Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de diciembre de 2003, por la que se concede una subvención a la Unión de Consumidores de Andalucía -UCE- para la financiación del Programa de actividades en materia de Transportes y Vivienda, al amparo del convenio de colaboración suscrito con la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

Dentro de las competencias asignadas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes pueden destacarse, entre otras, aquéllas que tienen mayor incidencia y relación con los consumidores y usuarios, como son las materias de Transportes y Vivienda.

En desarrollo de dichas competencias firmó con la Unión de Consumidores de Andalucía -UCE- un Convenio específico de colaboración para el desarrollo del Programa de actividades en dichas materias, al amparo de lo estipulado en el Convenio Marco firmado en fecha 2 de julio de 2001, entre las Federaciones de Consumidores y Usuarios integrantes del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y esta Consejería, para el fomento de la participación de dichas federaciones en las áreas de actuación de la misma, que puedan afectarles más directamente, así como la promoción, divulgación y desarrollo de programas de información y formación a consumidores y usuarios.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública y de conformidad con el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art.

39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Unión de Consumidores de Andalucía -UCE- por importe de veinticinco mil euros (25.000

E), en los términos establecidos en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía -UCEpara el desarrollo del programa de actuaciones en materia de Transportes y Vivienda, firmado con fecha 17 de diciembre de

2003.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 15.00.01.00.48100.51A., adoptándose un compromiso de gasto en el ejercicio 2003 por importe de

18.750,00 E, y en la anualidad 2004 por un importe de 6.250,00 E lo que supone el 100 % del gasto total del presupuesto del programa de actividades a ejecutar por la Unión de Consumidores de Andalucía -UCE-.

Segundo. El importe de la subvención se aplicará exclusivamente a financiar el desarrollo del programa de actividades objeto del referido Convenio en su Estipulación Segunda conforme a las condiciones y características que en el mismo se determinan. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, en los términos regulados por el Decreto 254/2001. El plazo de ejecución de dicho programa de actividades será de

12 meses a contar desde el día 17 de diciembre de 2003, fecha fijada para su inicio.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por el 75% del importe previsto para el presente ejercicio, a la publicación de la Orden. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, mediante la presentación, hasta el 100% del importe del gasto total de las obras mediante las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% del importe de la

subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante Certificación del Secretario General de la entidad solicitante, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Unión de Consumidores de Andalucía -UCE- certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de los gastos presupuestados y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. La Unión de Consumidores de Andalucía -UCE-, queda obligada, en virtud de lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 30 de diciembre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Planificación y Secretario General Técnico.

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