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Advertidos errores en el Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), se procede mediante la presente corrección a las subsanaciones oportunas.
En el artículo 40, del citado Decreto, página 22.337, Donde dice:
"d) Nombrar al Defensor del Universitario." Debe decir:
"d) Nombrar al Defensor Universitario".
En el artículo 164, del citado Decreto, página 22.354, Donde dice:
"1. (...) a que se refiere el art. 168 de estos Estatutos,..." Debe decir:
"1. (...) a que se refiere el art. 167 de estos Estatutos,..." En el artículo 164, del citado Decreto. página 22.354, Donde dice:
"1. (...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art. 175 de estos Estatutos."
Debe decir:
"1. (...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art. 174 de estos Estatutos."
En el artículo 164, del citado Decreto, página 22.354, Donde dice:
"2. (...), que se regula en el art. 186 de estos Estatutos" Debe decir:
"2. (...), que se regula en el art. 185 de estos Estatutos" En el artículo 176, del citado Decreto, página 22.356, Donde dice:
"4. Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 141.b) de los presentes Estatutos..."
Debe decir:
"4. Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 140.b) de los presentes Estatutos..."
En el artículo 183, del citado Decreto, página 22.357, Donde dice:
"1. (...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación del profesorado en el se especificarán las pruebas..."
Debe decir:
"1. (...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación en el que se especificarán las pruebas..." En el artículo 185, del citado Decreto, página 22.358, Donde dice:
"(...) en los términos establecidos en el artículo 165.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:
a) El personal investigador a que se refiere el artículo 141,b) de los presentes Estatutos.
b) (...), conforme a lo establecido en el artículo 141,c) de los presentes Estatutos.
c) (...), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 141,d) de los presentes Estatutos." Debe decir:
"(...) en los términos establecidos en el artículo 164.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:
a) El personal investigador a que se refiere el artículo 140,b) de los presentes Estatutos.
b) (...), conforme a lo establecido en el artículo 140,c) de los presentes Estatutos.
c) (...), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 140,d) de los presentes Estatutos." Desde el Capítulo 5 del Título VI, del citado Decreto, páginas
22.363 y 22.364, en el nombre del Capítulo y en los artículos
222.1, 222.2, 222.3, 223.2, 223.3 y 223.4,
Donde aparece:
"Defensor del Universitario"
Debe aparecer:
"Defensor Universitario"
En las Disposiciones Adicional Segunda, página 22.367,
Donde dice:
"(...) Sector B: B.1 (...) conforme a lo establecido en el artículo 186.a) y b) y contratados conforme al artículo 186.c) de estos Estatutos por (...)"
Debe decir:
"(...) Sector B: B.1 (...) conforme a lo establecido en el artículo 185.a) y b) y contratados conforme al artículo 185.c) de estos Estatutos por (...)"
Sevilla, 17 de diciembre de 2003
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