP y PAC), de 26 de noviembre de 1992, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándoles que en el plazo de un mes, queda de manifiesto el expediente, en la Sección de Informes y Sanciones de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Sanlúcar de Barrameda 3, de Huelva. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Decretos 6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de Consejerías, y 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, y en la Orden de 16 de julio de 1997 (BOJA núm.

93, de 12 de agosto) por la que se delegan competencias en materia de Recursos Ordinarios interpuestos contra Resoluciones recaídas en Procedimientos Sancionadores, Recurso de Alzada ante la Ilma. Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerse efectivo en período voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el Recurso de Alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior.

En cuyo caso el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en los plazos siguientes:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.La cuantía de la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la Caja General de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva o en cualquier entidad colaboradora, utilizando el impreso normalizado 046.

Con apercibimiento que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.

Expediente: HU/2003/153/G.C./EP.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José García Cortés. C/ Camilo José Cela, 6. Sevilla.

Hechos denunciados: El día 26 de enero de 2003, en el Paraje Los Valles, sito en el término municipal de Cumbres de San Bartolomé, practicar el deporte de la caza participando en una montería, utilizando un arma cuyo cargador admite más de dos cartuchos.

Infracción: Art. 38.13 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Tipificación: Art. 39.1 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Sanción propuesta: Una multa de 150,25 euros por la infracción leve observada (art. 39.1 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), la cual ha sido abonada por el interesado.

Expediente: HU/2002/115/G.C./EP.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Pedro Alcón Figueras. C/ Enmedio, 51. Castilleja de la Cuesta. Sevilla.

Hechos denunciados: El día 5 de enero de 2002, en la Finca Mancha Llana, sito en el término municipal de Santa Olalla de Cala, cazar utilizando medios prohibidos (faro de luz

artificial con dos baterías portátiles).

Infracción: Art. 38.13 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Tipificación: Art. 39.1 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Sanción propuesta: Una multa de 901,52 euros, por la infracción menos grave observada (art. 39.1 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Expediente: HU/2002/130/G.C./CAZ.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José María Acebes Postigo. C/ Santa María de Gracia, 56. Camas. Sevilla.

Hechos denunciados: El día 5 de enero de 2002, en la Finca Mancha Llana, sita en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, practicar el deporte de la caza de noche en un coto sin autorización, utilizando medios prohibidos (faro de luz artificial con dos baterías portátiles).

Infracción: Arts. 46.1.e) y 46.1.c) del Reglamento de Caza.

Tipificación: Arts. 46.1.e) y 46.1.c) del Reglamento de Caza.

Sanción propuesta: Una multa de 601,01 euros, por las

infracciones muy graves observadas (Disposición Derogatoria Unica 1.e) de la Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995 del Código Penal).

Expediente: HU/2002/131/G.C./CAZ.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José Antonio Rubio Prado. Avda. de Gerena, 30. El Garrobo. Sevilla.

Hechos denunciados: El día 5 de enero de 2002, en la Finca Mancha Llana, sita en el término municipal de Santa Olalla de Cala, practicar el deporte de la caza de noche en un coto sin autorización, utilizando medios prohibidos.

Infracción: Arts. 46.1.e) y 46.1.c) del Reglamento de Caza.

Tipificación: Arts. 46.1.e) y 46.1.c) del Reglamento de Caza.

Sanción propuesta: Una multa de 601,01 euros, por las

infracciones muy graves observadas (Disposición Derogatoria Unica 1.e) de la Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995 del Código Penal).

Expediente: HU/2002/132/G.C./CAZ.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Bernardo Ortega Alcón. Avda. de Gerena, 26. El Garrobo. Sevilla.

Hechos denunciados: El día 5 de enero de 2002, en la Finca Mancha Llana, sita en el término municipal de Santa Olalla de Cala, practicar el deporte de la caza de noche en un coto sin autorización, utilizando medios prohibidos.

Infracción: Arts. 46.1.e) y 46.1.c) del Reglamento de Caza.

Tipificación: Arts. 46.1.e) y 46.1.c) del Reglamento de Caza.

Sanción propuesta: Una multa de 601,01 euros, por las

infracciones muy graves observadas (Disposición Derogatoria Unica 1.e) de la Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995 del Código Penal).

Huelva, 5 de mayo de 2003.- El Delegado, Justo Mañas Alcón.

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