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Los artículos 32 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía, aprobado por el Decreto 26/1990, de 6 de febrero, regulan la Secretaría General como uno de los órganos del Instituto de Estadística de Andalucía, sin que establezcan una norma específica sobre la suplencia de la citada Secretaría General, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
En el ámbito del Instituto de Estadística de Andalucía, la competencia para el nombramiento del titular de la Secretaría General se encuentra delegada en el titular del Organismo Autónomo, según dispone el apartado Primero de la Orden de 4 de noviembre de 1994 (BOJA núm. 181, de 15 de noviembre) por la que se delegan competencias en materia de personal en el Instituto de Estadística de Andalucía.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2004 se asignó la suplencia de la Secretaría General del Instituto de Estadística de Andalucía a la Jefa del Servicio de Planificación, Formación y Coordinación, hasta tanto se procediera al nombramiento de un nuevo titular. No obstante, se considera conveniente modificar la citada Resolución.
En su virtud, estando vacante la Secretaría General del Instituto de Estadística de Andalucía por cese de su titular, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas, R E S U E L V O
Primero. Asignar al Jefe del Servicio de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria el ejercicio de la suplencia de la Secretaría General del Instituto de Estadística de Andalucía, hasta tanto se proceda al nombramiento de un nuevo titular.
Segundo. Las Resoluciones y actos que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente dicha circunstancia.
Tercero. Dejar sin efectos la Resolución de 21 de abril de
2004, por la que se dispone la suplencia temporal de la Secretaría General de este Organismo Autónomo.
Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2004.- El Director, Juan Antonio Fernández Cordón.
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