Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 11 de abril de 2003, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte. (PP. 1634/2003).

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Con fecha 11 de abril de 2003, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Ayamonte, aprobadas por el Ilmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas

Concepto Máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

1.1. Hasta 30 km (cercanías) 0,38 euros/veh.

1.2. Más de 30 km 0,80 euros/veh.

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con

aquéllos que salen o rinden viaje en la

Estación, excluidos aquellos viajeros que se encuentran en tránsito:

2.1. Hasta 30 km (cercanías) 0,05 euros

2.2. Más de 30 km 0,12 euros

Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Por bulto hasta 50 kg 0,13 euros

3.2. Por bulto mayor de 50 kg 0,20 euros

3.3. Por cada día de demora 0,40 euros

4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción 0,20 euros

4.2. Mínimo de percepción 0,99 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de taquilla para la expedición de billetes: 132,88 euros/mes

Los servicios de electricidad y análogos

serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular de 8,00 a 20,00 horas, por cada hora:0,50 euros

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular desde las 20,00 horas a las 8,00

horas del día siguiente, sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado:3,48 euros

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional: 6,65 euros/día

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación."

Sevilla, 11 de abril de 2003.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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