Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 02/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución Presidencial núm. 776, de fecha 28 de abril de 2004, se han aprobado las siguientes

BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, PERTENECIENTES AL GRUPO D, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, DENOMINACION CONDUCTOR REPARADOR Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION POR EL TURNO DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso- oposición por promoción interna de dos plazas de funcionario/a de carrera, pertenecientes al Grupo D, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Denominación Conductor Reparador y Mantenimiento de Máquinas, vacantes en la plantilla de Funcionarios de la Diputación Provincial de Jaén, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2000. Las referidas plazas se encuentran integradas en el Plan de Estabilidad y Consolidación de Empleo Temporal para la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos actualizado por Acuerdo Plenario núm. 21, de 2 de julio de 2001.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Jaén perteneciente al grupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza que se opta, en situación de servicio activo y tener una antig?edad en este grupo de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Estar en posesión del permiso que reglamentariamente habilite para conducir vehículos automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas y debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Conductor Reparador y Mantenimiento de Máquinas (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados b) y

c) que serán acreditados de oficio por la Diputación

Provincial de Jaén.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a) y d) serán los siguientes:

1. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

2. Fotocopia del carnet de conducir, previsto en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima, a efectos de su posible valoración en la fase de concurso, no siendo tenidos en cuenta, en la fase de concurso, aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén, o en cualquiera de los Registros de sus Organismos Autónomos o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de

20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al Area de

Organización y Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Jaén, en el plazo de 10 días naturales desde que termine el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 9,02 euros en la cuenta número 2092.0010.16.1100000013 abierta a nombre de la Diputación Provincial de Jaén, en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, exclusivamente en los supuestos previstos en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación de los defectos de los requisitos de la convocatoria que por su naturaleza sean subsanables de los aspirantes excluidos de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo el Ilmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de abstención y recusación previstos en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.

La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso.

A) Méritos Profesionales.

Servicios prestados: Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local en puesto de trabajo o realizando funciones de igual contenido al de la plaza que se opta, 0,20 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 10 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una

Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada, bien por alguna de las Organizaciones Sindicales con representación en la Diputación Provincial de Jaén, en colaboración con cualquier Administración Pública.

Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,10 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos.

De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas y dirección, coordinación o ponencia en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refieren las anteriores escalas.

Puntuación total por este apartado 3 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

A) Experiencia profesional.

Certificación expedida por la Diputación Provincial de Jaén en la que se acrediten los servicios prestados, el grupo de titulación al que pertenecen, y el puesto de trabajo o las funciones desempeñadas.

B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Fase de oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de la prueba sobre materias comunes, por haberse acreditado

suficientemente su conocimiento en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

La fase de oposición constará de un ejercicio práctico que consistirá en la realización de un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Específicas del Programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El tiempo máximo de realización del ejercicio práctico será determinado por el Tribunal.

Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinarán el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

Entre las distintas fases del proceso selectivo deberá

transcurrir un mínimo de 72 horas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a funcionario/a de carrera /a experto/a en la materia objeto de la convocatoria, designado/a por el Sr. Presidente.

- Un/a funcionario/a público/a de carrera designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a público/a, designado/a por el Sr.

Presidente a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: Funcionario de carrera del Area de Organización y Recursos Humanos de la Diputación Provincial que se designe, con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán estar en posesión de un nivel de

titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de

documentación y nombramiento de funcionario.

La lista de los méritos de cada opositor, así como las

puntuaciones del ejercicio se publicarán en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

Terminada la valoración de los méritos y calificación del ejercicio, el Tribunal publicará el nombre del/a aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente para que proceda al nombramiento de funcionario/a de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El/a aspirante propuesto/a presentará en el Area de

Organización y Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Jaén, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que ya conste en poder de la

Administración convocante.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

El/a aspirante seleccionado/a deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de funcionario, a un

reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Diputación Provincial a fin de comprobar que el/a mismo/a no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Decimoprimera. Incidencias.El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base final. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

1. Equipos informáticos de juegos. Tipos.

2. Equipos informáticos de juegos. Elementos.

3. Funcionamiento de equipos informáticos de juegos.

4. Mantenimiento de equipos informáticos de juegos.

5. Los terminales de juego. Definición y Elementos.

6. Requisitos para instalación de los terminales de juego.

7. Procesos de instalación de los terminales de juego.

8. Definición de estación remota VSAT.

9. Requisitos para instalación de estaciones VSAT.

10. Proceso de Instalación de estaciones VSAT.

11. Requisitos necesarios para la migración a la Red Satélite. Definición de Red satélite. Componentes Estación remota VSAT. Instalación de la estación remota VSAT.

12. Juegos activos y sus modalidades. La Quiniela: Métodos directo, sencillo, múltiples, reducido, condicionado.

13. Juegos activos y sus modalidades. La Primitiva: Métodos directo, sencillo y múltiples.

14. Juegos activos y sus modalidades. Bonoloto: Métodos directo, sencillo y múltiples.

15. Juegos activos y sus modalidades. El Gordo: Métodos directo, sencillo y múltiples.

16. Juegos activos y sus modalidades. El Quinigol: Métodos directo, sencillo y múltiples.

17. Funcionamiento Puntos de Venta.

18. La Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

19. El Auxilio en carretera. Atenciones en caso de accidente.

20. La Diputación Provincial de Jaén: Su organización.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 18 de mayo de 2004.- El Presidente, P.D., Resol.

1071/03, El Diputado de Organización y Recursos Humanos, Miguel Toral González.

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