Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se crea en el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) un puesto de trabajo de Vicesecretaría y se clasifica como Secretaría de clase primera.

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Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), relativa a la creación en el inventario o catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de un puesto de trabajo de Vicesecretaría, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría superior, en base al Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004. Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de

27 de junio y de conformidad con el articulo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto

121/2002, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Crear en el inventario o catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), un puesto de trabajo de Vicesecretaría y clasificarlo como Secretaría de clase primera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de mayo de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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