Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 24 de mayo de 2004, por la que se convocan becas de formación e investigación al amparo de la Orden que se cita.

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Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de

11 de junio de 2002, se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación que rigen con vigencia indefinida las convocatorias de becas a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda, disponiendo que la convocatoria de las becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, preferentemente en una única convocatoria en la que se incluirán todas las becas de los distintos centros directivos que se regulen por la citada Orden, y se realizará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de junio de 2002, procede efectuar la convocatoria de las becas de los distintos centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, con el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 7 de la misma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Regulación.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de junio de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación (BOJA núm. 77, de 2 de julio de 2002), sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

Segundo. Convocatoria.

I. Se convocan becas de investigación en el área de biblioteca y edición de publicaciones, así como en el área de estadística pública, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos, distribuidas de la siguiente forma:

- Una, para el área de biblioteca y edición de publicaciones.

- Una, para el área de estadística pública.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Viceconsejería.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Area de biblioteca y edición de publicaciones:

- Desarrollo de la investigación en el área de biblioteca y edición de publicaciones.

2. Area de estadística pública:

- Desarrollo de la investigación en el área de las estadísticas propias de la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

1. En el área de biblioteca y edición de publicaciones:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Documentación, Filosofía, Filología, Historia, Historia del Arte o Geografía u homologadas o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

2. En el área de estadística pública:

- Titulación universitaria: Licenciatura o Diplomatura en Estadística.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el art 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de 2002:

1. Area de biblioteca y edición de publicaciones:

- Formación, perfeccionamiento o experiencia directamente relacionada con las áreas de biblioteconomía y edición.

2. Area de estadística pública:

- Formación, perfeccionamiento o experiencia en el área de estadística e informática, valorándose especialmente

conocimientos del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter).

II. Se convocan becas de investigación en el área económica, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: cuatro.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General de Economía.

e) Finalidad y materia de las becas: Realización de trabajos creativos de investigación aplicada a la política económica andaluza en relación con las siguientes materias: crecimiento económico, empleo, inflación, desarrollo sostenible,

competencia de los mercados, convergencia económica y sectores productivos.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía u

homologadas.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Experiencia en la realización de trabajos de investigación.

- Manejo de programas de ofimática.

- Conocimiento de inglés y otras lenguas.

III. Se convocan becas de formación e investigación en el área de coordinación y control de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos, distribuidas de la siguiente forma:

- Una, para el área de financiación y análisis de ingresos.

- Una, para el área tributaria y patrimonial.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General de Hacienda.

e) Finalidad y materia de las becas: desarrollo de trabajos de investigación y estudio en distintos proyectos

correspondientes a las áreas de financiación y análisis de ingresos y tributaria y patrimonial.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

1. Area de financiación y análisis de ingresos.

- Titulación universitaria: Licenciatura de Economía u

homologadas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

2. Area tributaria y patrimonial.

- Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Formación y experiencia en materia de la informática y en especial en procesador de texto, hoja de cálculo y base de datos.

- Conocimientos de inglés y francés.

- Cursos de postgrado.

- Trayectoria investigadora o de trabajo en materia de

hacienda pública, estadística o econometría (área de

financiación y análisis de ingresos).

- Trayectoria investigadora o de trabajo en el campo del derecho tributario y patrimonial (área tributaria y

patrimonial).IV. Se convocan becas de formación e

investigación en las áreas de gestión presupuestaria,

económica y de contratación, así como en la de legislación, recursos y documentación, con arreglo a las siguientes

condiciones:

a) Número de becas que se convocan: tres, distribuidas de la siguiente forma:

- Una, para el área económica y de contratación.

- Una, para el área presupuestaria.

- Una, para el área de legislación, recursos y documentación.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Area económica y de contratación.

- Realización y desarrollo de actividades relacionadas con la gestión económica y de contratación de la Consejería.

2. Area presupuestaria.

- Desarrollo de actividades relacionadas con la gestión presupuestaria de la Consejería.

3. Area de legislación, recursos y documentación.

- Realización de estudios y recopilación de documentación en el área del Servicio de Legislación, Recursos y Documentación.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

1. En el área económica y de contratación.

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

2. En el área presupuestaria:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas, o Licenciatura en Derecho.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

3. En el área de legislación, recursos y documentación.

- Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

V. Se convocan becas de investigación en el área de

informática, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: quince.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

e) Finalidad y materia de las becas: Facilitar la

investigación en el área de informática, tanto en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter) como en el Sistema Unificado de Recursos (Sistema SUR) y en el Servicio de Producción de la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

Los solicitantes deberán poseer una de las siguientes

titulaciones u homologadas, en su caso:

- Ingeniería en Informática.

- Ingeniería de Telecomunicación.

- Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

- Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

- Ingeniería Técnica de Telecomunicación.

- Ciclo Formativo Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

- Ciclo Formativo Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Asimismo no deberán haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Formación directamente relacionada con la informática.

- Tesis.

- Tesinas/Proyecto fin de carrera.

- Artículos publicados en revistas especializadas.

- Trabajos de investigación.

- Otras titulaciones universitarias.

VI. Se convocan becas de investigación sobre el régimen jurídico-patrimonial, con arreglo a las siguientes

condiciones:

a) Número de becas que se convocan: tres.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Patrimonio.

e) Finalidad y materia de la beca: investigación y estudio sobre el régimen jurídico-patrimonial.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Licenciatura en Derecho.

- No haber transcurrido mas de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Formación y experiencia en materias patrimoniales y

urbanísticas.

- Formación y experiencia en materia de informática, en concreto procesador de textos, hojas de cálculo y bases de datos.

VII. Se convocan becas de formación e investigación en el área presupuestaria, con arreglo a las siguientes condiciones:a) Número de becas que se convocan: seis, distribuidas de forma especificada en el apartado e).

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Presupuestos.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Dos becas para realización y desarrollo de actividades relativas a las políticas presupuestarias de gastos.

2. Una beca para realización de tareas de análisis,

composición y evolución del presupuesto de ingresos.

3. Una beca para el seguimiento presupuestario en materia de subvenciones finalistas o transferencias finalistas de otras Administraciones Públicas.

4. Una beca para el desarrollo de trabajos sobre evolución y composición de los programas presupuestarios de gastos.

5. Una beca para el desarrollo de trabajos en materia de estabilidad presupuestaria.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

VIII. Se convocan becas de formación en el área de gestión tributaria, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: cinco.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

e) Finalidad y materia de las becas: formación en el área de gestión, liquidación y recaudación, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, de los tributos e ingresos propios de derecho público.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

1. Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho: cuatro becas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

2. Titulación universitaria: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas: una beca.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Conocimiento de inglés y francés.

- Curso de postgrado.

- Trayectoria investigadora o de trabajo en el campo del Derecho Financiero. (Licenciatura en Derecho).

- Formación y experiencia en materia informática, y en

especial, en procesador de texto, hoja de cálculo y base de datos. (Licenciatura en Economía o en Administración y

Dirección de Empresas u homologadas).

IX. Se convocan becas de formación e investigación en el área de tesorería y deuda pública, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: tres.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Recopilación, estudio y sistematización de la normativa reguladora de las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, así como de la normativa financiera en materia de endeudamiento. Elaboración, mantenimiento y

coordinación de una base de datos documental.

2. Estudio y colaboración en el control del seguimiento de los ingresos y pagos realizados por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Análisis de las posibilidades y funciones del nuevo Sistema de Gestión del Endeudamiento (SAGE), desarrollando labores de estudio en particular en el área de elaboración y presentación de informes de situación y de seguimiento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desarrollo e implantación del nuevo sistema de seguimiento del endeudamiento de Empresas Públicas y Avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Licenciatura en Derecho, para el punto 1 del apartado e).

-Título universitario de Ingeniería Técnica, Informática de Gestión, Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones

(especialidad Telemática), Física o Matemáticas, para el punto del apartado e).

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas, para el punto 3 del apartado e).

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Formación en el área económico-financiera.

- Conocimiento de inglés.

- Formación y experiencia como usuario, profesional o experto en informática, en especial en la aplicación Office de

Microsoft.

- Amplios conocimientos en Matemáticas Financieras

(Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas).

X. Se convocan becas de formación e investigación en el área de política financiera, con arreglo a las siguientes

condiciones:

a) Número de becas que se convocan: tres.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Política Financiera.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Estudio de la legislación de Cajas de Ahorros estatal y de la Comunidad Autónoma y doctrina constitucional.

2. Estudio sobre las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de mediación en seguros privados y entidades

aseguradoras en sus diversas formas jurídicas.

3. Análisis de la situación económico financiera de las mutualidades de previsión social, así como la realización de análisis y estudios preparatorios en materia de los convenios de la Junta de Andalucía con entidades financieras, tanto en materia de PYMES como en el de la financiación de las

actuaciones protegidas en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Licenciatura en Derecho, para los puntos 1 y 2 del apartado

e).

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas, para el punto 3 del apartado e).

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Formación en el área económico-financiera.

- Conocimiento de inglés.

- Formación y experiencia como usuario, profesional o experto en informática, en especial en la aplicación Office de

Microsoft.

- Amplios conocimientos en Matemáticas Financieras

(Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas).

XI. Se convocan becas de investigación en el área de la planificación y evaluación de políticas, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Planificación.

e) Finalidad y materia de las becas:

- Desarrollo de la investigación en el área de la

planificación económica dirigida tanto al mejor conocimiento de la economía andaluza como a la evaluación de las políticas públicas.

- Desarrollo de la investigación dedicada a la mejora de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de

políticas y planes.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Preferentemente Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas o, en su defecto, formación acreditada de postgrado en áreas de evaluación de políticas públicas.

XII. Se convocan becas de formación e investigación en materia de relaciones financieras con otras Administraciones, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos.

- Una, para el área de Corporaciones Locales.

- Una, para el área de financiación autonómica.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

e) Finalidad y materia de las becas:

- Area de Corporaciones Locales: estudios y trabajos de investigación relacionados con la tutela financiera de las Corporaciones Locales.

- Area de financiación autonómica: estudios y trabajos de investigación relacionados con el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Area de Corporaciones Locales: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas o

Licenciatura en Derecho.

- Area de financiación autonómica: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas o Licenciatura en Derecho.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Otras titulaciones universitarias.

- Masters relacionados con la materia.

- Trabajos realizados relacionados con la materia.

XIII. Se convocan becas de formación e investigación en el área de política regional europea, con arreglo a las

siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de Adscripción: Dirección General de Fondos

Europeos.

e) Finalidad y materia de las becas:

- Desarrollo de la investigación en el área de la

planificación y programación de los fondos europeos.

- Desarrollo de la investigación dedicada a la mejora de los procesos de gestión en aplicación de la Política Regional Europea en Andalucía.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Licenciatura en Derecho o Economía u homologadas a éstas.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Conocimiento de inglés y/o francés.

XIV. Se convocan becas de formación e investigación en las áreas de control económico-financiero y de contabilidad, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: seis.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual: 1.000 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Finalidad y materia de las becas: preparación de personal cualificado en las áreas contables, económico-financiera y en las de control financiero de las subvenciones y ayudas, entidades públicas y sociedades mercantiles, así como en el control financiero permanente.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 2002:

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas u homologadas.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el arículo 10.1.e) de la Orden de 11 de junio de

2002:

- Otras titulaciones universitarias de nivel de licenciatura en áreas relacionadas con el objeto de las becas.

- Masters relacionados con las materias de las becas.

- Tesis, tesinas y artículos publicados en revistas

especializadas.

- Trabajos de investigación que no se hayan realizado en cumplimiento de la/s licenciatura/s cursada/s.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Publicación de actos y resoluciones comunes.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, así como en el de sus Delegaciones Provinciales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Quinto. Otras determinaciones exigibles en la convocatoria del año 2004.

a) Conforme a lo previsto en el artículo 7.2.j) de la Orden de

11 de junio de 2002 y en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, la solicitud deberá acompañarse también de una declaración expresa responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditarse su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

b) Información o publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.11 de la citada Ley 17/2003, los becarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2004

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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