Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 01/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 1015/1989. (PD. 1743/2004).

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Número de Identificación General: 2906742C19894000026.

Procedimiento: Menor Cuantía 1015/1989. Negociado: AA.

Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia 4 de Málaga.

Juicio: Menor Cuantía 1015/1989.

Parte demandante: Antonio Fernández Jaraba y otros.

Parte demandada: MISEL, S.A. y otros.

Sobre: Inscripción en Registro.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente, así como Autos Aclaratorios de la misma cuya parte dispositiva son igualmente del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Málaga a ocho de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Enriqueta Alonso Russi Magistrada Juez Sustituta de Primera Instancia número Cuatro de esta capital, los precedentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm. 1015/89, seguidos a instancia de don Antonio Fernández Jaraba; entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda; don José Antonio Moya Espejo; don José Luis Gómez de la Cruz Fernández; entidad Difusión del Vestido, S.A.; don José Luis Esteve Balzola; entidad Fomento y Cultura Andaluces, S.A.; entidad Construcciones F. Castillo S.A.; don Mesoud Beniflah Amselem, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de derechos que forma con su esposa doña Mercedes Benbunan Wahnon; don Carlos Bentabol Moreno; doña Enriqueta Guerrero-Strachan Rosado; don José Benbunan Wahnon; doña María de la Cruz Vigil Fernández; don Marcelo Arce Aviñó; don Teodoro Labanda Suárez; doña Isabel Bravo García; doña Ana María Florán Barberán; doña Concepción Bueno Velasco; doña María Josefa Zamudio Morales; doña María Victoria Zamudio Morales; don Antonio Domingo Hueso; doña Alicia Morán García Luben; don Francisco Jesús Santana Peláez; don José Santana Rodríguez; don Francisco José Barrionuevo Soler; doña Ana María Cobian Villar; don José María Requena Rodríguez; don José Francisco Santana Peláez; doña Montserrat Rodríguez Costa; don José Martín Rojas; don Francisco Torrejón Rojas; don José Santana Santana; doña María del Pilar Cadenas Navas; doña María Soledad Marín Romero; don Ramón Espejo Parada; doña María del Carmen Ugarte Llosa; doña Mercedes García Sanz y don Francisco Aparicio Díaz representados por el Procurador de los Tribunales don Vicente Vellibré Vargas y asistidos por el Letrado don Evencio Mediavilla Gómez; así como con posterioridad se adhirieron a la demanda y son tenidos por tanto como actores don Antonio Salar Sánchez; don Agustín de Benito Sobrino; don Antonio Bernal Pedros; don Pedro Jesús Fernández Parres; doña Telesfora Nieto Pérez; don José Jordán Casasola; doña Ana Casasola Fuentes; doña Pilar García Bohórquez y Compañía de Administraciones y Promociones S.A., representados por el Procurador de los Tribunales don Vicente Vellibré Vargas y asistidos por el Letrado don Evencio Mediavilla Gómez; doña Adelaida Naranjo Luque representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Carrión Calle y asistida por la Letrada doña Purificación Cuesta Naranjo; don Juan Bardera Cateura representado por el Procurador de los Tribunales doña María Pías Torres Chaneta y asistido por el Letrado doña Matilde Alvarez Gutiérrez; don Gonzalo, don Javier, don Fernando, don Miguel, doña Amparo, don Antonio, doña María del Carmen y doña María José Bentabol Manzanares, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Francisca Ramos Arrenberg y asistidos por el Letrado don Manuel Ramos Arrenberg; doña María Francisca Mora Figueroa y Gómez Ymaz; don Antonio León Majón, doña Ana María Bohórquez Mora-Figueroa, don José Manuel Domecq Hidalgo; doña María Victoria Bohórquez Mora-Figueroa; don José Bohórquez Mora- Figueroa y doña Pilar Crespi de Valldaura Moreno,

representados por el Procurador de los Tribunales doña Ana Calderón Martín y asistidos por Letrado don Antonio Camacho ONeale; contra don Miguel Sel Gómez representado por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Ojeda Maubert, y asistido por el Letrado don José Luis Gómez de la Cruz Coll; don Antonio Villa Hidalgo; Rumasa, S.A.; los causahabientes de don Antonio Gómez de la Cruz Fernández: doña Lucila, don Antonio, don Carlos y don Víctor Gómez de la Cruz Talegon; doña Rosario Talegon Carrasco; representados por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Bejarano y asistidos por el Letrado doña Cristina Flores Sánchez; don Andrés Fernández Romero; don Ramón Jiménez Sánchez-Morales; don Antonio Padilla Villalobos y doña Josefa Márquez Alvarez; don Francisco Mansilla Traverso y doña María Auxiliadora Guerrero Strachan; don Emilio Bentabol Jiménez y doña Pilar Herrero García; don José Luis Oliva Marra-López y doña María Josefa Núñez Páez; don Alfonso Sel Gómez y doña María del Carmen Hernández Romero; don Vicente Sanromán Sama y doña María de la Soledad Sánchez de la Fuente; don Antonio García Garrido y doña María del Pilar Segura Rubio; don Eduardo Ramos Guerbos y doña María del Rosario Núñez Santisteban; don José Luis Muñoz de la Guarda y doña María de los Angeles Manzanares Vicente; don Juan Manuel Oliva Muñoz y doña María Victoria Torcello

Entrambasaguas; don Pablo Fernández de Betoño López de

Arroyabe, don Luis Siles García y doña Josefa Ramírez

Domínguez; don Gonzalo Bentabol Jiménez y doña Amparo Moreno Alonso; doña María Rosa Patiño Arrospide, don Rafael Galón Barberán y doña Angeles Cabrera Méndez; doña Rosalía García Rodrigo y don Antonio Herrero Navas; doña Juana Sánchez- Morales Zambudio; doña Buenaventura Patiño Arroside; don Rafael Losada Ballesteros y doña Antonia Ortega Chacón; Herederos de don Fermín Bohórquez Gómez; Herederos de don Fernando de Soto y Domecq, Marquez de Santaella; Herederos de don Antonio Herrero García; Herederos de doña Angeles Gómez de la Cruz; don Francisco Martín Mendoza y doña María Jesús Mendozona Aguirre; PROVIMASA, S.A.; doña María de los Angeles Rubio-Argüelles Alessandri; don Manuel Larraga García y doña Esther Cruz Díaz; don Rafael Montero Gomis y doña María de los Angeles Cuesta Montero; don Juan Barrionuevo Lorente y doña Francisca Ferrer Herrera; don Joaquín Maroto Núñez y doña Juana Márquez Carmona; don Antonio Morán Lara y doña María Teresa Leiva Espejo; doña María del Carmen Llosa Rodon; Hermanos Diestro Quijano; C. Aparcamientos; don Salvador Moreno García; Misel S.A.; don Antonio Diestro Gómez; don Pedro Graciani Rodríguez; don Antonio Pérez Gascón; Obrascón, S.A.; don Gregorio García Liberato; doña Teresa Fernández Castaño; don José Luis Hurtado de Mendoza; doña Rosario González Palomino; doña Concepción Rodríguez García; doña María Dolores Ruiz Quesada; don Victoriano Robledo Alonso; don José María Martínez Torreblanca; don Moisés López Sánchez; don Benito Cobo R. De Adana; don Félix Sánchez Aranda; don Rafael Poblaciones Román; Lahon Radia; don Adolfo Cabrera Manoja; don José Redondo Vizueta; don Manuel García Parera; don Juan Jiménez Vélez; doña Carmen Jiménez Basallaba; don Rafael Córdoba Godoy; doña Carmen Quijano; Vda. De Diestro; don José Mateo Calvo; don Angel Remón Jiménez; don Antonio Ruiz de la Herranz; don Juan Antonio Espejo Guillén; doña Pilar Rodríguez Luque; don Félix Serrano Ramos; doña Con

suelo Carrillo de Albornoz; don Tomás Sanz Eisman; don David Morales Calvo; doña Ana María Quesada Sedeño; don Luis Jiménez Padilla Torres; don Ricardo Villega Lerma; don Joaquín García Seron; don José Luis Bentabol Jiménez; doña María Angeles Miras Barba; doña María Victoria Guerrero López; doña Lucía López Pardiñas; Vda. De Más Espinosa; doña Angeles Mercade Gómez; don Leandro Olalla López; don Leonardo López Coca; don Juan Monedero Mancha; don Isaías Bendayan Chachor; don

Francisco Zambrana del Pozo; don Carlos de la Rosa Ramírez; don Carlos Sanjuán Rodríguez; don Froilán Albacete Segura; don Francisco Muñoz Cardenes; don Francisco Rodríguez Espejo y don Antonio Arancil Rubio.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Vicente Vellibré Vargas, en nombre y

representación de don Antonio Fernández Jaraba; entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda; don José Antonio Moya Espejo; don José Luis Gómez de la Cruz Fernández; entidad Difusión del Vestido, S.A.; don José Luis Esteve Balsola; entidad Fomento y Cultura Andaluces, S.A.; entidad

Construcciones F. Castillo, S.A.; don Besoud Beniflah Amselem, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de derechos que forma con su esposa doña Mercedes Benbunan Wahnon; don Carlos Bentabol Moreno; doña Enriqueta Guerrero- Strachan Rosado; don José Benbunan Wahnon; doña María de la Cruz Vigil Fernández; don Marcelo Arce Aviñó; don Teodoro Labanda Suárez; doña Isabel Bravo García; doña Ana María Florán Barberán; doña Concepción Bueno Velasco; doña María Josefa Zamudio Morales; doña María Victoria Zamudio Morales; don Antonio Domingo Hueso; doña Alicia Morán García Luben; don Francisco Jesús Santana Peláez; don José Santana Rodríguez; don Francisco José Barrionuevo Soler; doña Ana María Cobian Villar; don José María Requena Rodríguez; don José Francisco Santana Peláez; doña Montserrat Rodríguez Costa; don José Martín Rojas; don Francisco Torrejón Rojas; don José Santana Santana; doña María del Pilar Cadenas Navas; doña María Soledad Marín Romero; don Ramón Espejo Parada; doña María del Carmen Ugarte Llosa; doña Mercedes García Sanz y don Francisco Aparicio Díaz; adhiriéndose posteriormente a la demanda y son tenidos por tanto como actores don Antonio Salar Sánchez; don Agustín de Benito Sobrino; don Antonio Bernal Pedros; don Pedro Jesús Fernández Parres; doña Telesfora Nieto Pérez; don José Jordán Casasola; doña Ana Casasola Fuentes; doña Pilar García Bohórquez y Compañía de Administraciones y Promociones S.A., representados por el Procurador de los Tribunales don Vicente Vellibré Vargas; doña Adelaida Naranjo Luque

representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Carrión Calle y asistida por la Letrada doña

Purificación Cuesta Naranjo; don Juan Bardera Cateura

representado por el Procurador de los Tribunales doña María Pía Torres Chaneta y asistido por la Letrada doña Matilde Alvarez Gutiérrez; don Gonzalo, don Javier, don Fernando, don Miguel, doña Amparo, don Antonio, doña María del Carmen y doña María José Bentabol Manzanares, representados por la

Procuradora de los Tribunales doña María Francisca Ramos Arrenberg y asistidos por el Letrado don Manuel Ramos

Arrenberg; doña María, Francisca Mora-Figueroa y Gómez Ymaz; don Antonio León Majón, doña Ana María Bohórquez Mora-

Figueroa, don José Manuel Domecq Hidalgo; doña María Victoria Bohórquez Mora-Figueroa; don José Bohórquez Mora-Figueroa y doña Pilar Crespi de Valldaura Moreno, representados por el Procurador de los Tribunales doña Ana Calderón Martín y asistidos por Letrado, contra don Miguel Sel Gómez

representado por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Ojeda Maubert, y asistido por el Letrado don José Luis Gómez de la Cruz Coll; don Antonio Villa Hidalgo; Rumasa, S.A.; los causahabientes de don Antonio Gómez de la Cruz Fernández: Doña Lucila, don Antonio, don Carlos y don Víctor Gómez de la Cruz Talegon; doña Rosario Talegon Carrasco; representados por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Bejarano y asistidos por la Letrada doña Cristina Flores Sánchez; don Andrés Fernández Romero; don Ramón Jiménez Sánchez-Morales; don Antonio Padilla Villalobos y doña Josefa Márquez Alvarez; don Francisco Mansilla Traverso y doña María Auxiliadora Guerrero Strachan; don Emilio Bentabol Jiménez y doña Pilar Herrero García; don José Luis Oliva Marra-López y doña María Josefa Núñez Páez; don Alfonso Sel Gómez y doña María del Carmen Hernández Romero; don Vicente Sanromán Sama y doña María de la Soledad Sánchez de la Fuente; don Antonio García Garrido doña María del Pilar Segura Rubio; don Eduardo Ramos Guerbos y doña María del Rosario Núñez Santisteban; don José Luis Muñoz de la Guarda y doña María de los Angeles Manzanares Vicente; don Juan Manuel Oliva Muñoz y doña María Victoria Torcello Entrambasaguas; don Pablo Fernández de Betoño López de Arroyabe, don Luis Siles García y doña Josefa Ramírez Domínguez; ****don Gonzalo Bentabol Jiménez y doña Amparo Moreno Alonso; doña María Rosa Patiño Arrospide, don Rafael Galón Barberan y doña Angeles Cabrera Méndez; doña Rosalía García Rodrigo y don Antonio Herrero Navas; doña Juana

Sánchez-Morales Zambudio; doña Buenaventura Patiño Arroside; don Rafael Losada Ballesteros y doña Antonia Ortega Chacón; Herederos de don Fermín Bohórquez Gómez; Herederos de don Fernando de Soto y Domecq, Marquez de Santaella; Herederos de don Antonio Herrero García; Herederos de doña Angeles Gómez de la Cruz; don Francisco Martín Mendoza y doña María Jesús Mendozona Aguirre; PROVIMASA, S.A.; doña María de los Angeles Rubio-Arg?elles Alessandri; don Manuel Larraga García y doña Esther Cruz Díaz; don Rafael Montero Gomis y doña María de los Angeles Cuesta Montero; don Juan Barrionuevo Lorente y doña Francisca Ferrer Herrera; don Joaquín Maroto Núñez y doña Juana Márquez Carmona; don Antonio Morán Lara y doña María Teresa Leiva Espejo; doña María del Carmen Llosa Rodon; Hermanos Diestro Quijano; C. Aparcamientos; don Salvador Moreno García; Misel S.A.; don Antonio Diestro Gómez; don Pedro Graciani Rodríguez; don Antonio Pérez Gascón; Obrascón, S.A.; don Gregorio García Liberato; doña Teresa Fernández Castaño; don José Luis Hurtado de Mendoza; doña Rosario González Palomino; ****doña Concepción Rodríguez García, teniendo por subrogado en la posición de dicha demandada, en virtud de la escritura de compra-venta otorgada por dicha demandada a favor de don Pedro Eduardo Graciania D, Avellar, representado por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, asistido por la Letrado doña Silvia Coll Careño; doña María Dolores Ruiz Quesada; don Victoriano Robledo Alonso; don José María Martínez Torreblanca; don Moisés López Sánchez; don Benito Cobo R. De Adana; don Félix Sánchez Aranda; don Rafael Poblaciones Román; Lahon Radia; don Adolfo Cabrera Manoja; don José Redondo Vizueta; don Manuel García Parera; don Juan Jiménez Vélez; doña Carmen Jiménez Basallaba; don Rafael Córdoba Godoy; doña Carmen Quijano; Vda. De Diestro; don José Mateo Calvo; don Angel Remon Jiménez; don Antonio Ruiz de la Herranz; don Juan Antonio Espejo Guillén; doña Pilar Rodríguez Luque; don Félix Serrano Ramos; doña Consuelo Carrillo de Albornoz; don Tomás Sanz Eisman; don David Morales Calvo; doña Ana María Quesada Sedeño; don Luis Jiménez Padilla Torres; don Ricardo Villega Lerma; don Joaquín García Seron; don José Luis Bentabol Jiménez; doña María Angeles Miras Barba; doña María Victoria Guerrero López; doña Lucía López Pardiñas; Vda. De Más Espinosa; doña Angeles Mercade Gómez; don Leandro Olalla López; don Leonardo López Coca; don Juan Monedero Mancha; don Isaías Bendayan Chachor; don Francisco Zambrana del Pozo; don Carlos de la Rosa Ramírez; don Carlos Sanjuán

Rodríguez; don Froilán Albacete Segura; don Francisco Muñoz Cardenes; don Francisco Rodríguez Espejo y don Antonio Arancil Rubio, debo declarar y declaro la plena validez civil y eficacia de los diferentes negocios jurídicos operados por el demandado don Miguel Sel Gómez en nombre tanto de aquellos coparticipantes con él en la comunidad de derechos e intereses constituida en la escritura pública otorgada en 15 de julio de

1970 ante el que fue Notario de Málaga don José Manuel Avila Plá, bajo el número 2.117 de su protocolo, que han otorgado a su favor poder notarial para ello, como la de aquellos otros por quienes sin aquel instrumento notarial, manifestó obrar con mandato verbal, al ser éste válido y que son herederos de don Rafael Losada Ballesteros, Herederos de don Fermín

Bohórquez Gómez, don Fernando de Soto y Domecq, Herederos de doña Angeles Gómez de la Cruz y Herederos de don Antonio Herrero García. Asimismo debo declarar y declaro la plena validez de la adquisición de los terrenos, agrupación y declaración de obra nueva y subsiguiente división horizontal, consignadas respectivamente en las escrituras públicas números

2117 y 2118 de 1970 ambas de 15 de julio y número 816/74 de 7 de marzo todas ellas del protocolo del Notario que fue de Málaga don José Manuel Avila Plá. Igualmente debo declarar y declaro la plena validez y eficacia de los actos dispositivos otorgados por don Miguel Sel Gómez en nombre propio y de sus poderdantes mencionados, en favor de todos y cada uno de los actores que han justificado su adquisición y, en su

consecuencia, debo ordenar y ordeno la rectificación del Registro de la Propiedad poniéndolo en concordancia con la realidad jurídica presente mediante el acceso a los libros del Registro de los diferentes negocios jurídicos operados por don Miguel Sel Gómez en la representación que se ha declarado confirmada y válida de todos y cada uno de los copartícipes con él mismo, así como de las transmisiones operadas de igual forma a favor de todos y cada uno de los actores, reservándose a los mismos las acciones que pudieran asistirles para

reclamación de eventuales perjuicios que justificaren,

debiendo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, imponiéndose las costas causadas a los codemandados rebeldes, y absolviendo de las mismas a los allanados.

Así por esta mi sentencia, contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días por ante la Ilma. Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.

E/. Firmados y Rubricados.

AUTOS ACLARATORIOS

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la Sentencia de fecha 8.10.02 en el sentido de quedar por tanto modificado el Antecedente de Hecho número decimocuarto teniendo por subrogado en la posición de la entidad demandada RUMASA, S.A. en virtud de la escritura de compraventa otorgada por dicha demandada a favor de don José Luis Bentabol Moreno y esposa doña Victoria Serrano Márquez, y éstos a su vez, a favor de don Manuel Roldán Rando.

Y asimismo se aclara que en la Parte Dispositiva, no se tendrá como demandado a RUMASA, S.A., al constar ya subrogado en la posición de la misma a don Manuel Roldán Rando, teniendo a éste por Allanado a las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.

Esta resolución forma parte de la Sentencia de fecha 8.10.02 contándose el plazo para recurrir la misma desde la

notificación de este auto (art. 448.2 LEC). Lo acuerda y firma el la Magistrado Juez, doy fe.

El/La Magistrada-JuezEl Secretario

Firmados y rubricados.-

D I S P O N G O

Que no ha lugar a rectificar el auto recaído en las presentes actuaciones de fecha 21.11.02, por cuanto que lo solicitado por dicha parte demandada no atañe para nada a lo que dice, en la sentencia.

Esta resolución forma parte del auto aclaratorio de sentencia de fecha 21.11.03, contándose el plazo para recurrir el mismo desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. Bernardo María Pinazo Osuna, Magistrado-Juez del Juzg. de 1.ª Instancia 4 de Málaga, doy fe.

El/La Magistrado-JuezEl/La Secretario

Firmados y rubricados.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la Sentencia de fecha 8.10.02 en el sentido de no tener por incluido en el Antecedente de Hecho vigésimo segundo a don Antonio Padilla Villalobos y doña Josefa Márquez

Alvarez; y asimismo se ha tener por incluida a la codemandada doña Concepción Lubelza Valdés en el antecedente de hecho y en el fallo de la misma junto a su esposo.

Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 8.10.02 contándose el plazo para recurrir la misma desde la

notificación de este auto (art. 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez Sustituta, doy fe.

La Magistrado-JuezEl Secretario

Firmados y Rubricados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia de los demandados:

1.º Don Antonio Villa Hidalgo, 4.º Don Andrés Félez Romero,

8.º Don Francisco Mansilla Traverso, 9.º Doña María

Auxiliadora Guerrero Strachan, 12.º Don José Luis Oliva Marra- López, 13.º Doña María Josefa Núñez Páez, 16.º Don Vicente Sanromán Sama, 17.º Doña María Soledad Sánchez de la Fuente,

18.º Don Antonio García Garrido, 19.º Doña María del Pilar Segura Rubio, 23.º Doña María de los Angeles Manzanares Vicente, 26.º Don Pablo Fernández de Betoño López de Arroyabe,

27.º Don Luis Siles García y Doña Josefa Ramírez Domínguez,

28.º Don Gonzalo Bentabol Jiménez, 29.º Doña Amparo Moreno Alonso, 30.º Doña María Rosa Patiño Arrospide, doña María Dolores Patiño Arrospide y don Manuel Soto y Colón de

Carvajal, 31.º Don Rafael Galdón Barberán, 32.º Doña Angeles Cabrera Ménedez, 33.º Doña Rosalía García Rodrígo, 34.º Don Antonio Herrero Navas, 35.º Doña Juana Sánchez-Morales

Zambudio, 36.º Doña Buenaventura Patiño Arrospide, 37.º Don Rafael Losada Ballesteros, 38.º Doña Antonia Ortega Chacón,

39.º Herederos de don Fermín Bohórquez Gómez, 40.º Herederos de don Fernando de Soto y Domecq, Marquez de Santaella, 41.º Herederos de don Antonio Herrero García, 42.º Herederos de doña Angeles Gómez de la Cruz, 43.º Don Francisco Martín Mendoza, 44.º Doña María Jesús Mendoza Aguirre, 45.º

PROVIMASA, S.A., 46.º Doña María de los Angeles Rubio-

Arg?elles Alessandri, 47.º Don Manuel Larraga García, 48.º Doña Esther Cruz Díaz, 51.º Don Juan Barrionuevo Llorente,

52.º Doña Francisca Ferrer Herrera, 53.º Don Joaquín Maroto Núñez, 54.º Doña Juana Márquez Carmona, 55.º Don Antonio Morán Lara, 56.º Doña María Teresa Leiva Espejo, 59.º C.

Aparcamientos, 60.º Don Salvador Moreno García, 62.º Don Antonio Diestro Gómez, 66.º Obrascón, S.A., 67.º Doña Teresa Fernández Castaño, 69.º Doña Rosario González Palomino, 72.º Don Victoriano Robledo Alonso, 73.º Don José María Martínez Torreblanca, 74.º Don Moisés López Sánchez, 76.º Don Félix Sánchez Aranda, 77.º Don Rafael Poblaciones Román, 78.º Lahon Radia, 79.º Don Adolfo Cabrera Manoja, 80.º Don José Redondo Vizueta, 81.º Don Manuel García Parera, 84.º Don Rafael Córdoba Godoy, 85.º Doña Carmen Quijano, 90.º Doña Pilar Rodríguez Luque, 92.º Doña Consuelo Carrillo de Albornoz, 93.º Don Tomás Sanz Eisman, 100.º Doña María de los Angeles Miras Barba, 101.º Doña María Victoria Guerrero López, 103.º Vda. de Más Espinosa, 104.º Doña Angeles Mercade Gómez, 105.º Don Leandro Olalla López, 106.º Don Leonardo López Coca, 108.º Don Isaías Bendayan Chachor, 109.º Don Francisco Zambrana del Pozo, 110.º Don Carlos de la Rosa Ramírez, 114.º Don Francisco Rodríguez Espejo.

Providencia del Magistrado-Juez don Juan de Dios Anguita Cañada.

En Málaga, a uno de abril de dos mil cuatro.

Dada cuenta; Por recibidos los anteriores escritos del

Procurador Sr. Vellibré Vargas únanse a los autos de su razón. Conforme a lo solicitado, y evacuando el requerimiento

efectuado por providencia de 14 de enero de 2004, se procede a rectificar los apellidos de los siguientes codemandados: Que el denominado don Juan Monedero Mancha o Mandron es don Juan Monedero Manchon.

Que don Andrés Fernández Romero es don Andrés Felez Romero.

Que doña Carmen Jiménez Basallaba es doña Carmen Jiménez Basallo.

Que don Ricardo Villega Lerma es don Ricardo Villegas Lermo.

Que don Antonio Arancil Rubio es don Antonio Rubio Arancil.

Igualmente se aclara que los llamados "dudosos" se confirman en:

31. Don Rafael Galdon Barberan.

36. Doña Buenaventura Patiño Arrospide.

43. Don Francisco Martín Mendoza.

44. Doña María Jesús Mendoza Aguirre.

Habiéndose verificado, conforme venía acordado en providencia de 14.1.04 procédase a notificar por edictos la sentencia y los autos aclaratorios, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOJA, cuyo despacho se entrega al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado y

devolución de un ejemplar debidamente cumplimentado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

El/La Magistrado-JuezEl/La Secretario/a Judicial

En Málaga, a uno de abril de dos mil cuatro.- El/La

Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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