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La Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba, en el expediente de referencia, ha dictado el siguiente acuerdo, determinando lo siguiente: Declarar la Iniciación de oficio del procedimiento de desamparo de los menores hermanos A. R. P. I. y J. M. P. I., lo que se notifica a los efectos legales oportunos haciendo saber que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 24.1 del Decreto 42/02, de 12 de febrero, dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de este acuerdo de iniciación del procedimiento, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que intenten valerse.
Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Como quiera que se ignora el domicilio actual de doña Candelaria Ibáñez París, madre de los menores, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 10 de mayo de 2004.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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