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Mediante la Orden de 16 de febrero de 2004 se efectúa convocatoria para el año 2004 de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al consumidor.
En el artículo único de la citada Orden se dispone que la convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor.
Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales que se relacionan en Anexo, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que requeridos en la convocatoria no han sido debidamente adjuntados o no son correctos.
A la vista de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
1. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente, remitan a la Delegación del Gobierno de Sevilla la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJAP- PAC.
2. Dicha relación será expuesta desde la fecha de su publicación, hasta transcurridos diez días, fecha en la que se agotará el plazo para efectuar la subsanación de errores aludida. El lugar donde se expondrá será la Delegación del Gobierno en Sevilla, sita en la Avenida de la Palmera, número (Pabellón de Cuba).
3. Ordenar la publicación del presente acto en BOJA.
Sevilla, 20 de mayo de 2004.- El Delegado del Gobierno, José del Valle Torreño.
* Documentación a subsanar requerida en la Orden de de enero de 2003.
1. Solicitud incompleta.
2. Artículo 6.1.a) (inversión); 6.2.a) (gastos corrientes).3. Artículo 6.1.b) (inversión); 6.2.b) (gastos corrientes).4. Artículo 6.1.c) (inversión).
5. Artículo 6.2.c) (gastos corrientes).
6. Artículo 6.1.d) (inversión); 6.2.d) (gastos corrientes).7. Artículo 6.1.e) (inversión); 6.2.e) (gastos corrientes).8. Artículo 6.1.f) (inversión); 6.2.f) (gastos corrientes).9. Artículo 6.1.g) (inversión); 6.2.g) (gastos corrientes).10. Certificado emitido por la Entidad Financiera correspondiente respecto a la Cuenta Corriente que figura en la hoja de solicitud.
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