Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de noviembre de 2003, por la que se acuerda la inscripción de la Biblioteca Pública Municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) en el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.

La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, determina en su artículo 3 que la Consejería de Cultura mantendrá un Registro actualizado de bibliotecas de uso público, y de sus fondos y servicios. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley de Bibliotecas de Andalucía, por el Decreto

230/1999, de 15 de noviembre, se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en cuyo Capítulo V se crea el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía. El Decreto 61/2003, de 4 de marzo, amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria Unica del citado Reglamento para que los Ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas adecuen los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en dicho Reglamento.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 3 de la Ley de Bibliotecas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción de la Biblioteca Pública Municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) en el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes para prestar los servicios bibliotecarios requeridos.

2. Los fondos que integran la colección de dicha biblioteca forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad y deberá quedar garantizada la accesibilidad a los mismos. Su régimen de protección queda sujeto a la legislación vigente.

3. Todos los gastos de sostenimiento de la biblioteca antes citada correrán a cargo del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al funcionamiento de dichos centros, especificando por separado las partidas destinadas a personal, adquisiciones bibliográficas y gastos corrientes.

A tales efectos, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, la biblioteca proporcionará a la Consejería de Cultura los datos de personal, presupuesto, instalaciones y servicios que aquella le solicite.

4. La biblioteca cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), como promotor de la misma, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Bibliotecas y en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de noviembre de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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