Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de abril de 2003, por la que se autoriza para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros y se inscribe en el Registro de Centros, al Centro docente privado Sunland International School de Estación-Cártama (Málaga).

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Visto el expediente presentado por don Antonio Marinetto Calvo-Flores, como representante de la Sociedad Sunland Investments S.A, titular del Centro docente privado extranjero "Sunland International School", sito en Estación-Cártama de (Málaga), Carretera de Estación de Cártama a Pizarra s/n, Nueva Aljaima, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir las enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Reception (3 años de edad) hasta el curso de Year 6 (de 11 años de edad), para un máximo de 100 puestos escolares.

Vistos:

- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/91, de 14 de junio (BOE del día 27), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros, que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.

- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto

1487/1994 de 1 de julio y el Real Decreto 173/1998 de 16 de febrero y el Real Decreto 835/2002 de 2 de agosto que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991.

- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y demás normas de aplicación.

- Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación de Títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España y del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto: Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento al Centro docente privado extranjero "Sunland International School" de Estación-Cártama (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del Centro que se describe a continuación:

Denominación: "Sunland International School". Titular: Sunland Investments S.A.

Domicilio: Carretera de Estación de Cártama a Pizarra, s/n. Nueva Aljaima.

Localidad: Estación-Cártama.

Municipio: Cártama.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29002061.

Enseñanzas a impartir: Desde Reception (3 años. Educación Infantil) hasta Year 6 (de 11 años. 5.º de Educación Primaria). Capacidad: 100 alumnos como máximo.

Segundo. El Centro privado extranjero "Sunland International School" de Estación-Cártama (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio,

106/1992, de 9 de junio, y Decreto 148/2002 que modifica el Decreto 106/1992, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos, anteriormente citados.

Cuarto. La presente autorización que tiene carácter temporal, a instancias del The British Council, tendrá autorización para

100 puestos escolares y con una validez hasta el 31 de agosto de 2003.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la

correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes. En el caso que dicho Centro no obtenga la autorización plena, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, por parte del "The British Council", se le dará de baja en el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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