Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 03/06/2004

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Otros. MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla), en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2004, ha aprobado las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de 27 plazas de Bomberos, mediante sistema de concurso-oposición en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DEFINITIVA DE VEINTISIETE PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA EN LA CATEGORIA DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva, mediante concurso oposición, de veintiséis plazas de Bomberos, con las siguientes características:

- Grupo D.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

- Categoría: Bombero.

Correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2004.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de

7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencia de Andalucía.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los Títulos Académicos exigidos para el ingreso en el Grupo D. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición tras haber concluido los estudios correspondientes.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, C y D, sin limitación de kilómetros.

g) Haber abonado dentro del plazo las tasas de examen indicadas en estas bases.

h) Acreditación, mediante el correspondiente certificado médico, de poseer las aptitudes físicas necesarias para el correcto desempeño de la actividad del puesto al que se opta.

Estos requisitos han de poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de que se acrediten dentro del plazo detallado en la base décima.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán cursar su solicitud dirigida al Sr. Presidente de esta Mancomunidad, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Mancomunidad o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá adjuntarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 90 euros. Esta cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería de la Corporación en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de ésta con Número de Cuenta

2071 0323 11 0100351019 o remitido por giro postal o

telegráfico a dicha Tesorería con dirección calle Alegría núm., C.P. 41950 Castilleja de la Cuesta (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante y la plaza a la que opta como concepto, aun cuando sea impuesto por otra persona.

Igualmente deberá adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad así como declaración jurada de que el aspirante reúne todos los requisitos expuestos en estas Bases.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite,

con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Vicepresidente en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

El Director de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

Un representante de cada grupo político de la Mancomunidad, designado por el Presidente a propuesta de los mismos.

Un representante por cada una de las secciones sindicales constituidas en la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe. Con voz pero sin voto.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o alguna de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en cuarta categoría.

7. Proceso selectivo.

El proceso de selección de los aspirantes será el de Concurso- Oposición Libre.

Fase de concurso.

De conformidad con la Disposición Transitoria 5.ª de la Ley

2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la fase de concurso sólo se aplicará a los

funcionarios interinos con categoría de Bomberos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe y la Mancomunidad de

Municipios del Aljarafe.

Los méritos a valorar por el Tribunal en la fase de concurso, deberán ser acreditados por los aspirantes junto con la solicitud, bien mediante fotocopia compulsada o mediante las certificaciones administrativas correspondientes en relación a la experiencia profesional.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta la titulación académica, la experiencia profesional en la categoría a la que opta, así como cursos de formación realizados, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo

establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo I de esta convocatoria.

Fase de oposición.

- Primera prueba: Actitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se detallan en el Anexo III de la presente convocatoria y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar el día de estas al Tribunal, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas hasta el último día de la fase de oposición, quedando eliminado en caso de no poder realizarlas.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o a petición del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la fase de oposición.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

- Segunda prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test de contestaciones alternativas de 50 preguntas en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias que se contienen en el temario de la convocatoria que figura en el Anexo IV. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos.

- Tercera prueba: Prueba práctica.

Consistirá en la realización de un supuesto o supuestos prácticos que por el Tribunal se formulen en el momento del inicio del ejercicio, en el tiempo máximo que éste determine, y que estará relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta y con el programa de materias reflejado en el Anexo IV. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

- Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo II. Se calificará de apto o no apto.

Los ejercicios de la segunda fase tendrán carácter

eliminatorio.

La puntuación de la fase de oposición será el resultado de sumar la calificación de la prueba de conocimientos y la calificación de la prueba práctica.

Calificación Definitiva: Una vez aprobadas las pruebas, la calificación definitiva resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la de oposición para el personal que le resulte aplicable la Disposición transitoria.ª de la Ley 2/2002, del 11 de noviembre, de Gestión de

Emergencia de Andalucía y la de oposición para el resto de los aspirantes.

8. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Una vez comenzada las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Relación de aprobados de las fases de concursooposición.

Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso- oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados de la fase de oposición por orden de puntuación, las

calificaciones finales del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentación.

10.1. Los aspirantes que hubieran superado, las dos fases correspondientes al procedimiento selectivo del

concursooposición, o en su caso la fase de oposición,

presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.e) de la presente convocatoria. Los

opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación de beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases B, C y D sin límites de kilómetros.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, éstos serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, en su caso.

12. Incidencias.El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición.

13. Recursos.Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 117.1 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contencioso-

administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las Resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los arts. 114.1 y 115.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de la Presidencia que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos

administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los arts.

8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando no resuelva recursos podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso-

administrativo art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

14. Impugnación y revocación de la convocatoria.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, la Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15. Publicación.Las presentes bases, junto con la

convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOJA. Además, y de acuerdo con el art. 6.2 del R.D. 896/91, de 7 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado concepto.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Cursos y seminarios.

Se valorará con 0,2 puntos (cada uno) la realización de cursos impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas o impartidos u homologados por las mismas, cuyo contenido guarde relación con el puesto al que se opta.

Como máximo podrá computarse 0,7 puntos.

2. Titulación.Se valorará la posesión de titulación académica superior a la exigida para el puesto al que se opta con un máximo de 0,3 puntos y de la siguiente forma:

- Por poseer titulación de Doctorado o equivalente 0,3 puntos.

- Por poseer titulación de Licenciatura, Ingeniería,

Arquitectura o equivalente 0,15 puntos.

- Por poseer titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente 0,08 puntos.

- Por poseer BUP, FP II o equivalente 0,03 puntos.

3. Experiencia.La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 8 puntos, en la forma siguiente:

- Por servicios prestados como bombero en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la

Mancomunidad de municipios del Aljarafe o Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del Aljarafe: 0,20 puntos por mes

trabajado.

- Por servicios prestados como bombero en otro Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento: 0,05 puntos por mes trabajado.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

Acreditación de méritos.

La acreditación de méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Cursos y seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el centro u rganismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

Titulación superior a la exigida para la plaza a la que se opta: Certificación Oficial o haber abonado los derechos correspondientes a su expedición tras haber concluido los estudios correspondientes. En caso de ser titulaciones

equivalentes, se deberá presentar la acreditación de dicha equivalencia expedida por el Organismo Oficial

correspondiente.

Experiencia: Certificación de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación, área de adscripción, funciones y, en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerida del puesto desempeñado, e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión:

2.1.1. Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en el ojo mejor y un medio en el peor.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 45 decibelios o de 4.000 hertzios a 60 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 40 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que alteren o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que pueda agravarse a juicio de los

inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros desarrollos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.6. Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional, y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, sida, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

ANEXO III

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Constará de cinco pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.

El orden temporal de las pruebas será determinado por el Tribunal.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican son obligatorias y cada una de ellas eliminatorias para poder pasar a la siguiente. Será calificada cada una de ellas como apto en caso de superar la marca establecida en este Anexo para cada prueba, o no apto en caso de no ser superada: Primera prueba: Potencia de tren inferior. Salto a pies juntos.

Consistirá en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos. La marca a superar para que los aspirantes sean considerados aptos en esta prueba será de 1,80 metros para hombres y 1,50 metros para mujeres, siendo

contados desde la línea de saltos hasta la última huella que se encuentre más cercana a la línea mencionada.

Segunda prueba: Potencia de tren superior. Flexiones en barra.

Consistirá la prueba en hacer un mínimo de 8 flexiones para los hombres y 5 flexiones para las mujeres, en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección; palmas al frente y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión

completa de los brazos antes de comenzar la siguiente.

Se dispondrá de dos intentos.

Tercera prueba: Autocontrol y vértigo en altura. Subida de autoescalera.

El aspirante realizará la subida de la autoescalera automática en extensión total, sin apoyo en extremo final. La inclinación de la autoescalera será determinada por el Tribunal en el momento de la prueba y quedará fijada para el resto de los opositores. Para la realización de esta prueba se permitirá un solo intento.

Cuarta prueba: Resistencia. Carrera de mil metros.

Consistirá la prueba en una carrera de mil metros en pista, que realizará el aspirante empleando un tiempo máximo de 4 minutos y 20 segundos para hombres y 4 minutos y 50 segundos para mujeres. Para esta prueba se permitirán dos intentos.

Quinta prueba: Natación (50 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida o en el borde de la piscina, o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la misma.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Se dispondrán de dos intentos. Las marcas mínimas exigidas son de

55 segundos para los hombres y 65 segundos para las mujeres, siendo eliminados los aspirantes que empleen mayores tiempos de los indicados.

ANEXO IV

Relación de temas sobre los que versarán las preguntas del cuestionario de conocimientos al que hace referencia la primera prueba de la fase de oposición:

Tema. Constitución Española de 1978: Principios Generales. Derechos y libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales.

Tema. La Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

Tema. Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales. Competencias de la Comunidad

Autónoma. El Parlamento de Andalucía. Junta de Andalucía.

Tema. La Organización Municipal: Competencias. Organos. El Alcalde. El Pleno. Comisiones.

Tema. Naturaleza Del fuego.

Tema. Agentes extintores.

Tema. El agua.

Tema. Espumas.

Tema. Extintores.

Tema. Incendios forestales.

Tema. Instalaciones fijas.

Tema. Vehículos contra-incendios.

Tema. Actividades del servicio de extinción de incendios y salvamentos.

Tema. Construcción e incendios.

Tema. Apeos y apuntalamientos.

Tema. Prendas de protección personal.

Tema. Material de rescate y salvamento.

Tema. Primeros auxilios.

Tema. Planes de emergencia.

Tema. Señalización en materia de emergencia.

Castilleja de la Cuesta, 24 de mayo de 2004.- El Presidente, Juan Escámez Luque.

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