Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

CORRECCION de errores del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidd de Córdoba (BOJA núm. 206, de 27.10.2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertidos errores en el Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), se procede mediante la presente corrección a las subsanaciones oportunas.

En el artículo 40, del citado Decreto, página 22.337, Donde dice:

"d) Nombrar al Defensor del Universitario." Debe decir:

"d) Nombrar al Defensor Universitario".

En el artículo 164, del citado Decreto, página 22.354, Donde dice:

"1. (...) a que se refiere el art. 168 de estos Estatutos,..." Debe decir:

"1. (...) a que se refiere el art. 167 de estos Estatutos,..." En el artículo 164, del citado Decreto. página 22.354, Donde dice:

"1. (...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art. 175 de estos Estatutos."

Debe decir:

"1. (...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art. 174 de estos Estatutos."

En el artículo 164, del citado Decreto, página 22.354, Donde dice:

"2. (...), que se regula en el art. 186 de estos Estatutos" Debe decir:

"2. (...), que se regula en el art. 185 de estos Estatutos" En el artículo 176, del citado Decreto, página 22.356, Donde dice:

"4. Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 141.b) de los presentes Estatutos..."

Debe decir:

"4. Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 140.b) de los presentes Estatutos..."

En el artículo 183, del citado Decreto, página 22.357, Donde dice:

"1. (...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación del profesorado en el se especificarán las pruebas..."

Debe decir:

"1. (...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación en el que se especificarán las pruebas..." En el artículo 185, del citado Decreto, página 22.358, Donde dice:

"(...) en los términos establecidos en el artículo 165.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:

a) El personal investigador a que se refiere el artículo 141,b) de los presentes Estatutos.

b) (...), conforme a lo establecido en el artículo 141,c) de los presentes Estatutos.

c) (...), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 141,d) de los presentes Estatutos." Debe decir:

"(...) en los términos establecidos en el artículo 164.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:

a) El personal investigador a que se refiere el artículo 140,b) de los presentes Estatutos.

b) (...), conforme a lo establecido en el artículo 140,c) de los presentes Estatutos.

c) (...), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 140,d) de los presentes Estatutos." Desde el Capítulo 5 del Título VI, del citado Decreto, páginas

22.363 y 22.364, en el nombre del Capítulo y en los artículos

222.1, 222.2, 222.3, 223.2, 223.3 y 223.4,

Donde aparece:

"Defensor del Universitario"

Debe aparecer:

"Defensor Universitario"

En las Disposiciones Adicional Segunda, página 22.367,

Donde dice:

"(...) Sector B: B.1 (...) conforme a lo establecido en el artículo 186.a) y b) y contratados conforme al artículo 186.c) de estos Estatutos por (...)"

Debe decir:

"(...) Sector B: B.1 (...) conforme a lo establecido en el artículo 185.a) y b) y contratados conforme al artículo 185.c) de estos Estatutos por (...)"

Sevilla, 17 de diciembre de 2003

Descargar PDF