Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 12 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales CC.OO.-FSAP, UGT-FSP y CSI-CSIF, para la realización de cursos y actividades formativas de perfeccionamiento dirigidas a personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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El marco de colaboración creado entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, en materia de formación de los empleados públicos, iniciado con el Pacto en materia de formación suscrito en el año 1993, ha consolidado una cultura cooperativa en este sustancial aspecto de la gestión y promoción de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Autonómica, con resultados claramente positivos en la extensión y alcance de las acciones formativas a la mayor parte de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Junta.

La apuesta por la mejora de los servicios públicos, así como de las propias condiciones de trabajo y promoción de los empleados públicos a través de la formación, ha venido impregnado los sucesivos Acuerdos firmados entre las organizaciones sindicales más representativas y la Administración.

En ejecución de los compromisos adoptados por las partes en los precitados Acuerdos, el Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública, en sesión celebrada el 26 de marzo del presente año, aprobó la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de gastos del Instituto para el ejercicio de 2003 cuya finalidad es la colaboración en la formación, entre las organizaciones sindicales más representativas y el Instituto, con base en la representatividad que aquéllas ostentan.

En consecuencia, vista el acta de la mencionada sesión del Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública de 26 de marzo de 2003, estudiadas las propuestas de acciones formativas de perfeccionamiento presentadas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, para su ejecución durante el año 2003, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las Organizaciones Sindicales CC.OO.-FSAP, UGT-FSP y CSI-CSIF, por la mayor representatividad que ostentan en función del número de representantes con que cuentan en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, subvenciones por los importes a continuación relacionados:

CC.OO.-FSAP (CIF: G-78300480): 17.636,45 euros.

UGT-FSP (CIF: G-78085149): 22.541,95 euros.

CSI-CSIF (CIF: G-79514378): 10.920,58 euros.

Segundo. Declarar las subvenciones recogidas en la presente Resolución de carácter excepcional, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 107 de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. Las presentes subvenciones se destinan a la

financiación de las actividades formativas de Perfeccionamiento dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, que las organizaciones sindicales CC.OO.-FSAP, UGT-FSP y CSI-CSIF realicen, de acuerdo con las propuestas presentadas y aprobadas por el Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública. Las acciones formativas indicadas deberán necesariamente ejecutarse dentro del ejercicio económico 2003.

Cuarto. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.31.01.00.482.00 12B, del Presupuesto de gastos de este Instituto para el ejercicio 2003, haciéndose efectivas mediante el abono a cada uno de los beneficiarios de un primer pago correspondiente al 75% del importe total concedido, y el 25% restante, una vez se haya justificado el pago anterior.

Quinto. La justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, vendrá referida tanto al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención como al gasto total correspondiente a la

actividad subvencionada. En este sentido, la justificación del primer pago, por importe del 75% del total concedido a cada una de la Organizaciones Sindicales beneficiarias, se realizará mediante la presentación ante el instituto Andaluz de

Administración Pública, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la documentación que a

continuación se relaciona:

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso percibido, con expresión del asiento practicado.

b) Los documentos justificativos (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos originados por la realización de las actividades formativas subvencionadas, por el importe correspondiente a dicho primer pago.

Sexto. Para la justificación del gasto total de la actividad subvencionada, las Organizaciones sindicales beneficiarias presentarán ante el Instituto Andaluz de Administración Pública en el plazo de los tres meses siguientes al abono efectivo del segundo pago, la misma documentación señalada en el apartado anterior, pero referida a la aplicación de este segundo pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos que acrediten los gastos efectuados para la realización de las actividades en el importe no subvencionado, de acuerdo con el presupuesto total aprobado para las actividades formativas. En todo caso, la justificación vendrá referida a acciones formativas

efectivamente desarrolladas en el ejercicio 2003, de

conformidad con lo previsto en el apartado Tercero de la presente Resolución.

Séptimo. Las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente Resolución tienen la consideración de acciones formativas homologadas por el Instituto Andaluz de

Administración Pública, debiendo las Organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones cumplimentar la documentación relativa a dichas acciones, a excepción de la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 10 de enero de 2002, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se determina el procedimiento de homologación de acciones formativas realizadas por promotores externos (BOJA núm. 14, de 2 de febrero de 2002).

Octavo. Las Organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación les sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

Noveno. Con arreglo a lo dispuesto por el apartado 11 del artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2003, las Organizaciones sindicales beneficiarias han de hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está

subvencionada por la Junta de Andalucía, precisando que el concedente ha sido el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Décimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 19 del anteriormente citado Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Undécimo. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas en la forma y los casos establecidos en el artículo 112 de la mencionada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los artículos 21 a 23 del antes citado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo, será procedente el reintegro del importe de las cantidades

obtenidas, tanto considerada aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, en cuanto exceda del coste de las actividades desarrolladas, en virtud del segundo inciso del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del 21.2 del Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, ambos en relación con el artículo 111 de aquélla.

Duodécimo. La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa, y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante este mismo Instituto Andaluz de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 12 de mayo de 2003.- El Director, Joaquín

Castillo Sempere.