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Vista la Orden de 9 de marzo de 2004 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2004), por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, para el año 2004, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la Disposición mencionada se establece el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se indican mediante anexo a la presente, la documentación aportada adolece de vicios que han de ser subsanados en el sentido que exige la Orden de convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.
Tercero. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
A la vista de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O
Primero. Requerir a cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el art. 6 de la Orden de referencia, a cuyo fin el contenido íntegro de la documentación requerida o errores a subsanar se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Málaga, sita en Alameda Principal, 18 (Málaga), por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.
Málaga, 21 de mayo de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Cosme Martín Jiménez.
ANEXO QUE SE CITA
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SOLICITANTES Y AYUNTAMIENTOS CON LOS QUE SE PRETENDE CONVENIAR Asociación de Consumidores y Usuarios de Málaga, ACUM-FACUA: Alora, Alozaina, Archidona, Benamargosa, Campillos, Cártama, Casabermeja, Casares, Coín, Comares, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cuevas de San Marcos, Humilladero, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco.
Asociación Provincial de Consumidores y Amas de Casa, Sta. María de la Victoria, Al-Andalus: Estepona, Frigiliana, Fuengirola, Málaga, Nerja.
Unión de Consumidores de Málaga, UCE: Alhaurín de la Torre, Antequera, Cártama, Estepona, Málaga, Nerja, Mijas,
Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga.
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