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NIG: 2906742C20040001776.
Procedimiento: Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004. Negociado: MV.
De: Doña Susana Gil Pérez.
Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.
Letrada: Sra. Narváez Valdivia, M.ª Elena.
Contra: Don Rafael Rodríguez Bonilla.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 5 de Málaga a instancia de Susana Gil Pérez contra Rafael Rodríguez Bonilla sobre Ejecución de Sentencia de Separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue: AUTO
"Don José Luis Utrera Gutiérrez.
En Málaga, a trece de febrero de dos mil cuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Por el Procurador Sr. Francisco Chaves Vergara en nombre y representación de Susana Gil Pérez, se ha presentado escrito de fecha 22.1.04 solicitando la ejecución forzosa de las medidas acordadas en el siguiente proceso matrimonial: Juicio de Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004.
Acreedora: Doña Susana Gil Pérez.
Obligado: Don Rafael Rodríguez Bonilla.
En el escrito se solicita el pago de las pensiones correspondientes a período debido por un importe total de cuatro mil cuatrocientos veintiocho euros con catorce céntimos (4.428,14 euros), más mil trescientos euros (1.300 euros), en concepto de intereses y costas.
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución, a instancia del Procurador Sr. Francisco Chaves Vergara en nombre y representación de Susana Gil Pérez parte ejecutante, frente a Rafael Rodríguez Bonilla parte ejecutada, por las siguientes cantidades cuatro mil cuatrocientos veintiocho euros con catorce céntimos (4.428,14 euros) en concepto de pensiones debidas y de mil trescientos euros (1.300 euros) en concepto de intereses y costas.
Previamente a proceder al Embargo, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación del Patrimonio.
Notifíquese esta resolución a la parte ejecutada con entrega de copia del escrito solicitando el despacho de ejecución y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555 LEC), sin perjuicio de que el cónyuge deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe." Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Rodríguez Bonilla, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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