Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 02/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 699/2002. (PD. 1761/2004).

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NIG: 1808742C20020013501.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 699/2002. Negociado: P.

De: Don Manuel Fernández Torcuato.

Procuradora: Sra. Yolanda Legaza Moreno.

Contra: Top Ten Comunicación, S.L. y Francisco Almagro Barranco.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 699/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Manuel Fernández Torcuato, contra Top Ten Comunicación, S.L. y Francisco Almagro Barranco sobre por lo pecionado en la demanda incial, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 150/2003

En Granada, a treinta de septiembre de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, repartidos por la oficina del Decanato, y tramitados en este Juzgado con el núm.

699/2002, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, instados por don Manuel Fernández Torcuato, representado por la Procuradora doña Yolanda Legaza Moreno, y defendido por la Letrada doña Montse Linares Lara, frente a la mercantil Top Ten Comunicación, S.L. y don Francisco Almagro Barranco, declarados en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

FALLO

Estimando la demanda formulada por don Manuel Fernández Torcuato, representado por la Procuradora doña Yolanda Legaza Moreno, y defendido por la Letrada doña Montse Linares Lara, frente a la mercantil Top Ten Comunicación, S.L. y don Francisco Almagro Barranco, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a ambos a que abonen solidariamente al actor la cantidad de catorce mil quinientos diecisiete euros con veintisiete céntimos, más sus intereses legales, incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, imponiéndole además a la mercantil Top Ten Comunicación, S.L. el pago de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 5 días, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública el mismo de su fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Top Ten Comunicación, S.L. y Francisco Almagro Barranco, extiendo y firmo la presente en Granada, a nueve de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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