Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 1284/2001. (PD. 1811/2004).

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NIG.4109100C20010040043.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1284/2001. Negociado:.

De: Doña María Josefa Pinto Diz.

Procuradora: Sra. María Teresa Rodríguez Linares, 310.

Contra: Don Angel Laza Travieso.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1284/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla a instancia de María Josefa Pinto Diz contra Angel Laza Travieso sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 52

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Sra. doña Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Separación Contenciosa (N) 1284/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Josefa Pinto Diz representada por la Procuradora doña María Teresa Rodríguez Linares y asistida por el Letrado don Juan Carrasco Solís; y de otra como demandado don Angel Laza Travieso, que se encuentra en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda de separación formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Linares en nombre y representación de doña María Josefa Pinto Diz contra don Angel Laza Travieso, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio contraído por ambos, decretando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado; sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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