Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 19 de mayo de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Damas, SA, en el ámbito territorial de Huelva y Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los representantes sindicales de CGT en los centros de trabajo de Almonte (Huelva) y Sevilla de la empresa Damas, S.A., ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas del día

23 de mayo hasta las 24,00 horas del día 1 de agosto de 2004. Por el Comité de Empresa de Damas, S.A. en el centro de trabajo de Huelva se ha convocado huelga para los próximos días 29, 30 y 31 de mayo y todos los domingos de junio, julio y agosto de 2004 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en las provincias de Huelva y Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Damas, S.A." presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de las provincias de Huelva y Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los

ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido posible llegar a un acuerdo en la determinación del servicio de transporte a prestar, salvo lo relativo a la línea M101 del circular del Aljarafe y para los servicios regulares especiales a fábricas, funcionarios y escolares de la provincia de Huelva -que se regirán por tales acuerdos-, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004; y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa "Damas, S.A.", en las localidades de Almonte (Huelva) y Sevilla convocada por CGT para los próximos días 23 de mayo al 1 de agosto de 2004 y la convocada por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Huelva para los próximos días 29, 30 y 31 de mayo y todos los domingos de junio, julio y agosto de 2004, deberá ir

acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Las partes vendrán obligadas a cumplir los

servicios mínimos establecidos desde el momento en que la presente Orden les sea notificada y ello sin perjuicio de que la misma entre en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo de Huelva y Sevilla.

ANEXO

En las relaciones de tráfico que tengan autorizados tres o más expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán:

- Días laborables: El 25% de los servicios establecidos en la concesión.

- Domingos y festivos el 40% de los servicios establecidos.

En el caso de tráficos que cuenten con menos de tres

expediciones durante los días afectados por la huelga se propone que los servicios a realizar sean de una expedición de ida y vuelta.

- Durante los días de celebración de la Romería del Rocío del año 2004, el 40% de los servicios establecidos.

- En todo caso, si de la aplicación de los correspondientes porcentajes resultase fracción decimal, los servicios mínimos serán redondeados por exceso o por defecto según que aquella sea igual o superior a cinco décimas o inferior.

- Aquellas expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

- La línea M-101 del circular que presta servicio en el Aljarafe (Sevilla) y los servicios regulares especiales a fábricas, funcionarios y escolares de la provincia de Huelva, se regirán por los acuerdos adoptados por las partes.

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