Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 4 de octubre de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 7 de mayo de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

Quinto. Se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas.

Tribunal Titular:

Presidente: Don Fernando Contreras Ibáñez, Gerente de la Universidad de Almería.

Vocales:

Doña M.ª Angeles Hinojosa Lizana, Vicegerente de la Universidad de Almería, que actuará como Secretaria, en representación de la Administración Universitaria.

Doña Carmen Ruiz Gómez, funcionaria de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, en representación de la Administración Universitaria.

Don Bernardo Claros Molina, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería, en representación del personal de administración y servicios.

Don Antonio García García, funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, en representación del personal de administración y servicios.

La presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE

24.12.2001) y en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 276/1998, de 22 de diciembre (BOJA de 19.1.1999, BOE de 16.3.1999). Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.1998), o potestativamente recurso de reposición ante éste Organo en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta Resolución según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de

27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999).

Almería, 28 de abril de 2003.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

ANEXO

Aspirantes excluidos

NIF: 75015912D.Nombre: Castillo Anguita, Mercedes.

Causa de exclusión: No posee o no hace constar la titulación.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA

DE TENIS DE MESA

TITULO I

DEFINICION, OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURIDICO

Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Tenis de Mesa, en adelante FATM, es una entidad deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que está integrada por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que de forma voluntaria y expresa se afilien a la misma a través de la preceptiva licencia para la práctica, promoción y desarrollo del Tenis de Mesa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La FATM se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos

establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La FATM se rige por lo dispuesto en la Ley 6/98, del Deporte de Andalucía, Decreto 7/2000, de Entidades Deportivas Andaluzas, Decreto 236/1999, de Régimen Sancionador y Disciplinario, y demás disposiciones legales que le sean aplicables y por lo establecido en los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto en la

legislación estatal y en los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Tenis de Mesa.

Artículo 3. Representatividad.

La FATM ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional celebradas dentro y fuera del territorio español. Asimismo, la FATM representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La FATM está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, teniendo su domicilio social en Granada, calle Santa Paula núm. 23, 18001 Granada.

La condición de miembro de este órgano disciplinario es incompatible con la pertenencia de cualquiera de sus miembros a cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 74. Funciones.

Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva o Comité de Competición el conocimiento y resolución de todas las

cuestiones disciplinarias que sean de su competencia según los presentes estatutos, agotando sus resoluciones la vía

federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

CAPITULO XI

La Comisión Electoral federativa

Artículo 75. La Comisión Electoral federativa.

a) La Comisión Electoral federativa estará integrada por tres miembros y sus suplentes como mínimo, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, siendo necesario que al menos uno de sus miembros y su suplente sean licenciados en derecho. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

b) La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos durante los últimos cuatro años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Asimismo es incompatible con el desempeño de cualquier cargo directivo durante su

pertenencia a la Comisión Electoral.

c) El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de dicha Comisión.

Artículo 76. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales federativos se ajustan a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las mesas electorales.

c) Autorizar los interventores de los candidatos.

d) Proclamar los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas y vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

g) Cualquier otra que tenga legalmente establecida.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones y recursos electorales, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPITULO XII

Organización Territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 77. La estructura territorial.

La estructura territorial de la FATM se acomoda a la

organización territorial de la Comunidad Autónoma,

articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 78. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación federativos, ostentarán la representación federativa en su ámbito territorial, rigiéndose por las normas y reglamentos emanados de la FATM.

Sección 2.ª El Delegado Territorial

Artículo 79. El Delegado Territorial. Requisitos y funciones.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la FATM.

El Delegado Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto de que sea miembro de la Junta Directiva, siendo sus funciones las señaladas en las normas y reglamentos federativos, así como las que

específicamente le asigne el Presidente.

CAPITULO XIII

Disposiciones generales

Artículo 80. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,

Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y

Comisiones existentes en la FATM, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza o Española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

TITULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 81. Competiciones oficiales.

La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FATM.

Para obtener el carácter de oficial será requisito

indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual.

Artículo 82. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e

indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 83. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en

instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de

Instalaciones deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Aseguramiento de responsabilidad civil de acuerdo con la legislación vigente.

g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.

h) Disponibilidad de reglamentación específica para su

desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

i) Previsión de fórmulas de control y represión del dopaje.

TITULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS

Artículo 84. Procedimiento.

Los actos que se dicten por la FATM en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados a instancia de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 85. Recurso.

Los actos dictados por la FATM en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/92, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de la potestad disciplinaria o electoral, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TITULO VI

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 86. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen

sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos

personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 87. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integran un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los

principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 88. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así

solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. A dicho escrito se acompañará un documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 89. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención a someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 90. Recusación de los miembros del Comité de

Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 91. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 89 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de

Conciliación procederá a continuación a valorar los escritos de demanda y oposición, ordenará practicar las pruebas solicitadas en su caso y las que estime pertinentes y convocará a las partes a un acto, para que, en trámite de audiencia, aleguen lo que estimen conveniente, aclarando en su caso los puntos oscuros que exista en la demanda o en la contestación y aportando las pruebas que estimen convenientes para probar su derecho y que no hubiesen aportado con la demanda. En caso de solicitud de nuevos medios probatorios se le concederá al solicitante el plazo de 15 días para su práctica.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité, se hará entrega a las partes de copia del

expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 92. Resolución.

En el plazo de 20 días desde la celebración del acto a

que se refiere el artículo anterior, el Comité dictará

resolución en el expediente, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de 10 días desde que fue notificada a las partes.

Artículo 93. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por acuerdo expreso de todas las partes.

TITULO VII

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION

Artículo 94. Presupuesto y patrimonio.

a) La FATM tiene presupuesto y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.b) El patrimonio de la FATM estará integrado por sus propios bienes y derechos y por los que les sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

c) El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La FATM no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 95. Recursos económicos federativos.

Son recursos económicos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, así como los premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los

contratos que realice.

d) Los rendimientos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

Los recursos económicos de la Federación deberán estar

depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de la FATM, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 96. Contabilidad.

La FATM someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

La FATM ostenta las siguientes competencias económico-

financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto anual se requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro

correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente, requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus

miembros.

f) Tomar dinero a préstamo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 97. Gravamen y enajenación de bienes.

El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere la

autorización a que se refiere el párrafo anterior cuando su importe supere los 11.773,85 euros.

Artículo 98. Auditorias.

La FATM se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a

auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de los gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La FATM remitirá los informes de dichas auditorías a dicha Dirección General de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 99. Subvenciones y ayudas públicas.

La FATM asignará, coordinará y controlará la correcta

aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TITULO VIII

REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FATM

Artículo 100. Libros federativos.

La FATM llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás

circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que

sea presentado o se reciba en la FATM y también se anotará la salida de escritos de la federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro

garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o salida, identificación del remitente y destinatario y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los

asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TITULO IX

DISOLUCION DE LA FATM

Artículo 101. Causas de disolución.

La FATM se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del Orden del día.

Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo competente de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 102. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una comisión liquidadora del Patrimonio federativo, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la Federación, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y la práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TITULO X

APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 103. Acuerdo.

Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 104. Procedimiento de modificación.

a) El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el orden del día.

b) La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en los párrafos anteriores de este artículo.

Artículo 105. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

TITULO XI

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 106. El ejercicio del Régimen Disciplinario deportivo, establecido con carácter general en el Título VII de la Ley

6/1998, del Deporte de Andalucía y desarrollado por el Decreto

236/1999 de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, correspondiente a la práctica del tenis de mesa, cuya

regulación corresponde a la FATM, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales, se realiza conforme a lo regulado en las normas que se contienen en el presente Título.

Artículo 107. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas pertenecientes a clubes federados y la propia Federación en relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte de Andalucía, el Decreto 236/1999, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y los presentes estatutos y reglamentos federativos.

Artículo 108. Son infracciones a las reglas de juego o

competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Artículo 109. Son infracciones a las normas generales

deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales, por ser contrarias a lo dispuesto en dichas normas, en las que no concurran las circunstancias previstas en el artículo anterior.

Artículo 110. El Régimen Disciplinario deportivo es

independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.

CAPITULO II

Organización Disciplinaria Deportiva

Artículo 111. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.

Artículo 112. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:

a) A los jueces y árbitros durante el desarrollo del juego o competición, con arreglo a lo previsto en las normas

estatutarias y reglamentarias federativas.

La potestad disciplinaria de los jueces y árbitros consistirá en el levantamiento de las actas reglamentarias del encuentro y, en su caso, en la adopción de medidas de tal naturaleza previstas en las normas antes mencionadas. La aplicación de las reglas técnicas que aseguran el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá la consideración de disciplinaria.

b) A los clubes deportivos andaluces federados sobre sus socios, deportistas, directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas de conformidad con la legislación vigente.

c) A la FATM sobre las personas y entidades integradas en la misma, clubes deportivos andaluces y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros y, en general, quienes de forma federada desarrollen el tenis de mesa en Andalucía.

d) Al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que la FATM, sobre ésta y sus directivos.

Artículo 113. La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FATM a través de los órganos disciplinarios establecidos en los presentes estatutos.

CAPITULO III

Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria

Artículo 114. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.

b) La disolución del club o federación deportiva andaluza sancionado o inculpado.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.

e) La pérdida de la condición de deportista federado o miembro de la asociación deportiva de que se trate.

A los efectos de lo dispuesto en la letra e) del apartado anterior, cuando la pérdida de esa condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviera sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara y dentro de un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones o de las sanciones.

Capítulo IV

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad

Disciplinaria

Artículo 115. Circunstancias agravantes.

Son circunstancias que agravan la responsabilidad en el ámbito deportivo:

a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, durante el último año, por una infracción de la misma o análoga naturaleza.

b) La transcendencia social o deportiva de la infracción.

c) El perjuicio económico causado.

d) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor u otra persona.

e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo.

Estas circunstancias no podrán ser consideradas como agravantes cuando constituyan un elemento integrante del ilícito

deportivo.

Artículo 116. Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad

disciplinaria deportiva, el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la infracción. Para las infracciones a las reglas de juego o competición, se considerará asimismo atenuante la de no haber sido sancionado en los cinco años anteriores de su vida deportiva.

Artículo 117. Criterios de ponderación.

Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos en los artículos anteriores, valorarán para la determinación de la sanción aplicable las circunstancias concurrentes, específicamente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de la infracción cometida.

Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las

infracciones graves las correspondientes a las leves, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución.

CAPITULO V

Infracciones y Sanciones

Sección 1.ª Infracciones

Artículo 118. Las infracciones a las reglas de juego o

competición y a las normas generales deportivas, se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 119. Constituyen infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles

establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta

realización de los controles.

b) La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.

c) Las conductas, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan a los jueces o árbitros, a otros jugadores o al público.

d) Las declaraciones públicas de jueces o árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

e) Los quebrantamientos de sanciones graves o muy graves.

f) Los abusos de autoridad.

g) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la

celebración efectiva de la prueba o competición.

h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis de mesa, cuando puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.

i) El incumplimiento de la resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

j) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.

k) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

l) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros, partidos, juegos o competiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, la FATM adoptará la lista de sustancias y métodos prohibidos que tenga aprobada la FETM o es su defecto la Federación Internacional de Tenis de Mesa y el COI.

Artículo 120. Son infracciones específicas muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva del Tenis de Mesa las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, de los reglamentos electorales y de las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma reiterada y sistemática, de los órganos colegiados que rijan la entidad.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas

concedidas con cargo a los Presupuestos de la Junta de

Andalucía o de las Administraciones Locales andaluzas.

A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de fondos o ayudas públicas se regirá por los criterios generales que regulen tales fondos o ayudas, de conformidad con la normativa de aplicación.

d) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

e) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.

f) La violación de secretos en asuntos conocidos en razón del cargo.

Artículo 121. Constituyen infracciones comunes graves a las reglas de juego o competición y a las normas generales

deportivas:

a) Los comportamientos que supongan grave menoscabo de la autoridad deportiva.

b) El quebrantamiento de sanciones leves.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas

incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y

reglamentos federativos.

d) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

e) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.

f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos.

g) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas del Tenis de Mesa.

Artículo 122. Son infracciones específicas graves de los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas del Tenis de Mesa, las siguientes:

a) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

b) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

El incumplimiento será sancionable cuando suponga quebranto de órdenes, instrucciones o normas expresas relativas a la administración y gestión del presupuesto y patrimonio de las entidades deportivas o cuando las acciones u omisiones sean contrarias a los principios que rigen la buena administración, cuando revistan especial gravedad o sean reiteradas.

Artículo 123. Tendrán la consideración de infracciones leves a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) La incorrección leve en el trato con los jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

b) La incorrección leve con el público, compañeros o los subordinados.

c) El descuido en la conservación o cuidado en los locales sociales, equipamientos e instalaciones deportivas.

d) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén calificadas como graves o muy graves en el presente capítulo o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva.

Sección 2.ª Sanciones

Artículo 124. Sanciones por infracciones comunes muy graves.

A) De Los Jugadores.

Serán sancionados con inhabilitación temporal de 1 a 4 años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción los jugadores por la comisión de las siguientes infracciones:

1. El uso de sustancias o el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente su capacidad física, la negativa a someterse a los controles reglamentariamente establecidos, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la

utilización de tales sustancias o métodos o que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

2. La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación precio o cualquier otro medio.

3. Las conductas, actitudes y gestos agresivos y antideportivos cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.

4. Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

5. Los quebrantamientos de sanciones graves o muy graves.

6. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la

celebración efectiva de la prueba o competición.

7. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis de mesa, cuando puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.

8. El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

9. La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

10. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará una falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

11. La alineación indebida o la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros, partidos, juegos o competiciones.

B) De los Entrenadores, Capitanes, Delegados de Equipos, Delegados de Campo y Auxiliares.

Serán sancionados con inhabilitación temporal de 1 a 4 años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción, los entrenadores o técnicos, capitanes, delegados de equipos, delegados de campo y auxiliares por la comisión de alguna de las siguientes infracciones:

1. El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles

establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

2. La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.

3. Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

4. Los quebrantamientos de las sanciones graves o muy graves.

5. Los abusos de autoridad.

6. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis de mesa, cuando puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.

7. El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

8. La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las anteriores sean firmes.

9. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará una falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

10. Conductas o actitudes que provoquen la suspensión

definitiva de la prueba o competición, bien por hechos propios o por hechos ajenos motivados por ello.

C) De Los Jueces y Arbitros.

Serán sancionados con inhabilitación temporal de 1 a 4 años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción, los jueces y árbitros por la comisión de alguna de las

siguientes infracciones:

1. La parcialidad notoria que contribuya, o intente contribuir, a la obtención de un resultado predeterminado en un partido o encuentro, o que recibiera dinero o especies, de uno de los jugadores o clubes contendientes o de un tercer club o persona física o jurídica, como estímulo para obtener o favorecer dicho resultado.

2. Las declaraciones públicas que inciten a la violencia a equipos o espectadores.

3. Los quebrantamientos de sanciones graves o muy graves.

4. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo contra las normas técnicas del tenis de mesa, cuando puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.

5. Los abusos de autoridad.

6. El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

7. La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

8. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos cuando revistan especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

9. La incomparecencia injustificada a una prueba o competición para la que hubiese sido designado.

D) De los Socios.

Serán sancionados con prohibición de acceso a recintos

deportivos entre 1 y 4 años o multa de 3.005,06 a 30.050,60 euros y con la pérdida de la condición de socio en caso de reincidencia o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción, los socios por la comisión de las siguientes infracciones:

1. La modificación fraudulenta del resultado de la pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.

2. Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

3. Los quebrantamientos de sanciones graves o muy graves.

4. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de personas interpuestas, del material o equipamiento deportivo en contra de la reglas técnicas del tenis de mesa, cuando puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.

5. El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

6. La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

7. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

E) De los Clubes.

1. Al club que, sin justificación, no comparezca a un encuentro se le impondrán las siguientes sanciones:

a) Pérdida de la fianza que, en su caso, hubiese depositado para poder participar en la prueba o competición.

b) Si se trata de una competición por puntos, se le dará el encuentro por perdido, anotándose el resultado como si no hubiera puntuado y con la pérdida de un punto en la

clasificación.

c) En el supuesto de que un equipo no compareciese a la celebración de dos encuentros en el curso de la misma prueba o competición, se le impondrá la descalificación en dicha competición, no pudiendo participar en igual tipo de

competición en la temporada siguiente. Si fuese en liga andaluza, el equipo descenderá automáticamente de categoría.

d) Si la competición fuera por el sistema de eliminatorias se le considerará eliminado. Si dicha incomparecencia se produjera en el encuentro final, perderá el derecho de participar en igual competición en la temporada siguiente.

e) Cuando la incomparecencia se produjese antes de finalizar la primera vuelta, en las competiciones a doble vuelta, se anularán todos los puntos conseguidos por los oponentes del descalificado frente a él. Cuando se produzca en la segunda vuelta, se tendrán por válidos los encuentros y puntos

conseguidos frente al descalificado en la primera vuelta, anulándose los de la segunda.

f) Igual medida se aplicará en las competiciones a única vuelta, según la descalificación obedezca a incomparecencia segunda cometida en la primera o segunda mitad de la prueba que se juegue por el sistema de liga.

g) Cuando la incomparecencia, cualquiera que sea la causa, se produzca por el equipo que juega en local propio, quedará obligado a indemnizar al equipo contrario que hubiese

comparecido con el importe de los gastos de desplazamiento en medio oficial de transporte y con los gastos de alojamiento y estancia, a razón de la cantidad que resulta de las facturas correspondientes del gasto y hasta un máximo de 1.471,73 euros.

Cuando el incomparecido sea el visitante, en una

incomparecencia injustificada, éste deberá indemnizar al equipo local en el importe de los gastos que hubiera realizado para la celebración del encuentro, los cuales deberán ser acreditados documentalmente. Si no pudiesen acreditarse, la cuantía se fijará entre 294,35 y 883,04 euros.

La doble incomparecencia cuando se produzca en un solo

desplazamiento, no se tendrá en cuenta a efectos de la

exclusión de la prueba, más que como una sola incomparecencia.

h) No se entenderá doble incomparecencia la producida en un único desplazamiento, a efectos únicamente de descalificación.

2. La retirada de un equipo de club del terreno de juego, una vez comenzado el encuentro y de forma injustificada, impidiendo que el mismo se juegue por entero, determinará que se le apliquen las sanciones previstas en el anterior apartado.3. Cuando en el recinto de juego se produjeran comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos por parte del público antes, durante o después de la prueba o competición, contra el equipo visitante o local, contra el árbitro, técnicos o directivos y los mismos revistieran especial transcendencia, el club local podrá ser sancionado con la clausura de su terreno de juego por más de tres partidos de competición oficial. En caso de reincidencia o por la especial gravedad de los hechos podrá ser sancionado con la clausura del mismo de dos meses a una temporada.

4. El club que alinee a un jugador indebidamente, ya sea por no estar en posesión de la correspondiente licencia que le habilite para alinearse en la categoría o división o prueba o competición correspondiente y sin autorización provisional justificativa de que dicha licencia esté en tramitación o porque el jugador hubiese sido inhabilitado temporalmente o a perpetuidad por sanción ejecutiva o suspendido por medidas cautelares, será sancionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

5. La modificación fraudulenta del resultado de pruebas o competiciones incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio serán sancionados con multas de entre 2.943,47 a 29.434,63 euros.

6. Los clubes que permitan el uso o administración de

sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de sus deportistas, así como que obstaculicen la realización de los controles

reglamentariamente establecidos sobre sus deportistas o que inciten, toleren o promuevan la utilización de dichas

sustancias serán sancionados con multa de 2.943,47 a 29.437,63 euros. En caso de reincidencia serán sancionados con la multa antes señalada y la expulsión definitiva de la competición.

7. Los quebrantamientos de sanciones graves o muy graves serán sancionados con el descenso a la categoría o división inferior. Si el club o equipo estuviesen en la última categoría, entonces no podrá participar en la competición durante la temporada siguiente.

8. La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis de mesa que puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas, será sancionada con la pérdida del encuentro, así como la pérdida de tres puntos más en la clasificación.

9. El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva será sancionado con multa de 2.943,47 a

29.434,63 euros. En caso de reincidencia será expulsado definitivamente de la competición.

10. La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes será

sancionada con el descenso de la categoría. Si estuviese en la inferior no podrá participar en la competición en la temporada siguiente.

11. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo cuando revistan una especial gravedad serán sancionados con multa de 2.943,47 a 11.773,85 euros.

Artículo 125. Sanciones por Infracciones Comunes y Específicas de los Directivos.

Las infracciones muy graves cometidas por el Presidente y demás miembros directivos pertenecientes a la Federación Andaluza de Tenis de Mesa serán sancionadas de la siguiente manera:

1. Las tipificadas en las letras a), b), e), f), h), i), j), y

k) del artículo 119 de los presentes estatutos serán

sancionadas con inhabilitación entre 1 y 4 años para ocupar cargos en la Federación Andaluza de Tenis de Mesa, destitución del cargo o multa de 2.943,47 a 29.434,63 euros dependiendo de las circunstancias concurrentes en la infracción.

En caso de reincidencia en la comisión de faltas comunes muy graves podrá ser sancionado con la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la Federación Andaluza de Tenis de Mesa.

2. La conducta tipificada en la letra d) del artículo 119 de los presentes estatutos será sancionada con inhabilitación de 1 a 4 años, la destitución del cargo o multa de 2.943,47 a

29.434,63 euros y la prohibición de acceso a recintos

deportivos de entre 1 a 4 años. En caso de reincidencia será inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos en la Federación Andaluza de Tenis de Mesa.

3. Las conductas tipificadas en las letras a) y b) del artículo

120 de los presentes estatutos serán sancionadas con

inhabilitación de 1 a 3 años.

4. Las conductas tipificadas en las letras c) y d) del artículo

120 de los presentes estatutos serán sancionadas con la inhabilitación de 2 a 4 años y multa de 2.943,47 a 11.773,85 euros.

5. Las conductas tipificadas en las letras e) y f) del artículo

120 de los presentes estatutos será sancionada con

inhabilitación de 1 a 2 años, o la destitución del cargo y multa de 2.943,47 a 11.773,85 euros.

La reiteración en las conductas señaladas en el artículo 120 de los presentes estatutos o por la especial trascendencia social o deportiva de las mismas podrá dar lugar a la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en las FATM a los directivos que las cometan.

Artículo 126. Sanciones por Infracciones Comunes Graves.

A) De los Jugadores.

1. Las conductas tipificadas en las letras a), d) y f) del artículo 121 de los presentes estatutos serán sancionados con suspensión de la licencia federativa de un mes a dos años o multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

2. Las conductas tipificadas en las letras b) y e) del artículo

121 de los presentes estatutos serán sancionadas con suspensión de licencia federativa de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

3. La conducta tipificada en la letra c) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a un año o la amonestación pública y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

4. La conducta tipificada en la letra g) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con la suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a dos años, la descalificación de la prueba y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

B) De los Entrenadores, Capitanes, Delegados de Equipos, Delegados de Campo y Auxiliares.

1. Las conductas tipificadas en las letras a), d) y f) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a dos años o multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

2. Las conductas tipificadas en las letras b) y e) del artículo

121 de los presentes estatutos será sancionada con suspensión de licencia federativa de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

3. La conducta tipificada en la letra c) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a un año o amonestación pública y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

4. La conducta tipificada en la letra g) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con la suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a dos años, la descalificación de la prueba y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá notificarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Funciones propias.

Son funciones propias de la FATM las de gobierno,

administración, gestión, organización desarrollo y promoción del deporte del Tenis de Mesa en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, La FATM ejerce por

delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la FATM.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos

establecidos en los presentes estatutos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del CADD.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. La FATM, sin la autorización de la Administración

competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 7. Otras funciones.

La FATM de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción del Tenis de Mesa, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en el diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o

Internaciones.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del tenis de mesa.

Artículo 8. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto

7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas, la FATM se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocar los órganos federativos cuando no hubiesen sido convocados por quienes tienen la obligación estatutaria o legal de convocarlos.

b) Instar al CADD la incoación de procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación, y en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la FATM, nombrando, en su caso, una Comisión Gestora específica para la celebración de las mismas, siempre y cuando no fuese posible la constitución de la prevista en el Reglamento Electoral federativo.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos federativos, así como sus modificaciones.

e) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

f) Resolver los recursos que se presenten contra los actos que la FATM haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FATM tenga atribuidas.

TITULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION

CAPITULO I

La Licencia Federativa

Artículo 9. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FATM y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en los presentes estatutos a los miembros de la Federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 10. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el

solicitante cumpla los requisitos que fijan los presentes estatutos y demás normativa vigente.

C) De los Socios.

1. Las conductas tipificadas en las letras a), d) y f) del artículo 121 de los presentes estatutos serán sancionadas con la suspensión de los derechos del socio por un período máximo de dos años, multa de 588,69 a 2.943,46 euros y prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior al año.

2. Las conductas tipificadas en las letras b) y E9 del artículo

121 de los presentes estatutos serán sancionadas con la suspensión de los derechos de socio por un período máximo de dos años o multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

3. La conducta tipificada en la letra c) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con la suspensión de los derechos de socio de hasta un año y amonestación pública.

4. La conducta tipificada en la letra g) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con la suspensión de los derechos de socio por un período máximo de 2 años,

prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior al año y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

D) De los Jueces y árbitros.

1. Las conductas tipificadas en las letra a), d) y f) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a dos años o multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

2. Las conductas tipificadas en las letras b) y e) del artículo

121 de los presentes estatutos será sancionada con suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

3. La conducta tipificada en la letra c) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a un año o amonestación pública y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

4. La conducta tipificada en la letra g) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con suspensión de la licencia federativa por un período de un mes a dos años y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

E) De los Clubes.

1. Las conductas tipificadas en las letras a), d) y f) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con la clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos o hasta dos meses dentro de la misma temporada y multa de 588,69 a 2.943,46 euros o suspensión de la licencia federativa de un mes a dos años.

2. Las conductas tipificadas en las letras b) y e) del artículo

121 de los presentes estatutos será sancionada con la expulsión de la competición por un período máximo de 3 meses y multa de

588,69 a 2.943,46 euros o suspensión de la licencia federativa de un mes a dos años.

3. La conducta tipificada en la letra c) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con amonestación pública y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

4. La conducta tipificada en la letra g) del artículo 121 de los presentes estatutos será sancionada con la suspensión de licencia federativa de un mes a dos años o la pérdida del encuentro, amonestación pública y multa de 588,69 a 2.943,46 euros.

Artículo 127. Sanciones por Infracciones Comunes y Específicas Graves de los Directivos.

1. Los comportamientos que supongan un grave menoscabo de la autoridad deportiva, el incumplimiento reiterado de órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos

deportivos competentes, los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo y la no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados federativos serán sancionados con inhabilitación por período superior a un mes e inferior a un año y multa de 588,69 a

2.943,46 euros, pudiéndosele prohibir asimismo, dependiendo del tipo de infracción, la prohibición de acceso a recintos deportivos por plazo inferior a un año.

2. Los quebrantamientos de sanciones leves y la tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes, seran sancionadas con la inhabilitación superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en la FATM.

3. El ejercicio de actividades públicas o privadas

incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y

reglamentos será sancionada con inhabilitación superior a un mes e inferior a un año o amonestación pública y multa de

588,69 a 2.943,46 euros.

4. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de terceras personas, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis de mesa será sancionada con la inhabilitación superior a un mes e inferior a un año, multa de 588,69 a 2.943,46 euros y en su caso prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior a un año.

5. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto en las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 122 de los presentes estatutos será sancionada con inhabilitación superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en la FATM o multa de 588,69 a 2.943,46 euros y amonestación pública.

Artículo 128. Sanciones por Infracciones Leves.

1. Los deportistas que cometan los hechos tipificados en las letras a), b) y d) del artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados con la suspensión de la licencia federativa de 1 a 3 encuentros o con apercibimiento y multa de 58,87 a

294,35 euros.

En caso de comisión de la conducta tipificada en la letra c) del mencionado artículo 123 de los presentes estatutos será sancionado con apercibimiento y multa de 58,87 a 588,69 euros.

2. Los entrenadores y técnicos que cometan los hechos

tipificados en las letras a), b) y d) del artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados con la suspensión de la licencia federativa de 1 a 3 encuentros o apercibimiento y multa de 58,87 a 294,35 euros.

En caso de comisión de la conducta tipificada en la letra c) del mencionado artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados con apercibimiento y multa de 58,87 a 588,69 euros.

3. Los jueces o árbitros que cometan los hechos tipificados en las letras a), b) y d) del artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados con la suspensión de la licencia federativa de 1 a 3 encuentros o apercibimiento y multa de

58,87 a 294,35 euros.

En caso de comisión de la conducta tipificada en la letra c) del mencionado artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados con apercibimiento y multa de 58,87 a 588,69 euros.

4. Los clubes que cometan los hechos tipificados en las letras

a), b) y d) del artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados con la suspensión de la licencia federativa por plazo inferior a un mes o apercibimiento y multa de 58,87 a

294,35 euros.

En caso de comisión de la conducta tipificada en la letra c) del mencionado artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados con apercibimiento y multa de 58,87 a 588,69 euros.

5. El Presidente y demás miembros directivos de la FATM que cometan los hechos tipificados en las letras a), b) y d) del artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados a la inhabilitación de hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva andaluza o a apercibimiento y multa de

58,87 a 294,35 euros.

En caso de comisión de la conducta tipificada en la letra c) del mencionado artículo 123 de los presentes estatutos serán sancionados con apercibimiento y multa de 58,87 a 588,69 euros.

Sección 3.ª

Artículo 129. De la alteración de resultados.

Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o cualquier otro medio, del resultado de la prueba o competición; en supuestos de alineación indebida y, en general, en todos aquellos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

Sección 4.ª

Artículo 130. De la ejecución de las sanciones.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente

procedimiento disciplinario y relativas a las reglas de juego y competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de recursos o reclamaciones que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.

Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o

reclamaciones podrán, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Artículo 131. Reglas para la imposición de sanciones

pecuniarias.

a) Unicamente podrán imponerse sanciones personales

consistentes en multa en los casos en que los directivos, deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribuciones por su labor.

b) El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la

consideración de quebrantamiento de sanción.

c) En todo caso se tendrá en cuenta, para la imposición de las multas, el nivel de retribución del infractor.

Artículo 132. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en los presentes estatutos prescribirán:

a) En el plazo de dos años las muy graves.

b) En el plazo de un año las graves.

c) En el plazo de seis meses las leves.

2. El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 133. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán:

a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.

c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 134. Compatibilidad y concurrencia de

responsabilidades administrativas y disciplinarias.

1. La imposición de sanciones derivadas de la potestad

sancionadora de la Administración no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de

responsabilidades de índole disciplinaria a través de los procedimientos regulados en los presentes estatutos.

2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a responsabilidades disciplinarias deportivas, a responsabilidades administrativas de las contempladas en el Título I del Decreto 236/1999, o en cualquier otra norma, se comunicará a la autoridad competente los antecedentes de que se dispusieran, con independencia de la continuidad de la

tramitación del procedimiento disciplinario.

3. Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.

Artículo 135. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias con penales.

1. Cuando en la tramitación de un expediente sancionador los órganos disciplinarios competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, comunicarán este hecho al Ministerio Fiscal.

2. En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que se está siguiendo un proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente disciplinario, el órgano competente para su tramitación acordará la suspensión motivada del procedimiento o su continuación hasta su

resolución e imposición de sanciones, si procediera.

3. En el caso de que se acordara la suspensión del

procedimiento, podrán adoptarse medidas provisionales mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

CAPITULO VI

Los Procedimientos Disciplinarios

Sección 1.ª Principios generales

Artículo 136. Tipicidad.

Unicamente podrán imponerse sanciones por conductas que con carácter previo a su realización hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos establecidos en este Capítulo.

Artículo 137. Registro de Sanciones.

La Secretaría General de la FATM llevará un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad y del computo de los plazos de prescripción de las sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité de Disciplina Deportiva o Comité de Competición, el cual se ocupará igualmente de su supervisión y control.

Artículo 138. Condiciones de los procedimientos.

Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:

a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros o pruebas de forma inmediata. Los afectados por las decisiones de los árbitros y jueces, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, podrán reclamar al Comité de Disciplina Deportiva o Comité de

Competición de acuerdo con lo regulado en el procedimiento urgente. Será indispensable consignar en el acta del encuentro o partido individual o de dobles que se va a reclamar.

b) En el seno del procedimiento urgente se incluirá un trámite adecuado para el cumplimiento de audiencia al interesado. En cualquier caso, el presunto infractor tendrá derecho a conocer, antes de que caduque dicho trámite, la acusación contra él formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la

proposición de pruebas.

c) Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de infracciones a las reglas de juego o competición gozando de presunción de veracidad. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de parte o de los órganos disciplinarios.

Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

d) Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces y a los efectos de notificación y de proposición y práctica de prueba, la consideración de

interesado.

Sección 2.ª El Procedimiento Urgente

Artículo 139. El procedimiento urgente se aplicará para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o competición.

Artículo 140. El Comité de Disciplina Deportiva o Comité de Competición resolverá con carácter general sobre las

incidencias, anomalías e informes que se reflejen en el acta arbitral y en los informes complementarios que emitan los jueces o árbitros, delegados federativos o informadores designados por el propio Comité.

Artículo 141. Se admitirán y resolverán las reclamaciones, alegaciones e informes que se formulen por escrito dentro de las 72 horas siguientes a la finalización del partido o encuentro. Las formulaciones se harán directamente al Comité de Disciplina Deportiva o Comité de Competición de la FATM.

Artículo 142. Pasados dichos plazos, el Comité de Disciplina Deportiva no estará obligado a admitir más alegaciones que las que requiera expresamente.

Artículo 143. No se aceptará, ni se entrará en el fondo de ninguna reclamación, alegación o informe, respecto de un partido o encuentro, si carece de alguno de los requisitos regulados en esta sección.

Artículo 144. El órgano disciplinario, para tomar sus

decisiones, tendrá en cuenta los informes, alegaciones y reclamaciones presentadas y aceptadas, según lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo también tomar en cuenta otros informes que estime oportunos.

Artículo 145. Los elementos que tomará en consideración el órgano disciplinario para resolver serán:

a) El Acta del partido o encuentro como documento necesario e ineludible.

b) El informe arbitral adicional, si lo hubiere.

c) El informe del delegado federativo, si lo hubiere.

d) El informe de los observadores designados por el Comité, si los hubiese.

e) Las alegaciones de los interesados.

f) Las pruebas solicitadas y practicadas, bien a instancia de parte o de oficio por el propio Comité.

g) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciará discrecionalmente.

Artículo 146. Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la entrega del Acta del partido o encuentro al mismo. En el plazo de las 72 horas a que se refiere el artículo 141 de estos estatutos el interesado podrá formular las alegaciones que tenga por convenientes y solicitar las pruebas que estime convenientes.

Artículo 147. Si existiese informe adicional al acta emitido por los árbitros o jueces, o informe del delegado gubernativo, de informadores designados por el órgano disciplinario, o por cualquier otro que no pudiese ser conocido por el presunto infractor, antes de adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a los presuntos infractores en el plazo de cinco días hábiles desde su recepción por el órgano

disciplinario, para que los mismos aleguen lo que a su derecho convenga dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 148. En las notificaciones constará el texto íntegro de la resolución, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que haya de presentarse y plazo para su interposición. Las resoluciones serán comunicadas por escrito a las partes afectadas por las mismas.

Sección 3.ª El Procedimiento General

Artículo 149. Principios informadores.

El procedimiento general a que se refiere esta sección se regulará por lo dispuesto en esta sección y lo dispuesto sobre el mismo en el Decreto 236/1999, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, así como los principios y regla de la legislación general que sean aplicables al mismo.

Artículo 150. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará por Providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o a

requerimiento del órgano competente de la Consejería de Turismo y Deportes. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio Comité de Disciplina Deportiva o en virtud de denuncia motivada.

Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciar el mismo podrá acordar la instrucción de

información previa, para decidir sobre la incoación o el archivo de las actuaciones.

Artículo 151. Contenido del acto de iniciación.

La iniciación de los procedimientos discip

a) La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la

instrucción.

c) Instructor, que preferentemente será licenciado en derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del

expediente, podrá nombrarse un Secretario que asista al Instructor.

d) Organo competente para la resolución del expediente y norma que atribuya tal competencia.

Artículo 152. Abstención y recusación.

1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los órganos disciplinarios competentes para la resolución de los

procedimientos disciplinarios les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común. En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario, previsto en el artículo anterior, recaiga sobre un miembro del órgano competente para resolver, deberán abstenerse de

participar en las deliberaciones y resolución de dicho órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de incoación, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.

No obstante lo anterior, el órgano que dictó la Providencia de incoación podrá acordar la sustitución inmediata del recusado si éste manifiesta que se da en él la causa de recusación.

3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al

interponer los recursos administrativos o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 153. Impulso de oficio.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 154. Prueba.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán

acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de la prueba.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear recurso en el plazo de tres días hábiles a contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días.

Artículo 155. Acumulación de expedientes.

Los órganos disciplinarios federativos podrán, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.

La Providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.

Artículo 156. Pliego de cargos y propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado de las pruebas practicadas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. El pliego de cargos será comunicado al interesado para que en el plazo de diez días hábiles efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta de Resolución dando traslado de la misma al interesado, quien dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta de resolución.

En la propuesta de resolución que, junto al expediente, el Instructor elevará al órgano competente para resolver, deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Artículo 157. Resolución.

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario y habrá de dictarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

Sección 4.ª Disposiciones Comunes a los Procedimientos Urgente y General

Artículo 158. Medidas provisionales.

1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la

infracción o cuando existan razones de interés deportivo.

2. Resultará competente para la adopción de las medidas provisionales el órgano que tenga la competencia para la incoación del procedimiento, el Instructor, en su caso, o el que resulte competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se encuentre el mismo.

3. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el recurso procedente.

Artículo 159. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.

1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente Título será notificada a aquellos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.

2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que establezcan a efectos de

notificaciones. También podrá practicarse en las entidades deportivas a que éstos pertenezcan siempre que la afiliación a la Federación correspondiente deba realizarse a través de un club o entidad deportiva o conste que prestan sus servicios profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura orgánica.

3. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.

Cabrá la notificación por fax o por correo electrónico, cuando el interesado haya facilitado su número de fax o dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.

Artículo 160. Contenido de las notificaciones.

Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa, según proceda, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan

interponerse, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

Artículo 161. Eficacia excepcional de la comunicación pública.

1. En el supuesto de que una determinada sanción, o acumulación de las mismas, impuesta durante el desarrollo de un partido o encuentro, conlleve automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, bastará la comunicación pública del órgano disciplinario competente para actuar en primera instancia en esa prueba o competición, para que la sanción sea ejecutiva, sin perjuicio de la obligación del órgano de proceder a la notificación personal.

2. Lo anterior resultará de aplicación en todos los supuestos de sanciones impuestas por los árbitros o jueces en el

desarrollo de un partido o encuentro y que conlleve

automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, de acuerdo con las infracciones tipificadas en estos estatutos.

3. Contra las sanciones a las que se alude en los apartados anteriores cabrán los recursos que se establecen en este régimen disciplinario. El plazo para la interposición de los mismos se abrirá desde el momento de la publicación de la imposición de la sanción accesoria o complementaria, o de la principal, en su caso, y se prolongará hasta que concluya el previsto en este régimen disciplinario, contando a partir de la notificación personal al interesado.

Artículo 162. Motivación de providencias y resoluciones.

Las resoluciones y, en su caso, las providencias, deberán ser motivadas con, al menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que se basan.

Artículo 163. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.

1. Contra las resoluciones dictadas por los órganos

disciplinarios federativos que agoten la vía federativa cabrá recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

Se consideran que agotan la vía federativa las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia.

2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular recurso será de quince días hábiles.

Artículo 164. Interesados.

En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a las personas o entidades sobre los que, en su caso, pudiera recaer la sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte.

Artículo 165. Ampliación de plazos.

Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación general.

Artículo 166. Obligación de resolver y cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.

1. El procedimiento urgente será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el general en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

2. El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos, conforme a lo dispuesto en este régimen disciplinario.

Artículo 167. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o

modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado, cuando fuese el único impugnante.

2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo la irregularidad formal.

Artículo 168. Desestimación presunta de recursos.

1. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días.

2. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

Disposiciones Finales

Primera. Quedan derogados los estatutos de la FATM hasta ahora vigentes.

Segunda. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. 2. La Junta Directiva acordará la expedición de la

correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez

transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente la denegación.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 11. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado

c), requerirá la previa advertencia al afiliado,

concediéndosele un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPITULO II

Los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 12. Requisitos de los clubes y secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 13. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y las secciones deportivas integrados en la FATM deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 14. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Solicitud de integración en la FATM.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FATM, conforme a lo previsto en los artículos

10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará

certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la FATM.

Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro de la FATM.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la FATM, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañará acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FATM cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 17. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FATM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral federativo.

b) Estar representados en la Asamblea General de la FATM, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FATM para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la FATM.

Artículo 18. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de los clubes y secciones deportivas:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FATM.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FATM.

d) Poner a disposición de la FATM a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones

deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la FATM a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos

encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPITULO III

Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Arbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja Artículo 19. Integración en la FATM.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la FATM y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y

11 de los presentes estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la FATM.

Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FATM.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la FATM por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 21. Definición.

Tendrán la consideración de deportistas quienes practican el deporte del tenis de mesa, cumpliendo las condiciones

federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 22. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FATM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el Reglamento Electoral Federativo.

b) Estar representados en la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del tenis de mesa.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el tenis de mesa.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informados de las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la FATM.

Artículo 23. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos y demás disposiciones legales.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines federativos.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, reglamentos de su desarrollo o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 24. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los Técnicos

Artículo 25. Definición.

Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y

dirección técnica en el tenis de mesa, respetando las

condiciones federativas y estando en posesión de la

correspondiente licencia.

Artículo 26. Derechos de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FATM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el Reglamento Electoral Federativo.

b) Estar representados en la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiarios de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del tenis de mesa.

d) Ser informados sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la FATM.

Artículo 27. Deberes de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos y demás disposiciones legales.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines federativos.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FATM.

e) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, reglamentos de su desarrollo o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces y árbitros

Artículo 28. Definición.

Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas de juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 29. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FATM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el Reglamento Electoral Federativo.

b) Estar representados en la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiarios de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del tenis de mesa.

d) Ser informados sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la FATM.

Artículo 30. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos y demás disposiciones legales.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento con el cumplimiento de los fines federativos.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FATM.

e) Aquellas otras que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, reglamentos de su desarrollo o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA FEDERATIVA

CAPITULO I

Organos Federativos

Artículo 31. Organos federativos.

Son órganos de la FATM:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- El Presidente.

b) De Administración:

- El Secretario General.

- El Interventor.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Jueces o Arbitros.

- El Comité de Entrenadores.

- Los Comités Específicos.

d) Los Comités Disciplinarios.

e) La Comisión Electoral.

f) Las Delegaciones Territoriales.

CAPITULO II

La Asamblea General

Artículo 32. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y

representación y está integrada por los clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos y jueces y árbitros.

Artículo 33. Composición.

La Asamblea General estará compuesta por el número de miembros que se determina en el Reglamento Electoral Federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral

establecida por la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones establecidas en el Reglamento Electoral Federativo.

Artículo 35. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FATM:

temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FATM.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad de dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector y elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración de período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa que hayan adquirido firmeza.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia del interesado durante el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la FATM resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 37. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus

modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección de Presidente.

d) La designación de los miembros de los Organos de Disciplina Deportiva.

e) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.

f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) El otorgamiento de la calificación oficial de las

actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas.

j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

k) La aprobación y modificación de los reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.

l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorgue reglamentariamente.

Artículo 38. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como el calendario, programas y presupuesto anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de los mismos.

Artículo 39. Convocatoria.

a) La convocatoria deberá realizarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de la celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

b) Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 40. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la cuarta parte de los mismos.

Artículo 41. Presidencia de la Asamblea General.

El Presidente de la FATM presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

Artículo 42. Acuerdos de la Asamblea General.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 43. Secretaría de la Asamblea General.

El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como tal el asambleísta designado por el Presidente en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de estos estatutos.

Artículo 44. Acta de la Asamblea.

El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, pudiendo ser aprobada al finalizar la Asamblea, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de la misma.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo de 30 días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata

ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.

Artículo 45. Asistencia de personas no asambleístas.

El Presidente de la FATM, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de la misma para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la FATM que no lo sean de la Asamblea.

CAPITULO III

El Presidente de La FATM

Artículo 46. El Presidente de la FATM.

El Presidente de la FATM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Asimismo otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta

Directiva así como a los Delegados Territoriales de la misma.

Artículo 47. Mandato.

El Presidente de la FATM será elegido cada cuatro años, en el momento de la constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 48. Candidatos a Presidente.

Los candidatos a Presidente de la FATM deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el párrafo anterior, deberá ser socio del club proponente y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y

representación del mismo.

Artículo 49. Elección de Presidente.

La elección de Presidente de la FATM será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas, se repetirá la votación y, si persiste el empate, se resolverá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa de la Asamblea.

Artículo 50. Sustitución del Presidente.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 51. Cese del Presidente.

El Presidente de la FATM cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria o resolución judicial firme.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o

incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 52. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la

presidencia de la FATM por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo

correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 53. Moción de censura.

a) La moción de censura contra el Presidente de la FATM habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral federativa, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores de la misma, que serán, como mínimo, un 25% de los miembros de la Asamblea General, debiéndose incluir en la misma el nombre del candidato alternativo al Presidente.

b) En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva designados por la misma, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los otros.

c) Comprobada por la mesa la legalidad de la moción de censura, ordenará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en el plazo de cinco días desde la recepción del requerimiento de la mesa, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la mesa.

d) La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá por mayoría cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la FATM.

e) No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto en la Asamblea de la moción de censura.

f) Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Las mismas se formularán en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días hábiles y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo si hubiese prosperado la moción de censura, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la mesa de no tramitar la moción de censura.

g) Sólo podrán presentarse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo un año.

Artículo 54. Cuestión de confianza.

a) El Presidente de la FATM podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación.

b) La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria de la misma, que se deberá celebrar en el plazo de un mes desde la proposición de la cuestión de confianza, se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la misma.

c) La sesión de la Asamblea se iniciará con la presentación por el Presidente del programa o declaración general que se somete a confianza. Tras la exposición del Presidente, podrán

intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, bien individual o colectivamente si varios asambleístas hubiesen hablado en el mismo sentido, el propio Presidente.

d) Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FATM.

e) Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones habrán de formularse en el plazo de cinco días ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días hábiles.

Artículo 55. Remuneración del Presidente.

El cargo de Presidente de la FATM podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, sin que en ningún caso dicha remuneración pueda ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 56. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la FATM es incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

CAPITULO IV

La Junta Directiva

Artículo 57. La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FATM, siendo presidida por el Presidente de la misma.

La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas,

concesión de honores y recompensas y en la adopción de

disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

Artículo 58. Composición de la Junta Directiva.

El número de miembros de la Junta Directiva no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince.

Como mínimo estará compuesta por el Presidente, un

Vicepresidente, el Secretario y dos vocales.

Artículo 59. Nombramiento y cese de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la FATM. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 60. Convocatoria y constitución de la Junta Directiva.

a) Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

b) La convocatoria deberá ser comunicada al menos con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

c) Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cum

plido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 61. Actas.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 62. Acuerdos de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

CAPITULO V

La Secretaría General

Artículo 63. El Secretario General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 64 y 65 estará encargada de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad,

transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos, normas de desarrollo de los mismos y demás legalidad vigente.

Al frente de la Secretaría General se encuentra el Secretario General, que lo será también de la Asamblea y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto en la Asamblea, salvo que sea miembro de la misma en que sí tendrá voto.

Artículo 64. Nombramiento y cese.

El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la FATM y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 65. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos federativos.

d) Llevar los libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y preparar los asuntos generales de la Federación.

g) Asesorar al Presidente en los asuntos de su competencia cuando sea requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal federativo.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos

federativos.

k) Velar por el cumplimiento de la normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, solicitando asesoramiento externo cuando sea necesario.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas necesarias para ello, asignando las funciones y cometidos a los empleados que hubiese y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que necesiten para trabajos de su competencia.

n) Cuidar las relaciones públicas de la FATM.

o) Aquellas otras que le sean asignadas por el Presidente.

CAPITULO VI

El Interventor

Artículo 66. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera, patrimonial y

presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

Artículo 67. Nombramiento y cese.

El Interventor será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la FATM.

CAPITULO VII

Comité Técnico de Jueces/Arbitros

Artículo 68. Comité técnico de jueces/árbitros.

Se constituye en el seno de la FATM un Comité técnico de jueces/árbitros compuesto por cinco miembros, uno de los cuales será designado Presidente del mismo, correspondiendo el nombramiento y cese de sus miembros al Presidente de la FATM.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente de dicho Comité en caso de empate.

Artículo 69. Funciones.

El Comité Técnico de jueces/árbitros ostenta las funciones de gobierno y representación de los mismos y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios de formación de los jueces/árbitros de conformidad con los fijados por la FETM.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces/árbitros y la adscripción de los mismos a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los

jueces/árbitros en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

CAPITULO VIII

El Comité de Entrenadores

Artículo 70. El Comité de Entrenadores.

El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados y cesados por el Presidente de la FATM.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente del mismo voto de calidad en caso de empate.

Artículo 71. Funciones.

El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la FATM y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencias solicitados por los técnicos y entrenadores de Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

CAPITULO IX

Los Comités Específicos

Artículo 72. Comités específicos.

Se podrán crear comités específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.

Dichos comités estarán compuestos por un Presidente y cuatro vocales que serán nombrados y cesados por el Presidente de la FATM el cual dará cuenta de la creación y composición del comité específico creado a la primera Asamblea General que se celebre desde su creación.

Corresponderá a estos comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para la que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones u otros asuntos que se les encomiende.

CAPITULO X

Los Comités Disciplinarios

Artículo 73. Comités Disciplinarios.

Los Comités Disciplinarios de la FATM son el Comité de

Disciplina Deportiva o Comité de Competición.

El Comité de Disciplina Deportiva o Comité de Competición estará formado por tres miembros, de los que al menos uno de ellos será licenciado en derecho, siendo nombrados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.

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