Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento de Dos Hermanas, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2003, aprobó las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de plazas vacantes de Policía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 2001.

BASES GENERALES

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema y procedimiento de selección que se indiquen en los Anexos a estas bases, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Dos Hermanas para 2001.

En los Anexos se detallan las características particulares de las plazas que se convocan, con indicación del sistema de selección, titulación exigida, requisitos adicionales, y determinación, en su caso, de las que se hallen reservadas para los Policías de este Municipio con nombramiento de funcionarios del Ayuntamiento de Dos Hermanas, así como de aquéllas reservadas a movilidad.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley de medidas para la reforma de la función pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto), el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (R.D.

364/95 de 10 de marzo), y demás disposiciones que resulten de aplicación.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad española.2. Tener dieciocho años de edad, y no haber cumplido los treinta.

3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura, los Policías de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento de funcionario interino, y aquéllos que accedan a las plazas reservadas a movilidad.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

6. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

7. No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.

8. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

9. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B, B+E y BTP.

10. Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

11. Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a la que hace mención la Base Quinta.

12. Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos exigidos en las presentes bases

generales y aquellos específicos que pudieran señalarse en los Anexos a la convocatoria, deberán acreditarse documentalmente antes de realizar, en su caso, el curso de ingreso en la Escuela de Policía.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

- Idiomas: Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos. III. SOLICITUDES

Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en las

convocatorias se formularán en el modelo oficial que será facilitado por el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, dirigido al Excmo. Sr. Alcalde y presentado en el Registro General de esta Excma. Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad

correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en los correspondientes Anexos. En su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, debiendo éstas ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus Anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones

correspondientes, siempre y cuando se presente dicha

documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

El solo hecho de presentar instancias tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de anuncios de la corporación, resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

V. TRIBUNALES

Octava. El Tribunal Calificador, integrado por el mismo número de titulares y suplentes, será debidamente asistido por el Sr. Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, quien actuará con voz pero sin voto, y estará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Dos representantes del Personal Funcionario de la

Corporación, designados a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Departamento de Personal, o trabajador de plantilla en quien delegue.

- Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

La designación de los miembros de los Tribunales se hará pública en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Sevilla, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, designándose junto con el titular el suplente del mismo. Su composición será

predominantemente técnica y los vocales deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la/as plaza/as convocada/as.

El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y como tal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. Será de aplicación cuanto se establece en el Capítulo II del Título II de dicho texto legal.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de las pruebas selectivas, así como para incorporar asesores

especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El secretario levantará acta de las actuaciones del Tribunal, que podrán recogerse en un solo documento, aun cuando se celebren varias sesiones.

A efectos del pago de las indemnizaciones a los miembros de los Tribunales, se estará a lo establecido en el R.D. 462/2002, de

24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Novena. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se determinará alfabéticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría del Estado para la

Administración Pública de 18 de marzo de 2002, publicada en el BOE de fecha 2 de abril de 2002 de manera que, según el resultado del sorteo celebrado al efecto, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "S".

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. Salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, la no-presentación del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios

determinará

automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en los locales donde se hayan celebrado las pruebas inmediatamente anteriores. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente, salvo que se trate de ejercicios de una misma prueba, se observará un intervalo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo,

especificarán el procedimiento de selección.

En aquellas pruebas selectivas en las que uno de los ejercicios sea oral, éste consistirá en que los aspirantes expongan verbalmente ante el Tribunal Calificador, durante el tiempo señalado en el Anexo correspondiente, el número de temas que igualmente se determine.

Los Tribunales, antes de iniciar la práctica de la prueba oral podrán acordar, comunicándolo a los aspirantes, que para poder superar el ejercicio deberán dedicar a la exposición de cada uno de los temas el tiempo mínimo que se fije, sin perjuicio de lo establecido para el cómputo de todos ellos en el Anexo correspondiente. No obstante, los Tribunales ponderarán y atemperarán el grado de esta exigencia, en cada caso, a la cadencia expositiva de los aspirantes.

Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos, en su caso, por el aspirante, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación insuficiente.

Tanto los ejercicios orales, como la lectura por el opositor de los ejercicios escritos tendrán carácter público.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el desarrollo del ejercicio.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean los que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

Décima. Los sistemas y criterios de valoración y calificación se desarrollarán conforme a las siguientes fases, y pruebas que determinen sus respectivos Anexos:

Fase de concurso.

Será de aplicación exclusiva a los Policías de Dos Hermanas que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de

Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino, así como a aquéllos que accedan a las plazas reservadas a movilidad.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial

profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antig?edad. Su desarrollo será previo a la Fase de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, y que se desarrolla en sus Anexos correspondientes, es el previsto en el punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada

parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes, si así lo decide el Tribunal calificador, salvo que en los Anexos se determine lo contrario, tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de 10 puntos, salvo aquéllos que por sus correspondientes Anexos sean calificados como "aptos" o "no aptos", quedando eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos o sean considerados "no aptos" en cada uno de ellos.

La no-realización o exposición por el aspirante de alguna de las partes, supuestos o temas que integren un ejercicio, así como la calificación de 0 puntos en alguno de ellos, supondrá la descalificación automática del mismo, quedando

consecuentemente eliminado.

La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, excluido el secretario del mismo, entre el número de los mismos cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas.

Cuando las calificaciones extremas que otorguen los miembros del Tribunal, disten entre sí una diferencia igual o superior a cuatro puntos, dos de ellas, una máxima y una mínima, quedarán eliminadas, apreciándose únicamente las restantes, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca otro distinto.

Salvo las excepciones que puedan recogerse en los Anexos, cuando una prueba esté integrada por dos o más ejercicios, éstos tendrán carácter eliminatorio entre sí, por lo que, a efectos de su calificación y continuidad en el procedimiento selectivo, será requisito indispensable que en cada uno de ellos obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos. La puntuación media resultante será la que sirva para

determinar la calificación de la prueba.

Los distintos ejercicios componentes de una prueba podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

La puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase.

VIII. PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DE SELECCION

Undécima. Finalizada, en su caso, la valoración de los méritos, las pruebas selectivas y la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la

Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación definitiva de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, en número coincidente con el de plazas a cubrir en la convocatoria, por orden de puntuación alcanzada. No podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En dicha acta figurarán también los aspirantes que aún habiendo superado las pruebas excedan del número de plazas a cubrir, igualmente relacionados por orden de puntuación.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, el Tribunal queda

facultado para realizar una prueba adicional de desempate que no computará para la puntuación total.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta

referencia al/los aspirante/es seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará la

correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Duodécima. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera, y los que exijan en su caso, en cada uno de los Anexos.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en las presentes bases generales, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia. En tal caso, la Presidencia de la Corporación resolverá nombrar al aspirante/es que le siga por orden de puntuación y que habiendo aprobado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir.

El número de plazas vacantes previsto en el Anexo I se podrá ver incrementado por las correspondientes al Anexo II, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fueran declaradas desiertas. En tales casos, el Tribunal actuará conforme al apartado anterior.

X. PERIODO DE PRACTICA Y FORMACION

Decimotercera. El Alcalde-Presidente, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en las Bases, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas

concertadas, exención que durará cinco años.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local.

La no-incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sin causa que se considere debidamente justificada y apreciada por el Alcalde, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos por la superación de las pruebas de selección realizadas.

XI. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO

Decimocuarta. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, que será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

XII. IMPUGNACION

Decimoquinta. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, términos y forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos Hermanas, 7 de marzo de 2003.- El Alcalde.

ANEXO I

POLICIA LOCAL

Número de plazas: Doce más las vacantes que se produzcan a la fecha de celebración de los ejercicios.

Sistema de selección: Concurso-Oposición para los policías de este Municipio con nombramiento de funcionario interino y Oposición para el resto de los aspirantes en turno libre.

Derechos de examen: 12 euros.

En aplicación de la disposición transitoria 5.ª de la Ley

13/2001, de coordinación de las policías locales, si algún aspirante ostentara la condición de policía en Dos Hermanas con nombramiento interino anterior a la entrada en vigor de la citada Ley serán excusados de los requisitos de la edad y de la estatura, teniendo que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso de los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los mismos.

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo "C" del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la

Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período en que realicen el curso de ingreso, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el art. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto

456/86, de 10 de febrero.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Fase de concurso.

Esta fase será de aplicación exclusiva a los Policías Locales de Dos Hermanas que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan

nombramiento como funcionario interino.

Baremo para concurso:

A) Titulaciones académicas:Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, acceso a la universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta a los efectos de valoración, las titulaciones exigidas para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a 6 meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que aspira, 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a 6 meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a 6 meses, prestados en otros Cuerpos de Seguridad, 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a 6 meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, 0,05 puntos.

Puntuación máxima en el apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación. Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas, y a través de los planes de formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los cuerpos de seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes: Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Idiomas: Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

Fase de oposición.

Todas las pruebas y ejercicios de la presente convocatoria tendrán carácter eliminatorio y serán obligatorios para todos los aspirantes.

A) Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, detallados a

continuación y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

En cumplimiento de la Disposición Transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los funcionarios interinos que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas y marcas a superar, en función de la edad de los aspirantes son las establecidas en el apartado II del anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000, anteriormente citada.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el

reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las siguientes pruebas deportivas:

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

8 flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo 40 segundos, quedarán

eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres). Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida al saltar. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud (hombres y mujeres). Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 metros para los varones y, 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura (hombres y mujeres). Dos intentos. 1,30 metros los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Los aspi

rantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que dispone, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros) (hombres y mujeres). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia (2.000 metros) (hombres y mujeres). El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

7. Natación (50 metros estilo libre) (hombres y mujeres). El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Desde la misma, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos. Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

B) Cuestionario sobre el temario. Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su

celebración, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, sobre el programa de materias que figura anexo a la convocatoria.

C) Prueba de conocimientos. Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un tema señalado por el Tribunal y relacionado con el programa de materias específicas adjunto, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

D) Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los cuerpos de seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto de trabajo al que se aspire:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

2. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

3. Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad. La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para la realización de este ejercicio el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado.

Se calificará de apto o no apto.

E) Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias, decida el Tribunal.

F) Reconocimiento médico. El aspirante se someterá a un Reconocimiento Médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las

prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de

2000, ya citada, que figura a continuación. Se calificará de apto o no apto.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas:1. Ojo y visión:

- Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

- Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, sida, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

PROGRAMA DE MATERIAS

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, Atribuciones y Funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales.

5. Idea general de las Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus Fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los Actos Administrativos: Concepto y Clases. Motivación y Notificación. Eficacia y Validez de los Actos.

10. Los Recursos Administrativos: Concepto, Clases y Principios Generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir Competencias. Servicios Mínimos Obligatorios. Competencias Delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, Clases. Adquisición y Pérdida de la condición de Funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La Actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y Socialización. Status. Rol.

19. La Ciudad. El Suburbio. El Fenómeno de la Urbanización. Población y Grupo Social.

20. La Sociedad de Masas. Características.

21. Características Poblacionales, Urbanas y Rurales del Municipio. Centros y Establecimientos de Interés Policial.

ANEXO II

POLICIA LOCAL

Número de plazas: En aplicación del art. 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el veinte por ciento de las plazas convocadas en el Anexo I de la presente convocatoria, se reservan para movilidad de la categoría de Policía.

Sistema de selección: Concurso de Méritos.

Derechos de examen: 12 euros.

Requisitos adicionales a los establecidos en las Bases

Generales:

a) Antigüedad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fueran declaradas desiertas, se acumularán al número de plazas vacantes previsto en el Anexo I de la presente convocatoria, de forma tal que la Presidencia de la Corporación resolverá a favor del aspirante/s que, habiendo superado el proceso selectivo del Anexo I, siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas.

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo "C" del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la

Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Fase de concurso.

Baremo para concurso de méritos:

- Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, acceso a la universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta a los efectos de valoración, las titulaciones exigidas para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

- Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a 6 meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que aspira, 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a 6 meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a 6 meses, prestados en otros Cuerpos de Seguridad, 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a 6 meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, 0,05 puntos.

- Formación. Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas, y a través de los planes de formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los cuerpos de seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

- Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

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