Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 08/06/2004

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 24 de mayo de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ejercicio de 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de abril de 2003 (BOJA núm., de 2 de mayo), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en su Disposición Final Segunda previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el art. 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2004, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Fondo Social Europeo, que aporta un 80% de la cuantía que se conceda.

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Instituto para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que se publica, acompañadas de la documentación prevenida en el art. 4 de la Orden de 16 de abril de 2003. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer "http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer".4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de ejercicio de 2004.

5.º La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El pago de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

b) En caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050 euros, se realizará un primer pago equivalente al 75% abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

7.º No se podrán abonar las subvenciones hasta tanto las empresas beneficiarias no hayan acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, lo cual se llevará a cabo mediante la presentación de autorización para la cesión de los datos fiscales correspondientes (otorgada conforme al modelo que se publica como Anexo A) o de certificado positivo acreditativo de las circunstancias anteriormente indicadas (que deberá ser expedido por la Delegación Provincial competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud de persona interesada).

En caso de que no se facilite la autorización de cesión o el certificado positivo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha en que sea notificada la Resolución de concesión, ésta perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.4 del Reglamento anteriormente citado. No obstante, si se opta por otorgar autorización para la cesión de datos, ésta se podrá presentar junto con la documentación que acompañe a la solicitud o bien en el plazo posterior a la notificación de la Resolución al que anteriormente se ha hecho mención.

Sevilla, 24 de mayo de 2004.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

Descargar PDF