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En el recurso contencioso-administrativo número 568/2003, interpuesto por Pinturas Paredecor, S.L. contra resolución de la extinta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de julio de 2003, por la que se resolvió desestimar el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Sevilla, de fecha 5.3.03, recaída en el procedimiento sancionador núm. SE/511/02/DIU/JV, en materia de seguridad industrial, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. de Sevilla, con fecha 3 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada contra las Resoluciones referidas en el encabezamiento de esta sentencia por resultar ajustadas a Derecho. Todo ello sin expresa condena en costas."
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de mayo de 2004
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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