Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 31/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se delegan competencias en materia de ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas, que se indican.

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El Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre financiación de la Política Agrícola Común, que viene a sustituir al Reglamento (CEE) 729/70, prevé en su artículo 4.4 que, "únicamente podrán ser objeto de financiación comunitaria los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados". Dicho Reglamento del Consejo así como el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, que estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA, en adelante), prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

En nuestra Comunidad Autónoma se creó mediante el Decreto

332/1996, de 9 de julio, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA, en adelante), designándole como el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en Andalucía. Dicho Decreto establece que el FAGA ejercerá las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos relacionados con los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

Por su parte el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el FAGA y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, atribuyó la competencia para la resolución de los expedientes de subvenciones financiadas, total o parcialmente, por el citado Fondo al Director General de Información y Gestión de Ayudas como Director del FAGA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 332/1996, antes citado. Tras la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, operada por el Decreto

178/2000, de 23 de mayo, la mencionada atribución debe entenderse hecha al Director General del FAGA.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, contempla en el apartado 2 del artículo 14 ayudas a las agrupaciones de productores a las que se haya otorgado el reconocimiento previo como organizaciones de productores.

Para la aplicación de esa previsión, se dictó el Reglamento (CE) núm. 20/98 de la Comisión, de 7 de enero de 1998, el cual ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE) núm.

1943/2003 de la Comisión de 3 de noviembre de 2003, estableciendo que dichas ayudas se benefician de la intervención de la sección Garantía del Fondo Europeo de Garantía Agrícola.

Ante la especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada en los Centros Directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca, se considera oportuno proceder a la delegación de las facultades de resolución de los expedientes de citadas ayudas.

Por todo ello, y en base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O

Primero. Se delega en el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la competencia para resolver los expedientes de ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas, financiadas con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, y previstas en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE)

2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el

ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de

7 de julio, por las Direcciones Generales afectadas se podrán dictar las correspondientes instrucciones mediante las

resoluciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta

circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 19 de mayo de 2004.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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