Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 03/06/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 5 de mayo de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente núm. 2004/41/0052, sobre protección de menores, por la que se acuerda la iniciación de oficio del procedimiento de desamparo que se cita.

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Núm. expte. 2004/41/0052.

Nombre y apellidos: Doña Silvia Herreros Balao.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Silvia Herreros Balao en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.Con fecha 5 de mayo de 2004, el Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2004/41/0052, dictó resolución por la que se acuerda iniciar de oficio el procedimiento de desamparo de la menor reseñada, y la designación como instructor del expediente al Jefe del Servicio de Protección de Menores, don Guillermo E. Muñoz Cuesta.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, doña Silvia Herreros Balao, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm.

89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 5 de mayo de 2004.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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