Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 15 de mayo de 2003, por la que se garantia el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de diversos Centros Sanitarios y Areas de influencia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Organización Sindical Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), ha sido convocada huelga que, en su caso, podrá afectar a todos los Facultativos, Enfermeros y Matronas del Hospital General Básico "Punta de Europa" de Algeciras, Hospital Comarcal de La Línea de la Concepción, Hospital General Básico "Infanta Margarita" de Cabra, Hospital Comarcal de Baza, Hospital Comarcal "Santa Ana" de Motril, Hospital General Básico "Infanta Elena" de Huelva, Hospital General Básico "San Agustín" de Linares, Hospital Comarcal "La Axarquía" de Vélez-Málaga, Hospital Comarcal de Antequera, Hospital Comarcal "La Serranía" de Ronda, Hospital de Especialidades "Nuestra Señora de Valme" de Sevilla y Area Sanitaria "La Merced" de Osuna, los días 21, 22 y 23 de mayo desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos. La doctrina de la Sentencia 1147/1997 establece un resumen claro de los criterios en esta materia:

- El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionales protegidos, siempre que no rebasen su contenido esencial.

- Una de esas limitaciones, expresamente prevista por la Constitución, procede de la necesidad de garantizar los servicios esenciales de la comunidad, entendidos como tales los que garantizan o atienden el ejercicio de derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos.

- La consideración de un servicio como esencial no significa la supresión del derecho a la huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la prestación de aquellos trabajos que sean necesarios para asegurar la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero, sin alcanzar su nivel de rendimiento habitual.

- La clase y número de trabajos que hayan de realizarse para cubrir esa exigencia y el tipo de garantías que han de adoptarse no pueden ser determinados de forma apriorística, sino tras una valoración y ponderación de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, de su duración y demás circunstancias que concurran para alcanzar el mayor equilibrio entre el derecho a la huelga y aquellos otros bienes que el propio servicio esencial satisface.

Es claro que los Facultativos, Enfermeros y Matronas del Hospital General Básico "Punta de Europa" de Algeciras, Hospital Comarcal de La Línea de la Concepción, Hospital General Básico "Infanta Margarita" de Cabra, Hospital Comarcal de Baza, Hospital Comarcal "Santa Ana" de Motril, Hospital General Básico "Infanta Elena" de Huelva, Hospital General Básico "San Agustín" de Linares, Hospital Comarcal "La

Axarquía" de Vélez-Málaga, Hospital Comarcal de Antequera, Hospital Comarcal "La Serranía" de Ronda, Hospital de

Especialidades "Nuestra Señora de Valme" de Sevilla y Area Sanitaria "La Merced" de Osuna, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

La huelga convocada se inscribe dentro de un conjunto de paros realizados y por realizar en todo el sistema Sanitario Público de Andalucía, de forma que tiene carácter acumulativo, ya se han realizado varias convocatorias que incluyen miércoles, jueves y viernes, seguidos del correspondiente sábado y domingo, desde el 7 de mayo de 2003; y forma rotatoria o alternativa, al realizarse en diferentes centros hospitalarios. Esto supone una disminución desproporcionada del acceso de los ciudadanos a la salud e implica una enorme incidencia en los tiempos de demora para la atención sanitaria, en general, y para la atención quirúrgica, en particular.

El anuncio del Sindicato CEMSATSE del mantenimiento, con carácter indefinido, de esta modalidad de paros y la

repercusión en el derecho a la salud y asistencia sanitaria, hacen necesario optar por la prevalencia del derecho,

constitucionalmente protegido, a la salud, tal y como se establece en

la sentencia 396/2003 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que determina la prevalencia del servicio sanitario por considerarlo esencial, siendo esta

"... esencialidad patente y de dominio público en el caso del problema de las "listas de espera", de manera que toda

justificación o motivación sobre dicha circunstancia no se hace precisa de conformidad con la doctrina constitucional".

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de

2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a todos los Facultativos, Enfermeros y Matronas del Hospital General Básico "Punta de Europa" de Algeciras, Hospital Comarcal de La Línea de la Concepción, Hospital General Básico "Infanta Margarita" de Cabra, Hospital Comarcal de Baza, Hospital Comarcal "Santa Ana" de Motril, Hospital General Básico "Infanta Elena" de Huelva, Hospital General Básico "San Agustín" de Linares, Hospital Comarcal "La Axarquía" de Vélez- Málaga, Hospital Comarcal de Antequera, Hospital Comarcal "La Serranía" de Ronda, Hospital de Especialidades "Nuestra Señora de Valme" de Sevilla y Area Sanitaria "La Merced" de Osuna, desde las 0,00 horas el 21 de mayo hasta las 24 horas del día

23 de mayo de 2003, se entenderá condicionada, oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

Se establecen los mínimos que a continuación se detallan para mantener los servicios esenciales relacionados con la

protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud, para la próxima convocatoria de huelga por CEMSATSE del día 21 (miércoles), 22 (jueves) y 23 (viernes) de mayo de 2003:

1. Mantener, al menos, la actividad propia de un festivo:

1.1. Se trata de mantener el 100% del funcionamiento previsto de los servicios de urgencias, unidades de cuidados críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias y por extensión, aquellas que aborden patología de carácter urgente o crítica. Así mismo se debe garantizar la atención al 100% de la actividad de trasplantes, partos y urgencias obstétricas o ginecológicas que puedan presentarse.

1.2. Teniendo en cuenta que la convocatoria de huelga realizada afecta al miércoles, jueves y viernes, y que esos días de la semana, se siguen de forma consecutiva de sábado y domingo, debe evitarse que se produzcan riesgos para la vida o

integridad física derivados de un retraso de 5 días

consecutivos de la asistencia normal (de un día laboral sin huelga). Las demoras generadas en los controles periódicos y ajustes en el tratamiento de un paciente que debe estar hospitalizado todo ese tiempo pueden ocasionar riesgos para su vida o integridad física.

1.3. Las demoras en las altas hospitalarias de varios días de duración pueden ocasionar graves repercusiones en la vida normal del paciente y riesgos nosocomiales o iatrogénicos. Estas demoras, con el paso de los días, generan disminución en la disponibilidad de camas y recursos críticos para otros pacientes. La reiteración de las convocatorias realizada y 5 días consecutivos sin trabajo ordinario normal puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud del colectivo de enfermos.

1.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden

cubiertos estos servicios esenciales descritos en este

apartado.

2. Garantizar la continuidad de los tratamientos de día de oncología médica y radioterápica.

2.1. Los mínimos deben ser del 100% teniendo en cuenta la patología oncológica abordada en estas unidades.

2.2. Por extensión, las demoras en aquellas interconsultas y pruebas diagnósticas que puedan significar un ajuste en el tratamiento de estos pacientes pueden generar perjuicios significativos en el pronóstico vital o en las posibilidades de curación.

2.3. Son válidas, así mismo, las consideraciones efectuadas sobre la suma de los tres días de la convocatoria de huelga al sábado y domingo y la necesidad imperiosa de evitar riesgos para la vida o la integridad física del paciente.

2.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden

cubiertos estos servicios esenciales descritos en este

apartado.

3. Garantizar la continuidad de los tratamientos de

hemodiálisis.

3.1. Los mínimos deben ser del 100% teniendo en cuenta la patología renal grave abordada en estas unidades.

3.2. Por extensión, las demoras en aquellas interconsultas y pruebas diagnósticas que puedan significar un ajuste en el tratamiento de estos pacientes pueden generar perjuicios significativos en el pronóstico vital o en las posibilidades de curación.

3.3. Son válidas, así mismo, las consideraciones efectuadas acerca de los tratamientos oncológicos sobre los tres días de la convocatoria de huelga consecutivos al sábado y domingo y la necesidad imperiosa de evitar riesgos para la vida o la integridad física del paciente.

3.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden

cubiertos estos servicios esenciales descritos en este

apartado.

4. Atender en consultas externas aquellos pacientes con solicitud de carácter preferente, o cuando la demora implique riesgo, o aquellos que lleguen desplazados de localidades situadas a distancia o mal comunicadas.

4.1. Las solicitudes de carácter preferente se basan en que existe alguna característica clínica que hace especialmente necesario que sea visto el paciente en un plazo breve de tiempo. La suma de los tres días de la convocatoria, al sábado y domingo, hacen necesario atender el 100% de estas solicitudes sin que se ocasione esta acumulación de días de demora.

4.2. Por extensión, puede existir riesgo clínico importante en enfermos que deben acudir a especialidades como cardiología, neumología, oncología, nefrología, neurología, medicina interna (como especialidad troncal que agrupa a las especialidades anteriores, especialmente en hospitales generales básicos comarcales), traumatología (riesgos por patología traumática), ginecología y obstetricia (riesgos oncológicos o para el feto), etc.

4.3. Puede ocasionar graves perjuicios a los pacientes, la suspensión de la consulta externa en los casos en los que hay ciudadanos que vienen de otras localidades, por derivación desde otros centros sanitarios, por su patología específica, o por suspensiones de consultas por las convocatorias anteriores de las semanas anteriores en otros centros. Al posible

perjuicio sobre su integridad física, se añaden las

dificultades del desplazamiento. Teniendo, además, en cuenta la posibilidad de efectos acumulativos sobre las listas de espera de las sucesivas convocatorias de huelga, el 100% de estos pacientes deben atenderse el día en que estaban citados.

4.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden

cubiertos estos servicios esenciales descritos en este

apartado.

5. Garantizar las intervenciones quirúrgicas ya programadas.

5.1. En la programación de quirófanos del SAS es esencial la prioridad clínica que presentan los pacientes. Esta prioridad se establece, de acuerdo con el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, con los criterios de riesgo vital, riesgo para la integridad física, incapacidad funcional, posibilidad de secuelas o patologías especialmente penosas o dolorosas. Estos requisitos son los que motivan la inclusión en el registro oficial creado por este Decreto y su grado de priorización.

5.2. La practica demuestra que un solo profesional en huelga entre muchos, por ejemplo un anestesista, puede determinar la suspensión de toda la programación ordinaria de un quirófano en un turno laboral normal quedando afectados varios pacientes programados con sus estudios preoperatorios ya realizados y la correspondiente preparación previa al quirófano (restricciones dietéticas en las horas previas, medicación preanestésica, depilación, etc.). Son situaciones que pueden afectar al pronóstico vital o a la integridad física y moral del enfermo.

5.3. Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, lo sucedido en convocatorias en semanas pasadas, y el evidente riesgo para la vida o la integridad física y moral del paciente, el 100% de las intervenciones quirúrgicas ya programadas deben mantenerse.

6. Garantizar los servicios diagnósticos necesarios

(radiología, laboratorio, etc.) cuando exista solicitud preferente, o cuando la demora implique riesgo, o aquellos deban realizarse sobre enfermos que lleguen desplazados de localidades situadas a distancia o mal comunicadas.

6.1. Las solicitudes de carácter preferente se basan en que existe alguna característica clínica que hace especialmente necesario que la prueba clínica se realice sin demoras. La suma de los tres días de la convocatoria, al sábado y domingo, hacen necesario atender el 100% de estas solicitudes sin que se ocasione esta acumulación de días de demora.

6.2. Por extensión, puede existir riesgo clínico importante en enfermos con sospechas de patología cardíaca, respiratoria, oncológica, nefrológica, neurológica, traumática, etc.

6.3. Puede ocasionar graves perjuicios a los pacientes, la suspensión de la pruebas diagnósticas en los casos en los que hay ciudadanos que vienen de otras localidades, por derivación desde otros centros sanitarios, por su patología específica, por suspensiones de pruebas por las convocatorias anteriores del en otros centros. Al posible perjuicio sobre su integridad física, se añaden las dificultades del desplazamiento.

Teniendo, además, en cuenta la posibilidad de efectos

acumulativos sobre las listas de espera de las sucesivas convocatorias de huelga, el 100% de estos pacientes deben atenderse el día en que estaban citados para la prueba

diagnóstica.

6.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden

cubiertos estos servicios esenciales descritos en este

apartado.

7. En todo caso, garantizar la continuidad asistencial en aquellos pacientes en los que, desde el punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia.

7.1. Los pacientes que salen de una consulta con una presunción diagnóstica que hace aconsejable la realización de pruebas complementarias de inmediato, o la realización de un

tratamiento inmediato (procesos cardiacos, respiratorios, oncológicos, etc.) no deben ser sometidos a una interrupción en el proceso asistencial.

7.2. Los pacientes que están en observación de urgencias y precisan ingreso en UCI, unidad de coronarias, o cama de hospitalización, no deben ser sometidos a demoras por que se están retrasando las altas otros pacientes en esas unidades por causa de la convocatoria de huelga. Análogamente, los enfermos que tras intervención quirúrgica o un tratamiento agresivo precisan de seguimiento o cuidados, en régimen de

hospitalización o en régimen ambulatorio, no pueden ser privados de esta continuidad asistencial.

7.3. Por extensión, debe garantizarse la continuidad

asistencial en todos aquellos enfermos en los que la

interrupción del proceso asistencial puede generar riesgos para su vida o integridad física o moral.

7.4. Por lo tanto, los mínimos establecidos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.