Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 7 de mayo de 2004, de la Universidad de Almería, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Jornadas, Horarios, Permisos, Licencias y Vacaciones del Personal de Administración y Servicios.

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Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, en sesión celebrada con fecha 23 de abril de 2004, por el que aprueba el Reglamento de Jornadas, Horarios, Permisos, Licencias y Vacaciones del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 51 del Decreto 343/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Reglamento de Jornadas, Horarios, Permisos, Licencias y Vacaciones del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería, que figura como Anexo a esta Resolución.

La presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE

24.12.2001), y en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24.12.2003). Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14.7.1998), o potestativamente recurso de reposición ante este Organo en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta Resolución, según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su nueva redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero (BOE 14.1.1999).

Almería, 7 de mayo de 2004.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

ANEXO

REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito objetivo.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias que determinan las condiciones de trabajo en la administración y servicios de la Universidad de Almería.

Artículo 2. Ambito subjetivo.

Estas normas se aplicarán al Personal de Administración y Servicios de la Ual con independencia de su régimen jurídico. El personal con contrato laboral fuera del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas estará excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3. Garantías.

Todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento sean o no de naturaleza salarial sustituyen, compensan y absorben en su conjunto a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen. No obstante, ello se realizará sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal, normativa de desarrollo autonómica y lo establecido en la negociación colectiva para el personal laboral y los acuerdos de

homologación del PAS Funcionario de las Universidades

Andaluzas.

CAPITULO II

DEL CALENDARIO LABORAL, LAS JORNADAS

Y LOS DESCANSOS

Artículo 4. Calendario laboral.

Para cada curso, aprobado el calendario académico por el Consejo de Gobierno, el Gerente, previa negociación con los representantes de los trabajadores y antes del 31 de

diciembre, establecerá el calendario laboral del año siguiente para el personal de administración y servicios de la

Universidad de Almería, con referencia a las vacaciones Estivales, de Navidad y de Semana Santa, los días festivos de carácter nacional, autonómico, municipal, universitarios y pactados (Patrón Académico y día de la Apertura del Curso), así como las reducciones de jornadas que se establezcan con carácter general. Asimismo, se hará referencia a la

distribución de las jornadas a cumplir en cada período a efectos de percepción del complemento establecido en el artículo 8.3 del presente Reglamento.

En todo caso, deberá figurar expresamente el número de días laborables y no laborables como la forma de su disfrute a los efectos de garantizar que no se superen las 1.445 horas anuales.

Artículo 5. Jornadas.

La jornada de trabajo se realizará con carácter general de lunes a viernes, pudiendo ser:

5.1. Jornada normal.

La jornada normal será de 35 horas semanales continuada en turno de mañana o tarde.

5.2. Jornadas especiales.

Tendrán la consideración de jornadas especiales las que se realicen fuera de la jornada normal, conllevando la

realización de trabajos los sábados por la tarde, domingos y días festivos, así como los que tengan jornada partida mañana- tarde y no puedan cubrirse por turnos. En concreto, tendrán dicha consideración:

- Las del personal laboral destinado en el Servicio de

Deportes.

- Los destinados en laboratorios en períodos de prácticas, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

b) Otros criterios que se adopten por Acuerdos entre la Gerencia, el Comité de Empresa y la Junta de Personal del PAS Funcionario.

c) En ausencia de los anteriores, turnos rotatorios.

Los criterios para la designación de los trabajadores que realicen servicios en sábados por la tarde, domingos o

festivos serán los siguientes:

a) Voluntariedad. En primer lugar se acudirá a los

trabajadores de la categoría, centro o unidad que

voluntariamente se ofrezcan, por turnos rotatorios.

b) Otros criterios que se adopten por Acuerdos entre la Gerencia y el Comité de la Empresa.

Corresponde al Gerente, por delegación del Rector, la

concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal de administración de servicios, así como la autorización de comisiones de servicios y las comunicaciones de altas y bajas en la Seguridad Social, salvo en aquellos casos que el

presente Reglamento la atribuya expresamente a otro órgano de gobierno universitario.

El Gerente establecerá en los correspondientes procedimientos operativos los requisitos de solicitud, tramitación y

resolución, los documentos justificativos necesarios en cada caso y los criterios para la determinación del responsable funcional. Estos procedimientos tendrán la consideración de instrucciones de servicio y no de disposiciones

administrativas de carácter general. El Gerente informará de éstos a los órganos de representación de los trabajadores.

La forma de concesión de los permisos, licencias y vacaciones recogidas en el presente Reglamento se realizará de acuerdo con lo establecido en los procedimientos operativos.

Igualmente, fijará recomendaciones de gestión y las

especificaciones necesarias para la gestión de los permisos y licencias, así como respecto del funcionamiento del sistema de recuperación establecido en el artículo 17, y su relación con el cómputo y abono del complemento establecido en el artículo

8.3.

Asimismo, fijado el calendario laboral el Gerente podrá realizar modificaciones excepcionales motivadas por

circunstancias sobrevenidas.

Artículo 20. Seguimiento y control.

Para realizar el seguimiento y evaluación del sistema se creará una comisión de seguimiento que deberá reunirse al menos trimestralmente y que prestará especial atención a aquellos casos en los que haya habido denegaciones de

solicitudes de trabajadores respecto a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 21. Actualizaciones.

Los acuerdos que eventualmente pudieran adoptarse en el ámbito de Comunidad Autónoma, en materia recogida en este Reglamento, serán incorporados al mismo, sustituyendo, ampliando o

modificando los aquí recogidos. - Coordinador de seguridad.

Igualmente el Gerente, en caso debidamente justificado y previo acuerdo con los órganos de representación de los trabajadores podrá determinar otros supuestos no incluidos expresamente en este apartado.

5.3. Jornadas reducidas.

Se considera jornada reducida aquella cuya duración es

inferior a la normal por alguna de las siguientes causas:

- Período de vacaciones: durante los períodos de vacaciones que se determinen en el calendario laboral se realizará una jornada especial de cinco horas diarias. En los supuestos que por necesidades de los servicios u otra causa de interés general resultara imposible la reducción horaria en los períodos anteriores se disfrutarán en otras fechas, de acuerdo con los cómputos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, dentro del plazo de un año y previo acuerdo con los trabajadores afectados en la forma de disfrute.

- Guarda legal: el trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividades retribuidas.

Si dos o más trabajadores de esta Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento.

- Lactancia: la trabajadora, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

Tanto en el caso de lactancia como de guarda legal, la

concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, preavisando con quince días de antelación a la fecha de reincorporación a la jornada ordinaria.

- Nacimiento de hijos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban

permanecer hospitalizados a continuación del parto, el

trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

- Parto, adopción o acogimiento. El disfrute de los permisos por parto, adopción o acogimiento establecidos en los

artículos 10.1, 10.2 y 10.3 podrán disfrutarse a tiempo parcial a solicitud de los trabajadores, produciendo la correspondiente reducción de jornada si lo permiten las necesidades del servicio. La suma de las reducciones no podrá exceder de la totalidad del permiso.

- Proximidad de la jubilación: los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de

retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

- Proceso de recuperación por razón de enfermedad: los

trabajadores podrán solicitar una reducción de su jornada de hasta un medio, con la reducción de retribuciones y de manera temporal, siempre que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad y las necesidades del servicio lo permitan.

5.4. Jornadas extraordinarias.

Se considera aquella jornada de trabajo superior a la que se tenga establecida.

Con carácter general tiene la consideración de jornada

extraordinaria:

- Horas extraordinarias: aquellos supuestos que por

necesidades coyunturales, ocasionales, por razones de urgencia o motivadas por situaciones imprevistas resulte imprescindible y justificada la realización de una jornada de trabajo

superior a la habitual y sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo para horas extraordinarias.

En este supuesto se compensará siempre en descanso a razón de una hora cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada, entendiéndose esta compensación de la

disponibilidad de 30 horas anuales de los trabajadores a demanda del Gerente, según lo previsto en el segundo punto del artículo 7.3 de este Reglamento.

- Trabajos en períodos no laborables: aquellos supuestos donde el trabajador fuera de su jornada preste servicios en sábados, domingos y festivos por necesidades de la unidad donde presta sus servicios.

Los trabajadores que fuera de su jornada normal de lunes a viernes presten servicios en sábados o domingos, cuando no disfruten de vivienda facilitada por la Universidad, tendrán derecho a una compensación por cada uno de estos días

trabajados de 30 E y un día libre o, a elección del

trabajador, de 60 E, sin día libre para servicios prestados en turno de mañana durante los sábados y de 72 E sin día libre para servicios prestados en turno de tarde durante los sábados o en cualquier turno durante un domingo. En caso de disfrute de vivienda la compensación será de un día libre por cada jornada trabajada en sábado o domingo.

Los trabajadores que en su jornada normal de trabajo presten servicios en sábados o domingos tendrán derecho a una

compensación de 30 E.

Los trabajadores que presten servicios en día declarado festivo por la autoridad laboral tendrán derecho a una

compensación de 30 E y un día libre, o a elección del

trabajador de 72 E sin día libre.

Las jornadas de trabajo en sábados y domingos serán de 5 horas. En ningún caso esta jornada laboral podrá ser ampliada en más de dos horas, respecto de las 5 referidas

anteriormente, en cuyo caso la compensación por este exceso de tiempo será a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por hora trabajada, en aplicación del punto séptimo del acuerdo para la percepción del complemento de homologación del PAS de las Universidades Públicas andaluzas. Los trabajadores que eventualmente agoten las 30 horas de disponibilidad a que hace referencia el punto séptimo del citado acuerdo, serán

compensados en tiempo a razón de 2 horas por cada hora

trabajada.

- Colaboraciones: se trata de aquellos servicios realizados por trabajadores sin relación inmediata con el puesto que desempeñan. Se procurará respetar el carácter voluntario de la colaboración.

Sólo se percibirá la compensación económica que sea fijada por el Gerente, debiendo éste informar a los representantes sindicales de los trabajadores de la cuantía fijada.

En cualquier caso, la consideración de jornada extraordinaria deberá ser autorizada previamente y por escrito por el

Gerente, salvo el supuesto de horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

No tendrá la consideración de jornada extraordinaria las realizadas en días no laborables si la jornada especial en ese caso establecida así lo prevé. Asimismo, tampoco tendrá dicha consideración los trabajos realizados fuera de la jornada laboral como consecuencia de la recuperación derivada de la utilización del horario flexible o de otras ausencias

recuperables.

Artículo 6. Descansos.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de un

descanso de treinta minutos computables como de trabajo efectivo, que será de veinte minutos en caso de jornada reducida por período de vacaciones.

Los oportunos turnos para el disfrute de este derecho se establecerán por el responsable de la unidad a la vista de las necesidades del servicio y oído los interesados.

Entre jornada y jornada deberá darse un descanso consecutivo mínimo de doce horas.

En los casos de jornadas especiales con trabajo en turno de mañana y tarde el trabajador disfrutará de una interrupción de dos horas entre turnos, salvo acuerdo del mismo con el

responsable funcional.

El descanso semanal será de cuarenta y ocho horas

ininterrumpidas. En caso de trabajos en sábados y domingos el día de descanso por compensación se disfrutará el día laboral siguiente para completar dicho descanso, salvo acuerdo con el trabajador afectado.

CAPITULO III

DEL HORARIO

Artículo 7. Horario.

7.1. Horario general.

Con carácter general el horario de trabajo es: de 8 a 15 (turno mañana), de 15 a 22 (turno tarde).

La concreción horaria en períodos de jornada reducida será establecida por el Gerente, pudiendo establecerse a ese fin turnos y horarios de trabajos necesarios para garantizar una adecuada atención de los servicios, o en su caso, el cierre de las instalaciones en el turno de tarde.

7.2. Horario flexible.

El trabajador podrá solicitar la aplicación del horario flexible que consistirá en un horario dividido en dos partes:

a) Tiempo de presencia obligatoria: se trata de un período de obligada concurrencia para todo el personal en su puesto de trabajo, en concreto el período de presencia obligatoria en función de los turnos es el siguiente: de 9 a 14 horas (turno mañana), de 16 a 21 (turno de tarde).

b) Tiempo flexible: comprende el resto de la jornada hasta completar las treinta y cinco horas semanales. La recuperación de las horas no trabajadas como consecuencia del disfrute de este tiempo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.2 del presente Reglamento. Las horas no trabajadas en los períodos de 8,00 a 9,00 y de 14,00 a 15,00 horas (turno mañana) y 15,00 a 16,00 y de 21,00 a

22,00 horas (turno tarde) tendrán el carácter de ausencias recuperables.

El Gerente, previo informe del responsable funcional,

autorizará motivadamente la concesión del horario flexible.

En caso de existencia de obstáculos para el disfrute del horario flexible el responsable funcional deberá presentar un plan de adaptación o la justificación que impide dicho

disfrute. El plan de adaptación evidenciará el acuerdo entre los trabajadores y la dirección.

En momentos excepcionales en que las necesidades puntuales de las áreas o servicios así lo exija, el Gerente podrá suspender de forma temporal la aplicación del horario flexible y

establecer un horario único de presencia obligatoria para todos los trabajadores, previa comunicación a los mismos con una antelación mínima de diez días naturales.

7.3. Horarios especiales. Tendrán la consideración de horarios especiales, con carácter general, los siguientes supuestos:

- Disponibilidad horaria: en aquellos puestos de trabajos que específicamente se indique en la relación de puestos de trabajo como de disponibilidad horaria se realizará el trabajo en función de la demanda de la unidad o servicio, en jornada de lunes a viernes, pudiéndose prestar el servicio en horario de mañana o tarde. En ningún caso dichos trabajos tendrán la consideración de jornada extraordinaria, y el cómputo de horas anuales no podrá ser superior al establecido con carácter general.

- Disponibilidad anual: los trabajadores tendrán una

disponibilidad de treinta horas anuales fuera de su jornada, cuya realización podrá ser demandada por el Gerente en función de las necesidades de los servicios, sin perjuicio de su compensación a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora realizada, a disfrutar cuando las necesidades de los servicios lo permitan.

Artículo 8. Control y seguimiento.

8.1. Obligaciones y responsabilidades.

La obligación del trabajador del cumplimiento de la jornada y horario y de realizar las actividades establecidas para su control y seguimiento es personal e intransferible. Igualmente los responsables funcionales asumen las funciones y

competencias propias del seguimiento y control de la jornada y el horario del personal a su cargo.

Dichas obligaciones son irrenunciables y solo con autorización de carácter temporal del Gerente podrán eximirse. El

incumplimiento de estas obligaciones conllevará a las

consecuencias establecidas en el artículo 18.

8.2. Sistema de control horario.

El Gerente establecerá un sistema de seguimiento del horario que permita dejar constancia de la entrada y salida de

trabajadores del Centro de Trabajo, así como de las

incidencias que puedan producirse en la jornada laboral. Este sistema deberá asegurar la personalización del control, y permitir una gestión ágil y cercana a los puestos de trabajo.

8.3. Incentivos a la asistencia.

Se establece un complemento que retribuye la asistencia al trabajo y el cumplimiento horario de 35 horas semanales.

Consistirá en una cuantía fija, que podrá reducirse por el incumplimiento de las jornadas previstas en cómputo anual. Dicha reducción se realizará en función de lo dispuesto para el complemento homologador en los Acuerdos establecidos para la homologación del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas. En ningún caso se percibirá si no se ha computado 170 días laborables o la parte proporcional correspondiente.

El abono como mínimo será trimestral y las excepciones y justificaciones para considerar jornadas de trabajos efectivas en cómputo anual se realizará de conformidad con los Acuerdos establecidos para la homologación del Personal de

Administración y Servicios de las Universidades Públicas.

CAPITULO IV

DE LOS PERMISOS, LAS LICENCIAS Y LAS SUSPENSIONES DE CONTRATOS Artículo 9. Enfermedad.

9.1. Por enfermedad del trabajador.

Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones darán lugar a una licencia por enfermedad

distinguiéndose los siguientes supuestos:

- Enfermedad sin baja laboral.

Finalidad: curación de situación patológica que impide el trabajo.

Disfrute: no podrá tener una duración superior a tres días naturales. En aquellos casos de reiteración de enfermedad sin asistencia médica, el Gerente podrá establecer la

obligatoriedad de la presentación del justificante médico.

- Enfermedad con baja laboral.

Finalidad: curación de situación patológica que impide el trabajo.

Disfrute: se considerará concedida la licencia con la

comunicación del parte de baja así como sus confirmaciones a la Seguridad Social.

9.2. Por enfermedad grave de familiares.

- Enfermedad o accidente graves, hospitalización o

intervención quirúrgica de cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos.

Finalidad: asistencia a familiares incapacitados por

enfermedad, accidente, hospitalización o intervención

quirúrgica.

Disfrute: a partir de la fecha de ingreso en el Centro

Hospitalario con una duración máxima de 4 días laborables. Se podrá disfrutar en idénticas condiciones cuando la enfermedad o la intervención se refiera a hijos de un solo de miembro de la pareja.

- Enfermedad o accidente graves, hospitalización de familiares de primer grado de afinidad o hermanos.

Finalidad: asistencia a familiares incapacitados por

enfermedad, accidente u hospitalización.

Disfrute: a partir de la fecha de ingreso en el Centro

Hospitalario con una duración máxima de 3 días laborables.

- Enfermedad o accidente graves, hospitalización de familiares de segundo grado de afinidad o consaguinidad no comprendidos en los apartados anteriores.

Finalidad: asistencia a familiares incapacitados por

enfermedad, accidente u hospitalización.

Disfrute: a partir de la fecha de ingreso en el Centro

Hospitalario con una duración máxima de 2 días laborables.

A los efectos de los tres casos anteriores, se entiende: K Por enfermedad grave, la debidamente acreditada como tal.

K La intervención quirúrgica dará derecho, mientras subsista la hospitalización, al permiso correspondiente por el tiempo máximo señalado.

K Que el permiso no podrá ser superior al tiempo de

hospitalización y podrá ejercerse de forma discontinua

mientras subsista esta situación o su convalecencia,

compatibilizándose con las necesidades de los servicios.

- Enfermedad terminal de cónyuge o pareja de hecho y de hijos.

Finalidad: asistencia a familiares en situación de enfermedad terminal.

Disfrute: dispondrá de un permiso retribuido de hasta quince días mientras subsista la situación, ampliables a treinta, si bien en este segundo período no se devengará retribución. Se podrá disfrutar en idénticas condiciones cuando la enfermedad se refiera a hijos de un solo de miembro de la pareja.

En los supuestos de ausencia del trabajador por enfermedades no graves de familiares tendrá la consideración de ausencia recuperable y se estará a lo establecido en el artículo 17.

Artículo 10. Familia.

10.1. Parto normal o múltiple.

Finalidad: recuperación del parto y atención personal y cuidados al recién nacido.

Disfrute: el permiso o la suspensión de contrato será de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la licencia o suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

10.2. Parto prematuro u hospitalización del neonato.

Finalidad: recuperación del parto y atención personal y cuidados al recién nacido.

Disfrute: el permiso o la suspensión de contrato será de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas

posteriores al parto de disfrute obligatorio.

10.3. Adopción o acogimiento (preadoptivo o permanente) de menores de seis años.

Finalidad: atención personal y cuidados al adoptado o acogido.

Disfrute: el permiso o la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La duración será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan

especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales

competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de

las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Universidad y los trabajadores

afectados, siempre que las necesidades del servicio lo

permitan.

10.4. Adopción internacional.

Finalidad: desplazamiento y gestiones en país de origen del adoptado y atención personal y cuidados al adoptado.

Disfrute: cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso o la

suspensión de contrato previsto para cada caso en el artículo

10.3, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la

resolución por la que se constituye la adopción.

10.5. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Finalidad: asistencia a actividades de seguimiento y

preparación al parto.

Disfrute: las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

10.6. Nacimiento, adopción o acogida de hijo.

Finalidad: Realización de gestiones derivadas del nacimiento y asistencia al nacimiento.

Disfrute: cuatro días naturales, a partir de la fecha de nacimiento o desde la decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento.

10.7. Fallecimiento de familiares: padre, hijo, cónyuge o pareja de hecho.

Finalidad: Realización de gestiones derivadas del

fallecimiento y asistencia al duelo.

Disfrute: 5 días naturales a partir de la fecha del

fallecimiento. Se podrá disfrutar en idénticas condiciones cuando se refiera a hijos de un solo de miembro de la pareja. El trabajador disfrutará de este período de forma consecutiva.

10.8. Fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad o hermanos.

Finalidad: asistencia al duelo.

Disfrute: 4 días naturales a partir de la fecha del

fallecimiento. El trabajador disfrutará de este período de forma consecutiva.

10.9. Fallecimiento de familiares de segundo grado de

consaguinidad o afinidad no comprendidos en los artículos 10.7 y 10.8.

Finalidad: asistencia al duelo.

Disfrute: 3 días naturales a partir de la fecha del

fallecimiento. El trabajador disfrutará de este período de forma consecutiva.

10.10. Matrimonio.

Finalidad: preparación y disfrute por boda.

Disfrute: 15 días naturales, que, siempre que el hecho

causante se encuentre comprendido en el período de disfrute, podrá ejercerse antes o después de aquel, compatibilizándose con las necesidades de los servicios, pudiendo acumularse al período de vacaciones, sin que ello implique alteración de los turnos de trabajo previamente establecidos.

Artículo 11. Formación y mejora.

11.1. Exámenes finales o liberatorios y pruebas definitivas en Centros oficiales.

Finalidad: concurrir a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud en Centros Oficiales.

Disfrute: el día de su celebración, si se trata de la primera convocatoria y durante el tiempo que se entienda razonable para el desplazamiento y asistencia al examen, en los demás casos.

11.2. Actividades en otras organizaciones.

Finalidad: colaborar y aprender de la gestión de otras

organizaciones.

Disfrute: podrá concederse licencias especiales, de duración superior a un mes e inferior a un año, para la realización de actividades en otras Universidades, Centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad. La concesión de dichas licencias corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la gerencia y de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios. Las actividades que deban desarrollarse así como su duración deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una memoria, que se presentará ante la gerencia en el plazo de un mes desde su finalización, y de la que se elevará informe al Consejo de Gobierno.

11.3. Asistencia a actividades formativas.

Finalidad: permitir la asistencia a actividades formativas.

Disfrute: cuando la asistencia a la actividad imposibilite la realización de la jornada laboral de trabajo, el Gerente podrá concretar con el trabajador la concesión de un permiso de formación por el tiempo de duración que tenga la actividad.

11.4. Compensación por actividades formativas.

Finalidad: compensar al trabajador por las horas dedicadas a formación relevante para su puesto de trabajo fuera de su jornada laboral.

Disfrute: el trabajador podrá disfrutar de una reducción de su jornada de trabajo en un número de horas igual a la mitad o la totalidad de la que se dedica a la asistencia a las

actividades formativas cuando se realizan fuera de la jornada laboral. El Gerente determinará los supuestos y reducciones previstas, de acuerdo con lo dispuesto en la planificación de la formación del Personal de Administración y Servicios. Las horas acumuladas por compensación de actividades formativas tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de

finalización de dichas actividades.

11.5. Compensación por actividades de mejora.

Finalidad: compensar al trabajador por las horas dedicadas a los trabajos de mejora continua fuera de su jornada laboral.

Disfrute: el trabajador podrá disfrutar de una reducción de su jornada de trabajo en un número de horas igual a la totalidad de la que se dedica a los trabajos de mejora continua fuera de su jornada laboral. El Gerente determinará los supuestos de mejora continua. Las horas acumuladas por compensación de actividades de mejora tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de finalización de dichas actividades.

Artículo 12. Personales.

12.1. Traslado de domicilio.

Finalidad: realizar gestiones y mudanza inherentes al cambio de domicilio.

Disfrute: Se disfrutarán 2 días naturales, ampliables a 4 si viene motivado por traslado de puestos de trabajo dentro de la provincia y a 7 días naturales si la causa de aquél se deriva del traslado del trabajador a otra Universidad. En cualquier caso este derecho no podrá ejercerse más de una vez al año.

12.2. Asuntos particulares.

Finalidad: realización de actividades de interés personal que no supongan un deber inexcusable.

Disfrute: hasta diez días laborables, distribuidos a

conveniencia del trabajador, sin necesidad de justificación, respetando las necesidades del servicio, y en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente. Los días de asuntos

particulares podrán ser acumulados a períodos vacacionales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de no haber cumplido un año completo de trabajo se reducirá proporcionalmente.

12.3. Licencia sin retribución.

Finalidad: realización de actividades de interés personal que no supongan un deber inexcusable.

Disfrute: el trabajador fijo que lleve como mínimo un año al servicio de la Universidad, tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a una licencia no retribuida, con una duración mínima de 15 días y máxima acumulada de tres meses, no pudiendo solicitar tal derecho más de una vez cada dos años, siempre y cuando haya agotado el plazo máximo de tal licencia.

12.4. Permiso especial.

Finalidad: ausencia del trabajador por interés particular del mismo.

Disfrute: el Rector, previo informe del Gerente, podrá

conceder permisos no retribuidos por un período de un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos, al Personal de Administración y Servicios, garantizando que durante dicho período las funciones correspondientes serán atendidas con cargo al crédito presupuestario correspondiente al puesto de trabajo ocupado por el solicitante del permiso. En ningún caso será acumulable a la licencia por asuntos propios o el permiso por asuntos particulares, ni se podrá disfrutar más de una vez en un período de diez años desde la concesión del permiso y haber prestado un mínimo de servicios de cinco años en la Universidad de Almería, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

12.5. Deber inexcusable de carácter público o personal.

Finalidad: atender asuntos de los que puedan derivarse

responsabilidad civil, penal o administrativa.

Disfrute: por el tiempo indispensable para el cumplimiento de tal deber. Se entiende por deber de carácter inexcusable y personal:

1. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

2. La asistencia a Plenos de los concejales de Ayuntamiento y de los Alcaldes, así como la de los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, cuando no tengan plena dedicación ni perciban retribución.

3. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral como componente de una mesa electoral, teniendo derecho a ausentarse del trabajo el día

inmediatamente posterior a aquel en el que se celebre la consulta electoral.

Artículo 13. Representativos.

13.1. Sindicales:

13.1.1. Liberaciones sindicales.

Finalidad: realizar actividades sindicales con carácter permanente dentro de la estructura del sindicato y/o

relacionado con la administración y servicios de la

Universidad.

Disfrute: se podrá suspender total o parcialmente el deber de prestación de servicio por el tiempo solicitado en función de los pactos establecidos derivados de la negociación colectiva.

13.1.2. Actividades sindicales en el propio centro de trabajo o fuera del mismo de los Delegados Sindicales.

Finalidad: realizar actividades propias de las funciones sindicales.

Disfrute: crédito horario por aplicación del artículo 10 de la L.O. 11/1985, de Libertad Sindical. El crédito horario podrá acumularse a favor de un Delegado Sindical.

13.1.3. Actividades representativas del personal.

Finalidad: realizar funciones propias de los órganos de representación de los trabajadores.

Disfrute: crédito horario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio y derivados de los Convenios Colectivos. Los créditos podrán acumularse en cualquier miembro que ostente la condición de representante de dichos órganos. No podrá acumularse dicho crédito con el correspondiente a los delegados sindicales.

13.1.4. Actividades de formación sindical.

Finalidad: asistir a formación en materia sindical o

representativa con carácter ocasional.

Disfrute: se aplicará el mismo régimen que para el permiso establecido en el artículo 11.3.

13.1.5. Cargos sindicales.

Finalidad: desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

Disfrute: quienes ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

13.1.6. Asistencia a Asambleas.

Finalidad: facilitar la participación de los trabajadores a las Asambleas convocadas por los representantes de los

trabajadores y las secciones sindicales.

Disfrute: se dispondrá de cuarenta horas anuales dentro del horario del trabajo para asistir a dichas asambleas, previa comunicación al Gerente en un plazo de cuarenta y ocho horas de antelación. La comunicación deberá contener los requisitos previstos en la legislación vigente.

13.2. Políticos:

13.2.1. Cargo electivo en una Corporación Local o asambleas legislativas de Comunidades Autónomas.

Finalidad: permitir el desempeño del cargo electivo cuando no es retribuido y sin dedicación exclusiva.

Disfrute: se aplicará el permiso establecido en el artículo

12.4, teniendo en cuenta que el tiempo indispensable para el desempeño del cargo conlleva el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno o de las comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o desempeñe.

13.2.2. Candidato a elecciones.

Finalidad: facilitar la realización de campaña electoral.

Disfrute: se aplicará el permiso establecido en el artículo

12.4, en este caso los candidatos a elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a las elecciones de miembros de las Corporaciones Locales y a las elecciones para las

Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, podrán ser dispensados previa solicitud de los interesados de la prestación de servicios durante el tiempo de la campaña electoral.

13.2.3. Ejercicio del derecho al voto.

Finalidad: facilitar el ejercicio del derecho al voto.

Disfrute: los trabajadores que presten servicios el día de las elecciones pueden disponer de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto dentro de su jornada laboral, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción.

13.2.4. Cargo académico Universitario.

Finalidad: permitir la dedicación al desarrollo del cargo.

Disfrute: el Rector, previo informe del Gerente, podrá acordar la exención parcial o total en la actividad propia del

trabajador que ostente algún cargo académico. El Secretario General, cuando sea personal de Administración y Servicios, podrá acogerse al régimen de exención total o parcial.

CAPITULO V

DE LAS VACACIONES

Artículo 14. Vacaciones estivales.

Todos los trabajadores tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días laborables anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos, a computar a fin de año. Deberán disfrutarse durante el período 1 de julio a 30 de septiembre. Agosto será el mes preferente para el disfrute de las vacaciones

estivales.

Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

Se entenderá mes natural el correspondiente con el calendario y el disfrutado de fecha a fecha siempre que se disfrute de forma consecutiva durante 30 días naturales. Igualmente, se considera mes natural la suma de dos quincenas en el período preferencial, comenzando dichas quincenas los días 1 y 16 independientemente sea el día laborable o no.

A los efectos previstos en el presente artículo, los sábados no serán considerados días laborables, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

El trabajador podrá solicitar el disfrute de vacaciones fuera del período estival por circunstancias de interés particular excepcionales y debidamente acreditadas. El Gerente resolverá la petición a la vista del informe del responsable de la unidad. En este caso no se devengará el derecho al disfrute de los 5 días suplementarios previstos en el apartado siguiente.

Asimismo, el trabajador que por necesidades del servicio no pueda disfrutar de sus vacaciones durante el período estival, dispondrá de cinco días adicionales de vacaciones, para compensar la extemporaneidad de las mismas o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios

efectivos, a computar a fin de año.

En la distribución de los turnos de vacaciones entre los integrantes de cada unidad, a falta de acuerdo entre los afectados, la rotación será el criterio de asignación de turnos.

Artículo 15. Semana Santa y Navidad.

15.1. Semana Santa.

Los trabajadores tendrán derecho a cuatro días laborables por vacaciones en la festividad de Semana Santa, de acuerdo con los turnos establecidos por el Gerente.

En el supuesto de producirse necesidades del Servicio

debidamente justificadas, el Gerente podrá autorizar el disfrute de este permiso en otro período distinto a los indicados.

15.2. Navidad.

Los trabajadores tendrán derecho a cinco días laborables por vacaciones de Navidad. Se establecerán dos turnos de

vacaciones.

En el supuesto de producirse necesidades del Servicio

debidamente justificadas, el Gerente podrá autorizar el disfrute de este permiso en otro período distinto a los indicados.

Artículo 16. Aspectos comunes.

La enfermedad debidamente acreditada mediante baja laboral, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. Corresponde al Gerente autorizar dicho cambio atendiendo a las necesidades del servicio.

La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe. Los días de vacaciones durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.

El personal de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su incorporación, de la parte proporcional de vacaciones

correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la fecha de terminación de la prestación de sus servicios si ésta ha de producirse dentro del año. Igualmente, en el año correspondiente a su jubilación, los trabajadores disfrutarán de un período vacacional proporcional al tiempo trabajado durante dicho año. A efectos de cómputo del período vacacional se entenderá por año, el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

CAPITULO VI

DE LAS AUSENCIAS Y SU RECUPERACION

Artículo 17. Ausencias recuperables.

17.1. Concepto.

Tendrán el carácter de ausencias recuperables aquellas, que motivadas por una carga para el trabajador de las que no se deriven responsabilidades civiles, penales o administrativas, sean autorizadas como tales por el responsable funcional o de las causadas por el disfrute de horario flexible. En el primer caso, el trabajador deberá avisar con carácter inmediato al responsable funcional, el cual podrá exigir justificación documental.

Se considerarán dentro de este concepto las ausencias

derivadas de consultas médicas de familiares en primer grado de consaguinidad, así como la asistencia a enfermedades no graves de familiares en el grado indicado, y las

comparecencias judiciales o administrativas derivadas de actividades privadas y voluntarias.

No será necesario autorización expresa del responsable

funcional en el caso de que el trabajador disfrute de horario flexible para las ausencias coincidentes con la parte flexible del horario; dicha autorización se entenderá implícita con la concesión del disfrute de dicho horario.

17.2. Sistemas de recuperación.

A los efectos de recuperar las horas declaradas como ausencias recuperables, el trabajador podrá:

- Prestar servicios fuera de su jornada laboral, previo acuerdo con su responsable funcional, en el sólo supuesto de ausencia derivada de la aplicación de horario flexible.

- Descontar un número de horas equivalentes al de la ausencia de los créditos horarios derivados de:

K Compensaciones por jornadas extraordinarias.

K Horarios especiales.

K Compensación por actividades formativas y por actividades de mejora.

K Permiso por asuntos particulares.

K Vacaciones estivales que se disfruten en días laborables alternos.

El cómputo de horas de presencia se hará de forma que las horas no cumplidas habrán de recuperarse hasta completar la jornada dentro del semestre natural donde se produzca. En caso de que las horas no sean recuperadas tendrá la consideración de ausencia injustificada con las consecuencias previstas en el artículo 18.

Excepcionalmente el Gerente, para determinadas ausencias no justificadas y motivadamente, podrá contemplar la posibilidad de que dichas ausencias no justificadas tengan la

consideración de ausencias recuperables.

Artículo 18. Ausencias injustificadas.

18.1. Concepto.

Se entenderá como ausencia injustificada aquella que se produce dentro del período de tiempo en el que el trabajador debe prestar un servicio como consecuencia de su jornada laboral y no venga causada por el disfrute de un permiso, licencia, período vacacional o ausencias recuperables; esta misma consideración tendrán estas últimas siempre y cuando no se haya producido su recuperación en el período establecido para ello.

18.2. Deducción de haberes y responsabilidad disciplinaria.

La diferencia entre la jornada laboral de cada trabajador y la efectivamente realizada por el mismo dará lugar, a la

correspondiente deducción proporcional de haberes, si ésta tiene la consideración de ausencia injustificada.

Sin perjuicio de lo anterior, las faltas de asistencia y la tolerancia por parte de los responsables funcionales a este respecto podrán constituir responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación general de

funcionarios y en la derivada de la negociación colectiva.

CAPITULO VII

DE LA GESTION

Artículo 19. Autorizaciones de gestión.

Corresponde al Gerente la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo para el cumplimiento de lo

establecido en el presente Reglamento. No obstante, para la designación de los trabajadores que realicen servicios en sábados por la mañana se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Voluntariedad. En primer lugar se acudirá a los

trabajadores de la categoría, centro o unidad que

voluntariamente se ofrezcan, por turnos rotatorios.

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