Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 689/2001. (PD. 1835/2003).

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N.I.G.: 2906742C20010017997.

Procedimiento: J. Verbal (N) 689/2001. Negociado: Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Doña M.ª del Carmen Toledo Zea.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Letrado: Sr. Serrano Serrano, José.

Contra: D/ña. Bisser Gueorguiev, Plamen Ivanov Petrov, Ofesauto y Consorcio de Compensación de Seguros.

Procurador: Sr. José Manuel Páez Gómez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 689/2001 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 4 de Málaga a instancia de M.ª del Carmen Toledo Zea contra Bisser Gueorguiev, Plamen Ivanov Petrov, Ofesauto y Consorcio de Compensación de Seguros sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: S E N T E N C I A

En Málaga, a cinco de julio de dos mil dos.

La Sra. doña Enriqueta Alonso Russi, Magistrado/Juez del Juzg. de 1.ª Instancia 4 de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 689/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña M.ª del Carmen Toledo Zea con Procurador don Jesús Olmedo Cheli y Letrado don Serrano Serrano, José; y de otra como demandado D./Dña. Bisser Gueorguiev, Plamen Ivanov Petrov, Ofesauto y Consorcio de Compensación de Seguros con Procurador don José Manuel Páez Gómez y Letrado/a D/Dña., sobre Reclamación de Cantidad, y,

F A L L O

Que apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo en la instancia a Ofesauto, representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Páez Gómez y, asistido de la letrada doña Lidia Ximénez Martín.

Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Olmedo Cheli, Procurador de los Tribunales y de doña María del Carmen Toledo Zea, asistida por el Letrado don José Serrano Serrano contra don Bisser Gueorguiev, en rebeldía y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Letrado del Estado, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonen a la actora la suma de 383.786 pesetas o 2.306,60 euros, incrementadas con los intereses legales que se contienen en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución, con la franquicia legal establecida para el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio para éste último de lo establecido en el párrafo segundo letra d) artículo 8 de la disposición adicional octava sobre modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, esto es, que sin perjuicio que posteriormente se resuelva o acuerde que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora.

Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesús Olmedo Cheli, Procurador de los Tribunales y de doña María del Carmen Toledo Zea contra don Plamen Ivanov Petrov, debo de absolver y absuelvo a este codemandado de las peticiones en su contra realizadas.

En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley/2000, de 7 de enero, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bisser Gueorguiev, Plamen Ivanov Petrov, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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