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El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, dispone en su artículo 4.2 que en caso de ausencia, vacante o enfermedad los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quienes designe el titular de la Consejería.
Encontrándose vacante la Dirección General de Reforma Juvenil por cese de su titular y, hasta tanto se provea, procede designar como suplente al titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma DISPONGO
Artículo Unico. Durante el período de tiempo en que se encuentre vacante el cargo de Director General de Reforma Juvenil, las competencias atribuidas a este órgano administrativo serán ejercidas, mediante suplencia, por el Director General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.
Sevilla, 12 de mayo de 2004
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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