Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUN. UNO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1135/2002. (PD. 1802/2004).

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NIG: 2906742C20025827.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1135/2002. Negociado:T.

De: Doña Elena Criado Moreno.

Procurador: Sr. García Lahesa, Carlos.

Contra: Pierrette Antonelli Heizt y Jorge Antonelli.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1135/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Elena Criado Moreno contra Pierrette Antonelli Heizt y Jorge Antonelli sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzg. de 1ª Instancia núm. Uno de Málaga

Avda. Tomás de Heredia, núm. 26.

Telef.: 951/33. Fax: 951.

Número de Identificación General: 2906742C20020025827.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1135/2002. Negociado:T.

SENTENCIA NUM. 36

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

Parte demandante: Elena Criado Moreno.

Abogado: Santiago Jiménez Moreno.

Procurador: García Lahesa, Carlos.

Parte demandada: Pierrette Antonelli Heizt y Jorge Antonelli.Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Lahesa, Carlos en representación de Elena Criado Moreno, contra Pierrette Antonelli Heizt y Jorge Antonelli, rebeldes, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de quince mil doscientos veintisiete euros con diecinueve céntimos (15.227,19 E), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Pierrette Antonelli Heizt y Jorge Antonelli, extiendo y firmo la presente en Málaga a catorce de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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