Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de diciembre de 2003, por la que se regula la convocatoria de selección de Proyectos Educativos de Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente.

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El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación está provocando importantes cambios no solamente en las formas de vida, de trabajo, de ocio, sino también en las formas de aprender y de pensar porque implican cambios profundos en las formas y posibilidades de producir, almacenar y difundir información.

En estas condiciones el acceso a la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información y la comunicación se convierte en algo fundamental tanto para el desarrollo de la persona como de la propia sociedad; por lo que quedar al margen de estas tecnologías se convierte en una nueva forma de analfabetismo y exclusión social a la que los poderes públicos han de hacer frente.

Es por ello que, en el marco del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia realizó el curso pasado una convocatoria de Proyectos Educativos de Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente.

Con la mencionada convocatoria se pretendió dar respuestas desde la educación a la nueva situación descrita anteriormente a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las aulas y los centros educativos como elemento que permita transformar los procedimientos habituales de acceso a la información y de transformación de esa información en conocimiento. Se trata con ello de propiciar la creación de nuevos entornos de enseñanza y aprendizaje, que cambien los papeles tradicionales del profesorado y el alumnado, haciendo de las tecnologías de la información y la comunicación no sólo un recurso didáctico más, sino el instrumento para cambiar el mundo en el que las escuelas están inmersas.

Con el fin de seguir avanzando en esta actuación, que supone el desarrollo de modelos de centros más modernos, que construyen comunidad de aprendizaje y educación y abiertos al mundo virtual pero sin olvidar que el conocimiento, la sabiduría, el sentido cívico y de la justicia, la libertad y la solidaridad, no viaja por las redes, procede realizar una nueva convocatoria.

Es por ello que, de acuerdo con lo establecido en el artículo

5.1 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y en virtud de lo recogido en su Disposición Final primera, por la que se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para desarrollar las actuaciones correspondientes a las medidas relacionadas con las materias que son de su competencia,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de selección de Proyectos Educativos de Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente utilizando software libre (Proyectos de Centros TIC).

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar en la convocatoria centros docentes públicos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria.

2. Para participar en la convocatoria, los centros a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán contar con el acuerdo del Claustro de Profesores y la aprobación del Consejo Escolar.

Artículo 3. Proceso de implantación para el curso 2004-2005.

Durante el curso 2004-2005, las medidas recogidas en esta Orden serán implantadas en 50 Colegios que impartan enseñanzas de Educación Primaria y en 50 Institutos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria.

Artículo 4. Características de los proyectos.

1. Los centros participantes en la convocatoria deberán presentar un proyecto, que consistirá en un plan general de actuaciones para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente que implique los diversos aspectos que conforman la vida del centro. Dicho proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes elementos:

a) Relación detallada y, a ser posible documentada, de la experiencia del profesorado del centro en tecnología de la información y la comunicación, indicando la persona prevista para realizar la coordinación de las tecnologías de la

información y la comunicación, con indicación de las razones que avalan esta propuesta.

b) Justificación del proyecto: motivos y circunstancias que lo aconsejan.

c) Objetivos que, a corto y largo plazo, se pretenden alcanzar.

d) Relación de áreas de conocimiento o materias indicando el grado de utilización de tecnologías de la información y la comunicación en cada una de ellas (se ilustrará haciendo referencia a los contenidos y/o actividades que se pretenden desarrollar o realizar). Esta relación deberá ir firmada por cada profesor o profesora responsable.

e) Propuestas de organización de las aulas y previsión de organización de espacios del centro, con el fin de adecuarse a los cambios educativos que el proyecto conlleva. Dicha

previsión contemplará, en su caso, la existencia de aulas para actividades que no requieran el uso del ordenador, la movilidad del alumnado, etc.

f) Previsión de modificaciones que deberán realizarse en el Proyecto Curricular de Centro y en el Plan Anual para el desarrollo de este proyecto.

g) Previsión de actuaciones que se van a realizar para la ampliación y mejora del proyecto en cursos sucesivos,

calendario o secuenciación de las mismas y compromiso del Claustro de llevarlas a cabo.

2. Los Centros del Profesorado proporcionarán a los centros docentes que lo soliciten apoyo y asesoramiento para la elaboración de sus proyectos.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y lugar y plazo de presentación.

1. Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria formularán su solicitud mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el modelo que, como Anexo I, figura en la presente Orden. Dicha solicitud será suscrita por el director o la directora del centro.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo que se pretende desarrollar (copia impresa y en soporte informático), teniendo en cuenta los elementos y características especificados en el artículo 4 de esta Orden y realizado de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

b) Certificado de la dirección del centro en el que conste el acuerdo del Claustro y la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, citando en ambos casos la fecha del Acta de aprobación.

3. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Tras su recepción, las Delegaciones Provinciales remitirán la copia en soporte informático de los proyectos a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, con el fin de que dicho centro directivo proceda al encargo de los informes a que se refiere el artículo 6.3 de esta Orden.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Informe de las solicitudes presentadas.

1. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia realizará un informe de las solicitudes presentadas, que constará de tres elementos:

a) Informe sobre la viabilidad técnica del proyecto, realizado por el Servicio de Programas y Obras.

b) Informe de la trayectoria del centro, realizado por el Servicio de Inspección y referido a su participación anterior en proyectos y programas educativos, y a su implicación o compromiso con la mejora de las prácticas docentes.

c) Informe de la experiencia del profesorado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente, realizado por el Centro del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezca el centro.

2. Las solicitudes de participación, junto con los proyectos y los correspondientes informes, serán remitidas por las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Esta remisión se realizará en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

3. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado encargará a una Comisión de expertos la realización de un informe, sobre el interés educativo de los proyectos presentados.

Artículo 7. Selección de los proyectos.

1. Para la selección de los proyectos que concurran a la convocatoria se creará una Comisión de selección, que estará presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, e integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

b) El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

c) El Jefe de Servicio de Equipamiento de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

d) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por su titular.

e) Un Inspector o Inspectora Central de Educación, designado por el Viceconsejero.

f) Un Coordinador o Coordinadora TIC de centro seleccionado para desarrollar Proyectos Educativos de Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente en la anterior convocatoria, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. A las sesiones de trabajo de esta Comisión se convocará a tres representantes de la Condeferación de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza pública, designado por la persona que ostenta su presidencia, y a un representante de cada una de las

organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

3. Corresponden a la Comisión de selección las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración de los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por la Comisión de expertos, a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.

b) Elaborar, a la vista de los resultados de la valoración antes referida, la propuesta de Resolución de la convocatoria, y elevarla a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, para su aprobación.

4. Tanto la valoración como la propuesta a que se refiere el apartado anterior de este artículo se realizarán de manera diferenciada, según se trate de Colegios que imparten Educación Primaria o Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de los informes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés educativo del proyecto, atendiendo a las razones y motivos que avalan la justificación, a los objetivos que persigue y a los cambios educativos que prevé.

b) Adecuación de las medidas que proyectan a la consecución de los objetivos que se persiguen.

c) Garantía de continuidad del proyecto, atendiendo a la relevancia de las actuaciones previstas para su ampliación y mejora y al compromiso del Claustro para llevarlas a cabo.

d) Viabilidad del proyecto, atendiendo:

- Al número de profesores y profesoras implicados y a la experiencia que acreditan en el uso educativo de las

tecnologías de la información y la comunicación.

- A las características y condiciones del centro.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de la propuesta de la Comisión de selección, procederá a dictar la Resolución definitiva de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también sea difundida a través de las páginas web de la Consejería de Educación y Ciencia y de sus Delegaciones Provinciales. La citada

Resolución, que será diferenciada según se trate de Colegios que imparten Educación Primaria o Institutos de Educación Secundaria, deberá efectuarse en el plazo de 45 días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Apoyos a los centros cuyos proyectos sean

seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación y Ciencia los siguientes apoyos:

a) Conexión a la red en banda ancha y equipamiento informático y tecnológico para servicio del centro (biblioteca, secretaría, equipo directivo y equipos de ciclo o departamentos didácticos) y equipamiento de un ordenador por cada dos alumnos o alumnas. En el caso de los Institutos de Educación Secundaria este equipamiento se extenderá a todas las aulas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado medio que por sus características lo requieran y que no cuenten ya con dotación específica de equipos infor

máticos. En el caso de los Centros de Educación Primaria y Centros de Educación Infantil y Primaria, se equiparán las aulas a partir de segundo ciclo de Educación Primaria.

b) Programas y materiales educativos en soporte informático para software libre.

c) Designación de un coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 11 de esta Orden.

d) Incremento de los gastos de funcionamiento del centro.

e) Formación y asesoramiento específicos a los equipos

directivos, los coordinadores y coordinadoras de tecnologías de la información y la comunicación y el profesorado del centro para el mejor aprovechamiento de los recursos informáticos y su incorporación a la docencia.

f) Difusión de las experiencias a través de la red y

publicación de los materiales educativos producidos.

g) Reconocimiento de la participación en el proyecto como mérito específico en las convocatoria y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

h) Prioridad en el envío de profesorado y/o alumnado en prácticas, de acuerdo con los procedimientos que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 11. Coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente, en los centros cuyo proyecto resulte seleccionado, se designará un coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación, que realizará las siguientes funciones:

a) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles y su ubicación en el servidor de red local.

b) Asesorar al profesorado del centro en la solución a

problemas que puedan surgir en relación con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente.

c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y mejora del proyecto.

e) Gestionar el mantenimiento de la red local, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se determine.

2. El coordinador o coordinadora de tecnologías de la

información y la comunicación será designado por la dirección del centro. La designación tendrá la duración de un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para un nuevo curso.

3. Con el fin de propiciar la continuidad del proyecto, la designación de coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación recaerá preferentemente sobre un profesor o profesora con destino definitivo en el centro.

4. A los coordinadores o coordinadoras de tecnologías de la información y la comunicación les será aplicada una reducción horaria semanal equivalente al 25% de la que corresponda al equipo directivo del centro, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

5. La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará una formación específica a los coordinadores y coordinadoras de tecnologías de la información y la comunicación para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados se

comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto presentado en los términos en que hubiera sido aprobado y realizar su seguimiento y evaluación.

b) Participar en las actividades de formación que para el mejor desarrollo de la convocatoria se organicen.

c) Difundir su experiencia a través de la red y poner a disposición de toda la comunidad educativa los materiales y recursos que generen.

d) Colaborar en las tareas de asesoramiento y tutela del profesorado y/o alumnado en prácticas de acuerdo con lo que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Presentar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, al término de cada curso escolar, una memoria sobre el desarrollo del proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de las actividades realizadas, la propuesta de ampliación o mejora para el curso siguiente y los materiales que se hubieran producido. Esta memoria se integrará en la Memoria final de curso del centro.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento de la

convocatoria que se establezcan y proporcionar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y/o a los órganos y servicios educativos que ésta indique, cuanta información y datos se les soliciten en relación con su proyecto.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 12.a) de esta Orden, cada centro deberá realizar el seguimiento y evaluación de su proyecto, con la finalidad de valorar los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificar las dificultades que surjan y orientar su ampliación y mejora. Corresponde al coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación impulsar la realización de este seguimiento.

2. Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos a fin de verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados. Asimismo, realizará la evaluación de la convocatoria para valorar los logros alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de la misma, con el fin de introducir las correcciones que resulten precisas de cara a convocatorias posteriores.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD

Proyecto Educativo de Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente

Datos del Centro:

Nombre del Centro:Código:

Dirección:

Localidad:CP: ......... Provincia:

Teléfono:Fax:E-mail:

Don/Dña.: , como Director/a

del centro,

SOLICITA, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se convocan Proyectos Educativos de Centro para la incorporación de las tecnologías la

información y la comunicación a la práctica docente, la aprobación del Proyecto a que hace referencia esta solicitud, y acompaña la siguiente documentación:

1Proyecto Educativo del Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente (copia impresa y en soporte informático).

1 Certificación en la que consta el acuerdo del Claustro y la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar.

En, ................ a ....... de ................. de 2004.

El Director/a del Centro.

(Firma y Sello)

Fdo:

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACION EDUCATIVA Y

FORMACION DEL PROFESORADO

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