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En el recurso contencioso-administrativo núm./2003, interpuesto por Ana María Medina Gutiérrez, contra la Resolución de fecha 4 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm./2000/J/153
41-002, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo: "Qué debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana María Medina Gutiérrez, declarando el derecho de la demandante a que le sea concedida la ayuda de transporte solicitada; sin costas.
Siendo firme esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvase el expediente a la Administración demandada con testimonio de la presente para su ejecución".
En virtud de lo establecido en el art. 3.º 3.B de la Orden de
31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios tér
minos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 31 de marzo de 2004.- El Secretario General, Manuel Adame Barrios.
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