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El Tribunal Constitucional, por Auto de 11 de mayo actual, dictado por el Pleno de este Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1022-2004, ha acordado levantar la suspensión del art. 4, primer párrafo, inciso "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas", de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, cuya suspensión se produjo por providencia de 23 de marzo del corriente año, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 83, de 6 de abril del siguiente.
Madrid, a once de mayo de dos mil cuatro.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Firmado y rubricado. El Secretario General.
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