Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. NUEVE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 145/2001. (PD. 1834/2003).

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NIG: 2906742C20010003907.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 145/2001.

Negociado: S.

De: Don Rafael A. Santamaría Alarcón y otros.

Procurador/a: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Letrado: Sr. De la Rosa Cortina, Juan.

Contra: Don Ramiro Santamaría Mañez, Pedro Miguel y María Florencia Santamaría Mañez, María del Carmen Santamaría Mañez y Patricia Santamaría Mañez.

Procurador: Sr. Rosa Cañadas, Rafael.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 145/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga a instancia de Rafael A. Santamaría Alarcón y otros contra Ramiro Santamaría Mañez, Pedro Miguel y María Florencia Santamaría Mañez, María del Carmen Santamaría Mañez y Patricia Santamaría Mañez sobre ejercicio de la acción de división de cosa común, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

La Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. Nueve de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm.

141/01 seguidos ante este Juzgado a instancias de don Rafael Angel Santamaría Alarcón, don José Antonio Santamaría Alarcón, doña Josefina Santamaría Alarcón y doña María del Pilar Santamaría Alarcón representados por el procurador Sr. Olmedo Cheli y dirigidos por el letrado Sr. De la Rosa Cortina contra doña Patricia Santamaría Mañez, don Ramiro Santamaría Mañez, don David Miguel Luna Santamaría y doña Aranzazu Luna Santamaría, como herederos de doña María Florencia Santamaría Mañez y doña María del Carmen Santamaría Mañez, representados todos ellos por el Procurador Sr. Rosa Cañadas y dirigidos inicialmente por el Letrado Sr. don Pedro Miguel Santamaría Mañez y fallecido éste por la Letrada Sra. Navarro Millán y contra don Pedro Miguel Santamaría Mañez, fallecido durante la substanciación del procedimiento, dirigiendo la acción contra los Herederos Desconocidos del mismo, declarados en situación de rebeldía, en ejercicio de la acción de división de la cosa común.

FALLO

Que estimando la demanda de división de cosa común presentada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli en nombre y representación de don Rafael Angel Santamaría Alarcón, don José Antonio Santamaría Alarcón, doña Josefina Santamaría Alarcón y doña María del Pilar Santamaría Alarcón contra doña Patricia Santamaría Mañez, don Ramiro Santamaría Mañez, don David Miguel Luna Santamaría y doña Aranzazu Luna Santamaría, como herederos de doña María Florencia Santamaría Mañez, doña María del Carmen Santamaría Mañez y don Pedro Miguel Santamaría Mañez, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad entre los copropietarios con respecto a la finca urbana, núm. 7, vivienda señalada con el núm. 2, tipo A situada en la segunda planta alta del edificio núm. 7 de la C/ Ayala de esta ciudad de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad, núm., de Málaga, finca núm. 5.631 A, al Tomo 2007, Libro 225, Folio 46, inscripción.ª (antes finca núm. 28.672-2, Tomo 1181, Folio 136) que pertenece por quintas partes iguales a don Rafael Angel, don José Antonio, doña Josefina, doña M.ª del Pilar y don Ramiro Santamaría Alarcón, y habiendo fallecido éste último, correspondiendo su quinta parte a sus herederos; declarando, asimismo, que dicha finca resulta indivisible; y en

consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, ordenando, para el caso de que las partes no convengan otra cosa sobre la atribución a una de ellas con el pago de la parte correspondiente a las otras, se proceda a la venta en pública subasta de la finca referida, con admisión de terceros licitadores, repartiéndose el precio que se obtenga entre los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en el inmueble y según lo expuesto en el Fundamento de Derecho II párrafo final y en el Fallo de la presente sentencia; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de don Pedro Miguel Santamaría Mañez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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