Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 26 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales, Clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas, sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, para el año 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de enero de 2003 (BOJA número 27, de 10.2.2003), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, de conformidad con lo establecido en los Decretos 6/2000, de 28 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte respectivamente.

En la disposición adicional primera de la mencionada Orden de

17 de enero de 2003, se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2004, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 17 de enero de 2003.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de enero de 2003.

RESUELVO

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro de la provincia de Granada, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 17 de enero de 2003, quedan excluidas de la presente convocatoria las ayudas y subvenciones destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y Universidades; las destinadas a la participación de los clubes deportivos en la fase final de los Campeonatos de España en las categorías infantil y cadete, convocados por el Consejo Superior de Deportes; así como las destinadas a la organización de competiciones deportivas que no excedan del ámbito autonómico, cuando hubieran sido subvencionadas a través de los planes y programas federativos ordinarios.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo, será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

Cuarto. Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Quinto. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 2003.

Sexto. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído Resolución favorable. Para el abono del 25% restante, será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del Presupuesto Subvencionado. Para la justificación de este último pago deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente. La Resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

Séptimo. Los expedientes de gasto de las subvenciones

concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Octavo. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Noveno. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Décimo. La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 26 de diciembre de 2003.- La Delegada,

Rosario González Hernández.

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