Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de abril de 2003, por la que se autoriza la creación del Museo de Carruajes de Sevilla y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Real Club de Enganches de Andalucía de Teba solicita en julio de 2000 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de Carruajes de Sevilla en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados, la Delegación Provincial solicita la mejora de la documentación relativa al programa institucional y programa museográfico, que es aportada por los promotores del Museo en agosto de 2001.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 3 de julio de

2002, evacuan informe favorable a la anotación preventiva del Museo de Carruajes de Sevilla en el Registro de Museos de Andalucía.

La Resolución de 9 de julio de 2002 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 7 de abril de 2003.

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo de Carruajes de Sevilla, y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo de Carruajes de Sevilla están constituidos por una colección de distintos tipos de carruajes que muestran el funcionamiento de los enganches, sus antiguos usos y su nueva realidad a través de fiestas y romerías, así como competiciones, exhibiciones y concursos.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo de Carruajes de Sevilla, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Real Club de Enganches de Andalucía y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo de Carruajes de Sevilla tiene su sede en el antiguo Convento de los Remedios, situado en la Plaza de Cuba, s/n. Para la instalación del Museo se ha procedido a ejecutar obras de adaptación de los espacios consistentes en la realización de una rampa que facilite el acceso de los visitantes y la comunicación entre espacios de diferentes alturas.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción de una tarifa de acceso a las instalaciones del Museo de Carruajes, de acuerdo con los siguientes precios:

Tarifa general: 3,60 E.

Tarifa Reducida para mayores de 65 años y estudiantes: 2,40 E.

En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Real Club de Enganches de Andalucía como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 8 de abril de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura