Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE

ANUNCIO de bases.

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Por Decreto de Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2004 se aprobaron las bases por las que ha de regirse la convocatoria para cubrir, en turno libre, mediante concurso-oposición, una plaza de Oficial de la Policía Local de San José del Valle, que a continuación se inserta el texto definitivo de las citadas bases. Lo que se hace público para general conocimiento. En San José del Valle, a seis de mayo de dos mil cuatro. El Alcalde-Presidente. Fdo. Juan García Gutiérrez.

BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN TURNO LIBRE, MEDIANTE

CONCURSO-OPOSICION, UNA PLAZA DE OFICIAL

DE LA POLICIA LOCAL DE SAN JOSE DEL VALLE

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de turno libre, mediante concurso- oposición, de una plaza vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial de la Policía Local, siendo ésta la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía Local.

1.2. Dicha plaza se adscribe a la Escala Básica y se encuadra en el grupo C del artículo 19 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y faltarle más de 10 años para la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B+BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud se unirán, en original o copia compulsada, los documentos justificativos de los méritos alegados, en su caso, en la fase de concurso, de los recogidos en el Anexo IV. También deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse justificante de haber satisfecho los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,50 euros, y que deberá ser ingresado en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal de San José del Valle de la Caja de Ahorros San Fernando Sevilla-Jerez, número

2071/1144/56/0000002011.

5. Admisión de candidatos.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la relación provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, expresando la/s causa/s de exclusión, que será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

5.2. Una vez expuesta dicha relación, los aspirantes tendrán un plazo de diez días para subsanar errores o defectos que hayan motivado su exclusión. Transcurrido este plazo la Alcaldía aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

5.3. Contra la resolución de aprobación definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición; o bien, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Jerez de la Frontera de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su exposición.

6. Tribunales.6.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

b) Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

c) Vocales:

- Sr. Concejal Delegado de Seguridad o Concejal-Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico a propuesta de la Subdelegación del Gobierno de la Nación.

- Un Delegado de Personal o, para el caso de que no lo

hubiere, un representante del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento.

6.2. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, Presidente y Secretario. Le corresponderá

dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 136/88, de

4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto llevará a cabo la Secretaría de Estado de

Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y que será publicado en el BOE, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En caso de que las pruebas comenzaran antes de la celebración de dicho sorteo, se realizará uno en el Ayuntamiento a estos solos efectos.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de

veinticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de la prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1) Primera fase: Concurso.

1. El Tribunal comprobará los méritos justificados por los aspirantes y les asignará la puntuación que corresponda según el baremo del Anexo IV, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

2. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición ni servirá para superar dicha fase.

Segunda fase: Oposición, que consta de las siguientes pruebas: Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de estas bases, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provisto de atuendo deportivo.

Segunda prueba. Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran:

- Valoraciones de aptitudes: Se realizará una valoración intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

- Valoraciones de actitudes y personalidad: Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la

personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá

descartarse la existencia de síntomas o transtornos

psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de transtornos del estado anímico; problemas de salud; consumo excesivo o riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

La prueba será calificada como Apto o No Apto.

Tercera prueba: Conocimiento.

Que consta de dos ejercicios:

a) Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario del Anexo III de estas bases.

b) Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Ambos ejercicios se calificarán de

0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, que figura en el Anexo II. La prueba será calificada como Apto o No Apto.

2) Tercera fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición y propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de aprobados por orden de puntuación, así como la propuesta de nombramiento, que sólo contendrá un nombre.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A y B+BTP.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base

3.ª de la Convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y

derechos inherentes al mismo, nombramiento vigente únicamente durante la realización del Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Capacitación, que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al curso de Capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Nombramiento y toma de posesión.12.1. Recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, de las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, el informe/certificado de superación por el aspirante del curso de capacitación y una vez valorado por el Tribunal de las pruebas selectivas, el Alcalde lo nombrará funcionario de carrera.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a

29,9, ambos inclusive, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y

29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres y a

88 centímetros en las mujeres.

- Exclusiones definitivas:

3. Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Patología retiniana degenerativa.

- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

- Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida ente 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

- Cirrosis hepática.

- Hernia abdominales o inguinales.

- Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúgicas que produzcan transtornos funcionales.

- Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

- Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 140 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica.

- Insuficiencia venosa periférica Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

- El asma bronquial.

- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

- Neumotórax.

Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos

musculares y articulares.

9. Piel.

- Cicatrices que produzcan limitación funcional.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

- Epilepsia.

- Migraña.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

- Depresión.

- Trastornos de la personalidad.

- Psicosis.

- Alcoholismo, drogodependencia a psicofármacos o a sustancias ilegales.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

- Diabetes.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

- Enfermedades transmisibles en actividad.

- Enfermedades inmunológicas sistémicas.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, límite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las

especialidades correspondientes. Todas exclusiones se

garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO III

TEMARIO

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y Deberes Constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la

prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y a libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

Tema 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económicas.

Tema 5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

Tema 6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración.

Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 8. Organización territorial del Estado. Las Comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

Tema 9. Relación de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 11. El acto administrativo: Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y

anulabilidad. Notificación de los actos administrativos. Cómputos de plazos. Recursos administrativos. Alzada y

reposición; el recurso extraordinario de revisión.

Tema 12. El procedimiento administrativo. Concepto y

principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias.

Tema 15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 16. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 18. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Situaciones administrativas.

Tema 19. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 20. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de su desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

Tema 21. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 22. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones y Sanciones. La protección medio ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 23. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

Tema 24. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 25. Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de perfección del delito.

Tema 26. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 27. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 28. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

Tema 29. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

Tema 30. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 31. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

Tema 32. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia de seguro obligatorio.

Tema 33. Las penas. Concepto, clases: Privativa de libertad, privativas de derechos y multa. Clasificación por su gravedad: Graves, menos graves y leves.

Tema 34. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 35. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 36. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 37. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

Tema 38. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 39. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 40. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 41. Accidente de circulación: Definición, tipos y

actuaciones de la Policía Local.

Tema 42. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la

normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 43. Estructura económica y social de Andalucía:

Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

Tema 44. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

Tema 45. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 46. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 47. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Tema 48. El mando: Concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

Tema 49. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 50. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO IV

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulaciones académicas.

- Doctor: 2,00 puntos.

- Licienciado, Arquitecto, Ingeniero o Equivalente: 1,50 puntos.

- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior de Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller. Técnico Superior en Formación Profesional, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de titulaciones: 4 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubiesen empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

2. Antigüedad.- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira:

0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas:

0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

3. Formación y docencia.

3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las

Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán

valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerza de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un período superior a cinco años desde la

finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de titulaciones del apartado 1 de este Anexo, ni la superación de asignaturas de los mismos.

3.2. Docencia: La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se

valorarán a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos. Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos

distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

3.3. Ponencias y publicaciones.

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter definitivo y divulgativo, hasta máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación, docencia y ponencias y publicaciones: 4 puntos.

4. Otros méritos.

4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 1 punto.

4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

4.4. Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno (máximo 4 felicitaciones) cada una: 0,25 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

San José del Valle, 7 de mayo de 2004.- El Alcalde Presidente, Juan García Gutiérrez.

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