Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 22 de abril de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de Medina Elvira enclavado en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a

la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría de Zona Arqueológica, a favor del Yacimiento Arqueológico de Medina Elvira, situado en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada).

La importancia del yacimiento reside en que es una Zona Arqueológica conformada por áreas de asentamiento urbano, fortificaciones y necrópolis ubicada al pie de la Sierra de Elvira. Se trata de un centro nuclear de primer orden que controlaba económica y políticamente, junto con otros núcleos como Granada, el territorio de la Vega de Granada en época visigoda y altomedieval.

Medina Elvira es una ciudad principal, capital de una cora o región (a la que da nombre) de la parte oriental de Andalucía durante el Emirato Independiente y el Califato Cordobés.

La destrucción medieval y su conversión en un despoblado, sobre el que nunca se volvió a ubicar un asentamiento de relevancia similar, permiten la conservación en potencia de las evidencias materiales de la misma, sin sufrir las alteraciones que otras ciudades de rango y tamaño similar en esta época como Yayyan (Jaén), Rayya (Málaga), etc. han tenido con las superposiciones.

Esta conservación potencial ha sido puesta de manifiesto en las intervenciones arqueológicas, donde se han recuperado restos materiales muebles e inmuebles de gran importancia, tanto por su aporte al conocimiento histórico, como por sus valores monumentales, estéticos, paisajísticos... La protección, investigación y conservación de un conjunto de tales

características es imprescindible para comprender su

territorio, así como muchos de los aspectos socioeconómicos de Al-Andalus.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General ha resuelto: Primero. Tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de Medina Elvira situado en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada), cuya

descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente disposición, así como su entorno.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero. Hacer saber a los Ayuntamientos de Atarfe y Pinos Puente, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la

salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Quinto. Proceder a la anotación provisional del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 22 de abril de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

DENOMINACION PRINCIPAL

- Medina Elvira.

DENOMINACION ACCESORIA

- Madinat Ilbira.

- Elvira.

LOCALIZACION

- Provincia: Granada.

- Municipio/s: Atarfe, Pinos Puente.

- Localización (coordenadas UTM):

X: 437.313.

Y: 4.120.812.

DESCRIPCION

La Zona Arqueológica de Medina Elvira se ubica en el pie de monte del frente meridional de Sierra Elvira, ocupando un hemiciclo natural abierto al sur. Cercando el flanco

septentrional existen una serie de elevaciones: Cerro del Sombrerete, Tajo Colorado, Cerro Almirez y Cerro de los Cigarrones, que parece tuvieron un destacado papel en la ubicación de las defensas de la ciudad.

Este espacio geográfico es el ocupado por la Zona Arqueológica, de enorme entidad en cuanto a los datos recuperados de la superficie. El patrón de ubicación de las diferentes áreas de la Zona Arqueológica depende, entre otras, de la variable geomorfológica, estando una zona más llana o ligeramente inclinada en la que se asienta la parte de la ciudad donde se ubica el principal edificio religioso (Cortijo de las Monjas) y uno de sus barrios (Cerro de los Cigarrones), la zona de laderas suaves con parte de las necrópolis (Pago de Marugán y Cortijo de los Cigarrones) y algunos cerros destacados donde hay estructuras poliorcéticas de claro valor estratégico en la articulación de la defensa de la ciudad (Cerro del Sombrerete). En varios sitios se aprecian restos de canteras antiguas cuya precisión cronológica, por el momento, no se puede establecer ante la falta de estudios a fondo.

El proceso de deterioro del medio natural ha ido agudizándose, dado que la desnudez vegetal y de suelo de amplias zonas ha incrementado la escorrentía en los glacis de erosión generando un fuerte abarrancamiento que ahora afecta a la zona. Existen dos grandes barrancos que cruzan el área desde la zona

septentrional a la meridional: el Barranco de la Mezquita y el de Marugán. La gran presión antrópica sobre el medio, con actividades de gran entidad como canteras, vertederos, etc. han llevado a la configuración de áreas muy transformadas.

De la Zona Arqueológica de Elvira se conocen, puntualmente pero con rigor científico, restos del asentamiento y fortificaciones en el Cerro del Sombrerete y restos de unidades domésticas y viario de un barrio en el Cerro de los Cigarrones, fruto de dos intervenciones recientes. En un segundo nivel se encuentran los restos sacados por los buscadores del siglo XIX y en un tercer nivel están la multitud de hallazgos aislados recogidos en algunos trabajos (Espinar, Quesada y Amezcua, 1994). Las actividades arqueológicas que se han realizado son muy escasas.

Las actuaciones principales se pueden resumir en:

- Las intervenciones de la necrópolis del pago de Marugán, llegando a documentar 1.200 sepulturas con abundantísimos ajuares u objetos de adorno personal (pendientes, pulseras, anillos...), para ellos plantea Gómez-Moreno una cronología visigoda.

- El reconocimiento de los restos de un acueducto inmediato a Marugán, así como otros restos encontrados en el pago de los Tejoletes del Cortijo de las Monjas.

- Los hallazgos que en 1868 se encontraron al abrir la

carretera de Granada-Córdoba en la cercanía de Los Baños de Sierra Elvira, con varias intervenciones en años sucesivos, donde sacaron restos de unas relevantes termas romanas.

- La excavación del Secano de la Mezquita comenzada en el año

1872, encontrando los restos de muros, columnas y una gran capa de materias carbonizadas, que siguió en 1874 sacando a la luz nuevos restos de edificios abandonados por un incendio y entre ellos destacan las columnas y a nivel de cultura material, las lámparas de bronce de la mezquita incendiada.

De otro lado, están las excavaciones realizadas recientemente: Cerro de los Cigarrones (Madina Elvira, Atarfe) en el año 1998. En ella se realizó una prospección y una excavación de

aproximadamente 80 m. En la excavación se exhumaron estructuras que formarían parte de una trama urbana. Las viviendas tienen muros con zócalos realizados en mampostería de piedra y pavimentos de tierra. Funcionalmente se valoran como

pertenecientes a una cocina en la que se ubica un aljibe y un espacio público identificado con una calle. Posiblemente se trate de un arrabal o barrio periférico de la ciudad, separado del núcleo principal que se situaría en el actual Cortijo de las Monjas. Los materiales muebles recuperados se sitúan cronológicamente entre el siglo VIII y el XI.

En el año 2001 en el Cerro del Sombrerete se pusieron al descubierto estructuras y diversos materiales cerámicos, faunísticos... (algunos investigadores identifican aquí la muralla de la primera ciudad árabe existente en la vega granadina). Se realizaron dos sondeos, documentando en el primero un muro en un tramo de unos 15 m, con una serie de estructuras adosadas que quizá pudieran ser la base de una torre. En el sondeo II se documentaron una serie de estancias que se interpretan como habitaciones y patio. Estas

dependencias de casas pertenecerían a un conjunto complejo, sin duda con una organización urbanística, que tendría la función de Alcazaba, controlando la ciudad de Ilbira. La cronología propuesta para las estructuras y los materiales exhumados en la excavación del Sombrerete es siglo IX y comienzos del X.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica de Medina Elvira, se ha efectuado en función de diversos parámetros debidamente contrastados. Para ello se ha partido inicialmente de las fuentes historiográficas y documentales generadas a partir del siglo XIX. Además, se han tenido en cuenta las últimas

intervenciones arqueológicas realizadas en el ámbito

delimitado, concretamente en el "Cerro de los Cigarrones" y en el "Cerro del Sombrerete", ambas de vital importancia para corroborar la permanencia y la entidad de la Zona Arqueológica.

Todo ello ha sido contrastado con un reconocimiento exhaustivo sobre el terreno de todo el ámbito que conforma la Zona Arqueológica, teniendo en cuenta la organización actual del territorio, fruto de algunas transformaciones acaecidas en el último cuarto del siglo XX, siendo una de las más recientes la ejecución de la Autovía A-92 a su paso por Atarfe, con la existencia además de dos rotondas de salida a la localidad de Atarfe y a la localidad de Pinos Puente.

La zona es prolija en la extracción de la piedra, constatada desde tiempos antiguos; por tanto, dentro de la Zona

Arqueológica se encuentran canteras actualmente abandonadas en zonas potenciales de contener restos arqueológicos, como las localizadas junto al barranco de la Mezquita y otras

actualmente en uso, localizadas en "el Cerro del Sombrerete" y en el "Tajo Colorado", con el peligro que ello supone para la integridad de las estructuras arqueológicas.

De tal manera que los límites de la Zona Arqueológica quedan como siguen a continuación:

Al norte, queda delimitada en ambos extremos por dos accidentes geográficos, los llamados "Tajo Colorado" y el "Cerro de los Cigarrones"; entre ambos, el límite norte prosigue incluyendo a las canteras abandonadas que se distribuyen a lo largo del barranco de la Mezquita.

El límite este y sudeste de la Zona Arqueológica se corresponde con la Autovía A-92, y engloba el "Cerro del Almirez" y los terrenos inmediatos en las faldas de este Cerro.

El límite oeste de la Zona Arqueológica de Medina Elvira, lo cierra en su extremo sudoeste la cantera en explotación junto al cerro del Sombrerete, lugar en donde se manifiesta la existencia de estructuras fortificadas y de numeroso material cerámico, junto con espacios definidos de canteras históricas. Hacia el noroeste, el límite transcurre a lo largo de la citada cantera con límite en el citado cerro, alcanzando en su extremo un pinar localizado bajo su cara norte, hasta coincidir con la curva del camino que bordea el "Tajo Colorado".

El límite sur engloba el camino tradicional y antiguo de acceso a la localidad de Atarfe, alcanzando los terrenos de la Fábrica de Aceite y las parcelas más inmediatas a este camino,

incluyéndose el Cortijo de las Monjas y los terrenos

superiores, en donde las escasas viviendas preexistentes han quedado consolidadas y prolifera la ejecución de otras nuevas viviendas unifamiliares, por lo que se han incluido en la delimitación de Zona Arqueológica.

La Zona Arqueológica de Medina Elvira queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

La superficie de la Zona Arqueológica es de 246,58 hectáreas.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona

Arqueológica del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de Medina Elvira en Atarfe y Pinos Puente (Granada) son las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 11143)

DELIMITACION DEL ENTORNO

Para la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica se han seguido criterios similares a los de la delimitación de Zona Arqueológica.

En zonas concretas, se ha podido constatar la existencia de materiales cerámicos en superficie con un período que se remonta a época ibérica. También se ha constadado la existencia de una estructura llamada por los lugareños el "Puente de las Pajaricas" cuya funcionalidad ha podido ser en otros tiempos hidráulica (en concreto una subtructio). A ello se le une la existencia de varios albercones de origen impreciso localizados en las laderas del paraje conocido como barranco de Marugán, localizado frente al cortijo del mismo nombre; además de otros restos materiales adscritos a época medieval en las laderas inferiores del cortijo Marugán.

De este modo el entorno queda definido por los siguientes límites: Al norte de la Zona Arqueológica alcanza el camino que se dirige al "Cortijo Marugán" y al "Cortijo Moleona", en este punto entronca con el noroeste de la Zona Arqueológica

siguiendo la curva de nivel de los setecientos metros por encima de ésta.

Al sur de la Zona Arqueológica se ha establecido un entorno de protección que comprende las parcelas que lindan con la carretera a Pinos Puente, objeto reciente de un plan de recalificación de suelos, únicamente se han tenido en cuenta las parcelas libres de urbanización, comprendiendo también los terrenos localizados en la margen derecha de la Autovía A-92 que aún no han sido urbanizados.

Como último criterio para el establecimiento del entorno se ha tenido en cuenta la protección del impacto medioambiental y visual que en un momento dado puede afectar a la Zona

Arqueológica en todo su conjunto.

El entorno de la Zona Arqueológica queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 11148)

La superficie del Polígono Norte del entorno de la Zona Arqueológica es de 106,92 hectáreas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 11148)

La superficie del Polígono Sur del entorno de la Zona

Arqueológica es de 49,075 hectáreas.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de Medina Elvira, son las siguientes:

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